ORD. N°4382 6 de Noviembre de 2014. Contratación de extranjeros; Límites; Personal técnico especializado. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719722

ORD. N°4382 6 de Noviembre de 2014. Contratación de extranjeros; Límites; Personal técnico especializado.

Fecha Disposición 6 de Noviembre de 2014
MateriaContratación de extranjeros; Límites; Personal técnico especializado.

ORD.:

4382 /

MAT.:

Contratación de extranjeros; Límites; Personal técnico especializado.

RORD.:

La restricción a la contratación de trabajadores extranjeros, que afecta a los empleadores con más de 25 trabajadores a nivel nacional, admite diversas excepciones en atención de los vínculos de parentesco de los trabajadores, el tiempo de residencia en el territorio nacional y, la naturaleza de las funciones o del mercado laboral.

ANT.:

1) Instrucciones de 20.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 01.10.2014, de Javier Insulza Merlet, Gerente General Chiletransporte AG.

SANTIAGO,

06.11.2014

DE :

JEFE

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

JAVIER INSULZA MERLET

GERENTE GENERAL CHILETRANSPORTE AG

Paseo Bulnes N

147 Piso 6,

Santiago

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de este Servicio, en cuanto a la situación que afectaría a uno de sus asociados, relativo a no poder contar con un 85% de trabajadores nacionales, atendido que no existen suficientes interesados para cubrir las plazas de conductores de camiones para el transporte de carga internacional entre Chile y Argentina.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:"

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;"

"2.- se excluirá al personal técnico especialista;"

"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y"

4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

De las normas legales transcritas se colige, que tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con la nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos, a los extranjeros en...

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