ORD. N°4198 18 de Agosto de 2015. Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un convenio colectivo; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641842

ORD. N°4198 18 de Agosto de 2015. Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un convenio colectivo; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia;

Fecha Disposición18 de Agosto de 2015
MateriaNegociación Colectiva; Extensión de beneficios de un convenio colectivo; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8299 (1603) 2015

ORD.: 4198 /

MAT.:Negociación Colectiva. Extensión de beneficios de un convenio colectivo. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria. Procedencia.

RORDT.:1)Resultaría jurídicamente procedente extender los beneficios del convenio colectivo suscrito con un grupo negociador, a los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, organización de la cual ya no forman parte.

2) El conocimiento y resolución de hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de la Inspección del Trabajo para intervenir en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo.

ANT.:1) Instrucciones de 27.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de 03.07.2015, de Esteban Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN MIGUEL

EL LLANO SUBERCASEAUX Nº 2585

SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si se encuentra facultado para extender los beneficios del convenio colectivo suscrito conforme a las normas del artículo 314 bis del Código del Trabajo, a los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, organización sindical de la cual ya no forman parte.

Cabe hacer presente que la consulta precedentemente expuesta se formula con el objeto de prevenir la configuración de una práctica antisindical.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la...

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