ORD. N°4860 22 de Septiembre de 2015. Indemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual. - Doctrina Administrativa - VLEX 585959354

ORD. N°4860 22 de Septiembre de 2015. Indemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2015
MateriaIndemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 6591 (1206) 2015

ORD.: 4860 /

MAT.: Indemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual.

RORD.:Indemnización por retiro voluntario. Carácter convencional. Vigencia. Acuerdo para la actividad de lavandería. Incorporación de cláusula a contrato individual.

RORD.:Atiende presentación que indica

ANT.:1) Instrucciones de 27.08.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 27.05.2015, de Antonio Guzmán,

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ANTONIO GUZMÁN

PASAJE N° 22, BLOCK 37, DEPARTAMENTO 34

POBLACIÓN EL ESTANQUE S/N

PEÑALOLEN

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la indemnización por años de servicios por retiro voluntario, contemplada en el Título III, numeral 2.10 del Acuerdo N°14 de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lavanderías y Establecimientos de Limpieza y Teñido del Sector Privado del País, de 16.01.1978, se encuentra vigente.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud., que el D.L. N°2.758 de 06.07.1979, que regulaba los acuerdos alcanzados en Comisiones Tripartitas, establecidas conforme con lo dispuesto en el Título VI del decreto ley N°670 de 1974, se encuentra derogado por la ley N° 18.620 de 06.07.1987, que recopiló la legislación existente en materia laboral, esta última objeto de diversas modificaciones, representadas por las leyes N°19.069, sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva y 19.049, sobre centrales sindicales, ambas de 1991. Posteriormente, todas sistematizadas mediante el DFL N° 1 de 24.01.1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, este último reformado por la ley N°19.759 de 05.10.2001, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 3° transitorio del referido DL N°2.758, en su inciso primero, disponía:

"Las normas establecidas en el artículo anterior serán aplicables a las resoluciones o acuerdos de las Comisiones Tripartitas establecidas en conformidad con lo dispuesto en el Título VI del decreto ley N°670, de...

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