ORD. N°908 11 de Febrero de 2016. Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
Fecha Disposición | 11 de Febrero de 2016 |
Materia | Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10816(2220)/2015
ORD.: 908/
MAT.: Negociación Colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador;
RORD.:Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
ANT.:1) Citación, de 27.01.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 01.09.2015, de Sra. Pamela Moraga D., presidenta del Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame.
SANTIAGO, 11 de febrero de 2016
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A :SEÑORA PAMELA MORAGA RÍOS
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL COLEGIO NOTRE DAME
LOS PRESIDENTES Nº 7001
PEÑALOLÉN/
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente que el sindicato que representa, regido actualmente por un convenio colectivo, que vence el 29.02.2016, anticipe un proceso de negociación colectiva, previo acuerdo con el empleador, destinado a suscribir un contrato colectivo y si en tal caso resulta aplicable la norma del artículo 328, inciso 2° del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 322, inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.
Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que por expresa disposición del legislador en aquellas empresas afectas a un contrato colectivo, la presentación de nuevos proyectos debe llevarse a cabo necesariamente en el plazo comprendido entre los cuarenta y cinco y cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato, ambos inclusive.
Ahora bien, si se tiene en consideración que, en la especie, existe un instrumento colectivo vigente en la empresa, forzoso es sostener que no resulta procedente iniciar un procedimiento de negociación colectiva fuera de este plazo.
A mayor abundamiento, es necesario consignar que el inciso 2° del artículo 328 del Código del Trabajo, establece:
El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a...
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