ORD. N°3167 25 de Junio de 2015. Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Rebaja carga horaria destinada a docencia de aula; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641562

ORD. N°3167 25 de Junio de 2015. Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Rebaja carga horaria destinada a docencia de aula;

Fecha Disposición25 de Junio de 2015
MateriaEstatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Rebaja carga horaria destinada a docencia de aula;

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: N° 3167 /

MAT.:Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Rebaja carga horaria destinada a docencia de aula.

RORD.:Losprofesionalesdelaeducacióncontreintaomásañosdeservicios,quesedesempeñanenestablecimientoseducacionalesparticularessubvencionadosconformealD.F.L.N°2,de1998,delMinisteriodeEducación,notienenderecho al beneficio de la rebaja de la carga horaria destinada a docencia de aula, establecida en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Docente.

Loanterior,sinperjuicio de lo que las partes puedan convenir al respecto, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

ANT.:1) Pase N°893, de 02.06.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Ordinario N°273, de 25.05.2015, de Inspector Provincial del Trabajo (I) Tocopilla.

3) Presentación de 22.05.2015, de Sr. José Antonio Araya Olivares.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. JOSÉ ANTONIO ARAYA OLIVARES

SAN MARTÍN N°1337

TOCOPILLA

Mediantepresentacióndelantecedente3),hasolicitadoaestaDirecciónunpronunciamientoacercadesilosprofesionalesdelaeducacióncon30omásañosdeserviciosquesedesempeñanenestablecimientoseducacionalesparticularessubvencionadosconformealD.F.L.N°2,de1998delMinisteriodeEducación,tienenderecho al beneficio de rebaja de la carga horarias destinada a docencia de aula, establecido en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Elreferidoartículo69delD.F.L.N°1,de1997,delMinisteriodeEducación,quefijatextorefundido,coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente yde las leyes que la complementan y modifican,inserto en el párrafo V del Título III, relativo a la Carrera de los Profesionales de la Educación del Sector Municipal, en su inciso final prevé:

La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios,sereduciráapeticióndelinteresadoa un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo de la atención docente

Deladisposiciónlegalantesanotadaseinfierequelajornadadestinadaadocenciadeauladelosprofesionalesdelaeducacióncon30omásañosdeserviciospodráreducirsehastaunmáximode24horascronológicassemanalesapeticióndelpropiointeresado,aumentándosecomoconsecuenciade ello las horas de actividades...

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