ORD. N°4525 3 de Septiembre de 2015. Da respuesta - Doctrina Administrativa - VLEX 583587306

ORD. N°4525 3 de Septiembre de 2015. Da respuesta

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2015
MateriaDa respuesta

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8357(1639) 2015

ORD Nº: 4525 /

MAT.: Organización Sindical; Dirigente Sindical; Fuero; Elección Complementaria; Disminución en el número de socios; Efectos;

RORD.:Da respuesta

ANT.:1) Instrucciones, de 01.09.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2) Ord. N°1592, de 03.07.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.

SANTIAGO, 03.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SEÑOR: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

TEMUCO/

Mediante oficio del Ant. 2), se consulta respecto al fuero que le asistiría al director sindical, elegido a través de una elección complementaria, según sus estatutos, para reemplazar al director que renuncio a la empresa, aún cuando ha habido disminución en el número de socios a 20.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 243, inciso 1° dispone:

"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa".

Por su parte el artículo 235, incisos 1°, 2° 3° y 4°, del mismo cuerpo legal establece:

"Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero.

En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

  1. Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

  2. Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

  3. Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

  4. Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.

En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, cuando se...

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