ORD. Nº 4621/54 2 de Diciembre de 2013. Contrato Individual: Cotizaciones A.F.P. Obligatoriedad. Trabajadores Jubilados. Régimen Antiguo. Cotizaciones Previsionales: Exención. Jubilados. Régimen Antiguo. Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 480857342

ORD. Nº 4621/54 2 de Diciembre de 2013. Contrato Individual: Cotizaciones A.F.P. Obligatoriedad. Trabajadores Jubilados. Régimen Antiguo. Cotizaciones Previsionales: Exención. Jubilados. Régimen Antiguo. Requisitos.

Fecha Disposición 2 de Diciembre de 2013
MateriaContrato Individual: Cotizaciones A.F.P. Obligatoriedad. Trabajadores Jubilados. Régimen Antiguo. Cotizaciones Previsionales: Exención. Jubilados. Régimen Antiguo. Requisitos.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12790(2532) 2013.

ORD.: 4621/54

MAT.: Contrato Individual: Cotizaciones A.F.P. Obligatoriedad. Trabajadores Jubilados. Régimen Antiguo. Cotizaciones Previsionales: Exención. Jubilados. Régimen Antiguo. Requisitos.

RDIC.: Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea a FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener.

Reconsiderase los dictámenes Nºs. 1132/024 de 24.03.2009; 3866/0190, de 18.10.2001; 2629/147, de 26.05.1999 y 5160/299,11.10.1999 y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con la del presente informe.

ANT.: Presentación de 30.10.2013, de Sr. Roberto Lewin Vial, por empresa Intervial Chile S.A.

FUENTES: D.L. Nº 3.500, de1980, arts. 69, inciso 1º, y 17 transitorio, incisos 1º, 2º, 3º.

Oficio Nº 27941, de 22.11.2012, de Sra. Superintendenta de Pensiones.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs.1132/024, de 24.03.2009; 3866/0190, de 18.10.2001; 5160/299, de 11.10.1999, y 4913/286, de 22.09.1999.

SANTIAGO, 02 de diciembre de 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO LEWIN VIAL

EMPRESA INTERVIAL CHILE S.A.

AVDA. ISIDORA GOYENECHEA Nº 3477 PISO 19

LAS CONDES.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de la obligación de los trabajadores jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continúan trabajando en empresas del sector privado, de efectuar cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, - AFP - y en una Isapre.

Formula la petición en razón de que la doctrina sustentada al respecto por esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 1132/024, de 24.03.2009, no sería concordante con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, en Oficio Nº 27941, de 27.11.2012, que acompaña.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 69, inciso 1º, del D.L. Nº 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, dispone:

" El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o de invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la...

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