ORD. N°5085 6 de Octubre de 2015. Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, atendida la naturaleza jurídica de servicio público de una de las partes que concurrieron a la celebración del contrato administrativo de prestación de servicios en referencia, el organismo competente para emitir el pronunciamiento requerido es la Contraloría General de la República. - Doctrina Administrativa - VLEX 586785294

ORD. N°5085 6 de Octubre de 2015. Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, atendida la naturaleza jurídica de servicio público de una de las partes que concurrieron a la celebración del contrato administrativo de prestación de servicios en referencia, el organismo competente para emitir el pronunciamiento requerido es la Contraloría General de la República.

Fecha Disposición 6 de Octubre de 2015
MateriaSin perjuicio de lo señalado en el presente informe, atendida la naturaleza jurídica de servicio público de una de las partes que concurrieron a la celebración del contrato administrativo de prestación de servicios en referencia, el organismo competente para emitir el pronunciamiento requerido es la Contraloría General de la República.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10154(2078)/2015

ORD. Nº 5085 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República.

RORD.:Sin perjuicio de lo señalado en el presente informe, atendida la naturaleza jurídica de servicio público de una de las partes que concurrieron a la celebración del contrato administrativo de prestación de servicios en referencia, el organismo competente para emitir el pronunciamiento requerido es la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase N°1423, de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación, de 17.08.2015, de Sr. José Cortés Vergara, Director (s) Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

SANTIAGO, 6 de octubre de 2015

DE :DIRECTOR DEL TRABAJO

A :SEÑOR JOSÉ RAFAEL CORTÉS VERGARA

DIRECTOR (S)

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

ALAMEDA N°651, 2° PISO

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento destinado a determinar si el Síndico de Quiebras que individualiza, en su calidad de representante de la empresa Asesorías Seguridad y Jardines Limitada y en virtud de lo sostenido en dictamen N°1680/17, de 22.04.2013, emitido por esta Dirección, estaría habilitado para solicitar un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por la referida empresa y en tal caso, requiere que se indique cuál es el procedimiento que debe seguirse para la obtención de los mismos.

Tal petición obedece a la adjudicación de la empresa en referencia de la prestación de los servicios de vigilancia del Palacio Pereira, en la licitación llevada a cabo para tal efecto por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en conformidad a la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En este contexto, hace presente que, en su calidad de entidad pública contratante del sistema ChileCompra, su representada debe establecer expresamente dentro de las bases administrativas que rigen los procesos licitatorios como el de la especie, que para dar curso a los estados de pago, el proveedor debe presentar el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales", emitido por la Dirección del Trabajo, con la finalidad de acreditar que no mantiene deudas de esa naturaleza con los trabajadores de su dependencia.

Precisa a continuación que con fecha 01.08.2012 se suscribió entre la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y la empresa Asesorías Seguridad y Jardines Limitada el contrato de prestación de los referidos servicios, que fue aprobado por resolución exenta N°936, de fecha 03.08.2012 y renovado por un período de doce meses, comprendido entre el 01.08.2013 y el 31.07.2014.

Con fecha 14.04.2015, se dicta la resolución exenta que puso término al contrato en comento, por la voluntad de uno de los socios de la aludida empresa de disolver la sociedad, situación prevista en las bases de licitación.

Hace presente, por último, que mediante sentencia judicial del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, de 11.08.014, la empresa Asesorías Seguridad y Jardines Ltda. fue declarada en quiebra, designándose en...

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