ORD. N°3917 10 de Octubre de 2014. Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador - Doctrina Administrativa - VLEX 551719422

ORD. N°3917 10 de Octubre de 2014. Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador

Fecha Disposición10 de Octubre de 2014
MateriaNegociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador

ORD.:

3917 /

MAT.:

Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador

RORD.:

  1. - No resulta jurídicamente procedente que las partes de un contrato colectivo vigente anticipen la oportunidad para iniciar un proceso de negociación colectiva reglado, para celebrar un contrato de igual naturaleza.

  2. - En el evento que se proceda a la anticipación de un proceso de negociación colectiva mediante un procedimiento no reglado, el convenio colectivo -atendido el efecto relativo de los contratos- solo afectará a las partes, las que en el caso de los trabajadores, corresponderá exclusivamente a quienes manifestaron su voluntad de anticipar el proceso negociador y su conclusión mediante la suscripción de un convenio.

  3. - Constituye un fin principal de toda organización sindical, la representación de los trabajadores afiliados a esta en todo proceso de negociación colectiva, por lo que en el evento de iniciarse un proceso de negociación anticipado, los trabajadores deberán ser representados por las organizaciones sindicales a que se encuentran actualmente afiliados.

    ANT.:

    1) Correo electrónico de 22.09.2014, de Gloria Soto Castillo, Presidenta Sindicato de Trabajadores Scotiabank ex BDD.

    2) Acta de comparecencia de 26.08.2014.

    3) Presentación de 20.06.2014 y 05.05.2014, de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Banco del Desarrollo.

    SANTIAGO,

    10.10.2014

    DE :

    JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A

    :

    GLORIA SOTO CASTILLO

    PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES BANCO DEL DESARROLLO

    Av Libertador Bernardo O´ higgins 1146 Of 101

    SANTIAGO

    Mediante las presentaciones y actuaciones indicadas en los antecedentes, el Sindicato de Trabajadores Banco del Desarrollo, ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, en cuanto a la procedencia que su empleador anticipe un proceso de negociación colectiva reglada, tratándose de un universo de trabajadores que mantienen contrato colectivo vigente, y que en la actualidad se encuentran afiliados a distintas organizaciones sindicales.

    En particular, se consulta respecto a los efectos jurídicos que podrían derivar en cuanto a la oportunidad para iniciar un proceso de negociación colectiva reglada, tratándose de aquellos trabajadores a quienes no se les hubiera propuesto o no hubieran aceptado el inicio anticipado de negociaciones.

    Sobre el particular, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 322 inciso del Código del Trabajo, que señala:

    "

    En las empresas en que existiere...

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