ORD. N°5254 15 de Octubre de 2015. Atiende presentación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual relativa a incidencia de la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil en la normativa del Código del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 586785302

ORD. N°5254 15 de Octubre de 2015. Atiende presentación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual relativa a incidencia de la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil en la normativa del Código del Trabajo.

Fecha Disposición15 de Octubre de 2015
MateriaAtiende presentación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual relativa a incidencia de la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil en la normativa del Código del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8123 (1562)2015

ORD.: 5254 /

MAT.:Alcance de las modificaciones introducidas por la ley Nº20.830 sobre acuerdo de unión civil. Permiso por matrimonio.

RORD.:Atiende presentación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual relativa a incidencia de la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil en la normativa del Código del Trabajo.

ANT.:1) Instrucciones del Sr. Director del Trabajo de 20.8.2015 y de 06.10.2015.

2) Instrucciones de 30.7.2015 de Jefe U. Dictámenes del Departamento Jurídico.

3) Ord. N° 1183/2015 de 30.6.2015 de D.R.T. Metropolitana Poniente.

4 Presentación de 23.6.2015 de Ramón Gómez Roa.

SANTIAGO, 15.10.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:RAMON GOMEZ ROA

PRESIDENTE MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y LIBERACIÓN HOMOSEXUAL.

COQUIMBO 1410, SANTIAGO CENTRO.

Mediante presentación del Ant.4) se consulta a este Servicio si ha actualizado los deberes y derechos que algunas normativas garantizan sólo a los matrimonios con el objeto de extenderlos a los convivientes civiles.

El solicitante funda su consulta en la promulgación de la ley sobre acuerdo de unión civil y especialmente pregunta si se ha pensado extender el permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo a los convivientes que celebren el nuevo contrato que dicha ley regula.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil fue publicada el 21.4.2015 y su preceptiva entrará en vigor el 22.10.2015, conforme a su artículo primero transitorio.

Efectivamente, dicha disposición de vacancia establece que "La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.", razón por la que sólo a partir de la referida fecha de vigencia sus normas surtirán los efectos regulatorios que le son propios, dentro de los cuales se encuentran los que podrían ser de competencia de los Servicios del Trabajo.

En tal sentido, cabe tener presente que esta Dirección, como todo órgano de la Administración, se limita a las potestades que la ley le confiere, siendo el legislador quien de modo exclusivo ha de consagrar genéricamente los derechos y deberes en la materia de que se trate, premisa que, para la especie, se confirma en el Artículo 2° de la ley en comento, al disponer: "El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley".

Así las cosas, este Servicio ejercerá sus atribuciones sobre la normativa de marras...

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