ORD. N°3917 10 de Octubre de 2014. Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador
Fecha Disposición | 10 de Octubre de 2014 |
Materia | Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador |
ORD.:
Nº
3917 /
MAT.:
Negociación colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador
RORD.:
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- No resulta jurídicamente procedente que las partes de un contrato colectivo vigente anticipen la oportunidad para iniciar un proceso de negociación colectiva reglado, para celebrar un contrato de igual naturaleza.
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- En el evento que se proceda a la anticipación de un proceso de negociación colectiva mediante un procedimiento no reglado, el convenio colectivo -atendido el efecto relativo de los contratos- solo afectará a las partes, las que en el caso de los trabajadores, corresponderá exclusivamente a quienes manifestaron su voluntad de anticipar el proceso negociador y su conclusión mediante la suscripción de un convenio.
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- Constituye un fin principal de toda organización sindical, la representación de los trabajadores afiliados a esta en todo proceso de negociación colectiva, por lo que en el evento de iniciarse un proceso de negociación anticipado, los trabajadores deberán ser representados por las organizaciones sindicales a que se encuentran actualmente afiliados.
ANT.:
1) Correo electrónico de 22.09.2014, de Gloria Soto Castillo, Presidenta Sindicato de Trabajadores Scotiabank ex BDD.
2) Acta de comparecencia de 26.08.2014.
3) Presentación de 20.06.2014 y 05.05.2014, de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Banco del Desarrollo.
SANTIAGO,
10.10.2014
DE :
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
:
GLORIA SOTO CASTILLO
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES BANCO DEL DESARROLLO
Av Libertador Bernardo O´ higgins 1146 Of 101
SANTIAGO
Mediante las presentaciones y actuaciones indicadas en los antecedentes, el Sindicato de Trabajadores Banco del Desarrollo, ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, en cuanto a la procedencia que su empleador anticipe un proceso de negociación colectiva reglada, tratándose de un universo de trabajadores que mantienen contrato colectivo vigente, y que en la actualidad se encuentran afiliados a distintas organizaciones sindicales.
En particular, se consulta respecto a los efectos jurídicos que podrían derivar en cuanto a la oportunidad para iniciar un proceso de negociación colectiva reglada, tratándose de aquellos trabajadores a quienes no se les hubiera propuesto o no hubieran aceptado el inicio anticipado de negociaciones.
Sobre el particular, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 322 inciso 1º del Código del Trabajo, que señala:
"
En las empresas en que existiere...
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