ORD. N°4665 25 de Noviembre de 2014. Central Autónoma de Trabajadores Regionales; Fuero
Fecha Disposición | 25 de Noviembre de 2014 |
Materia | Central Autónoma de Trabajadores Regionales; Fuero |
K. 9114(1584)2014
ORD.: Nº
4665 /
MAT.:
Central Autónoma de Trabajadores Regionales; Fuero
RORD.:
Responde consulta acerca de la calidad de director sindical de la persona que indica.
ANT.:
1) Correo electrónico de 17.11.2014 de Coordinadora Jurídica de DRT Coquimbo.
2) Ord.669 de 04.8.2014 de DRT Coquimbo.
3) Presentación de 28.7.2014 de Pdte. Regional C.A.T.
4) Presentación de 11.7.2014 de Jefe Operaciones Eulen Chile.
SANTIAGO,
25.11.2014
DE :
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DE COQUIMBO
Se ha solicitado a este Departamento emitir pronunciamiento acerca de la calidad de dirigente sindical de la trabajadora Cinthya Rojas Peña, quien fue designada por la Directiva de la Central Autónoma de Trabajadores (C.A.T.) de la Región de Coquimbo como encargada del Departamento de Organización.
Lo anterior en atención a que, según expone el Ord. del Ant.3), a la oficina actuante le surgen dudas acerca de la actual situación de la dependiente, considerando la eventual aplicación del criterio contenido en dictamen 1062/53 de 1996 de esta Dirección.
Cabe agregar que el empleador Eulen Chile S.A., por su parte, ha consultado a la Dirección Regional del Trabajo solicitante, si es posible trasladar de instalación a la citada trabajadora, y, por otra, el Presidente de la C.A.T. IV Región, ha pedido al Servicio se aclare la situación de la dirigente, a quien entienden con fuero sindical. Ambas presentaciones se individualizan en los Ants. 5) y 4), respectivamente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El art.283 inc.1° del C. del Trabajo dispone: "
Los integrantes del directorio de una central sindical que, al momento de su elección en
ella, estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directores de
una asociación gremial, gozarán
de este fuero durante el período por el cual dure su mandato en la central y hasta seis meses después
de expirado éste. Dicho fuero se mantendrá aun cuando el director de la central deje de ser dirigente
de su organización base y mientras éste sea reelecto en períodos sucesivos en el directorio de la central.
Asimismo, los miembros del directorio de una central sindical que sean
directores de una asociación de
funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, gozarán de inamovilidad
funcionaria, durante el mismo lapso a que se refiere el párrafo anterior.
"
Del precepto legal preinserto se infiere que los miembros del directorio de una...
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