ORD. N°3743/051 23 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; Cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; Principio de primacía de la realidad; - Doctrina Administrativa - VLEX 582635110

ORD. N°3743/051 23 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; Cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; Principio de primacía de la realidad;

Fecha Disposición23 de Julio de 2015
MateriaContrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; Cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; Principio de primacía de la realidad;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

7584 (1375) 2014

ORD.: 3743 / 051 /

MAT.:Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; Cotizaciones previsionales y para el seguro de cesantía; Principio de primacía de la realidad.

RDIC.:1.-SereconsideraelDictamenNº2127/020de06.06.2014,enelsentidoque, en lo referido a doña Sharon Pollack, aún cuando reviste el carácter de socia minoritaria y no ejerce la representación de Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda., los servicios prestados por aquella en favor de esta última, no revisten el carácter de relación laboral, al no evidenciarse los supuestos de subordinación y dependencia consagrados en el artículo 7 del Código del Trabajo.

  1. - Los socios que perciben "sueldo empresarial", conforme a las instrucciones impartidasporlaSuperintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones previsionales en carácter de afiliados independientes.

  2. - La cotización al seguro de cesantía consagrado en la Ley Nº 19.728, solo resulta obligatoria para aquellos socios que mantienen vínculo laboral con la sociedad en que participan.

    ANT.:1) Instrucciones de 17.06.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

    2) Ordinario Nº29140 de 10.12.2014, de doña Olga Fuentes Contreras, Superintendenta de Pensiones (S)

    3) Ordinario Nº1104 de 26.08.2014, de doña Carolina Moreno Ramírez, Inspectora Comunal del Trabajo de Providencia (S)

    4) Ordinario Nº3060 de 12.08.2014, de Jefe de Departamento Jurídico

    5) Ingreso de fiscalización de 04.08.2014, correspondiente a comisión inspectiva Nº13.12.2014.2638

    6) Pase Nº1168 de 03.07.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

    7) Presentación de 01.07.2014, de don Jorge Schlesinger en representación de Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda.

    FUENTES:Artículo 7 del Código del Trabajo, artículo 1º Ley Nº19.728 sobre Seguro de Cesantía, y artículo 316 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta

    SANTIAGO,

    DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

    A:JORGE SCHLESINGER

    jorge_schlesinger@yahoo.com

    Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado la reconsideración del DictamenNº2127/020de06.06.2014, atendido que en el citado pronunciamiento se concluyó que, en base a los antecedentes analizados, no existiría impedimento para la existencia de relación laboral entre doña Sharon Paola Pollack Dvorquez y la Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda, lo cual incidiría en la obligatoriedad de efectuar los respectivos aportes al seguro de cesantía.

    Cabeconsiderarque,esteServiciomedianteDictamen Nº2127/020 de 06.06.2014,analizó la estructura societaria y de participación en la propiedad de la Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda., observándose los siguientes hechos:

  3. - Que la propiedad de la Soc. Gastronómica Parnasa Ltda, recae en un 98% en Sociedad de Inversiones y Alimentos Mager Ltda, en tanto que don Marcelo Schwarc y doña Sharon Pollack, poseen respectivamente el 1% del capital y los derechos sociales.

  4. - Que la administración, representación y uso de razón social de las sociedades Gastronómica Parnasa Ltda. e Inversiones y Alimentos Mager Ltda., corresponden al socio don Marcelo Schwarc.

    En base a tales antecedentes, en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se hizo aplicación de la reiterada doctrina institucional, contenida entre otros en Dictamen Nº 3.709/111 de 23.05.91, que en lo pertinente señala:

    "elhechodequeuna persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

    Por lo que, en lo referente al socio Marcelo...

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