ORD: Nº 0065/01 7 de Enero de 2014. Contrato individual. Contrato plazo fijo. Duración plazo original y renovación. - Doctrina Administrativa - VLEX 486706966

ORD: Nº 0065/01 7 de Enero de 2014. Contrato individual. Contrato plazo fijo. Duración plazo original y renovación.

Fecha Disposición 7 de Enero de 2014
MateriaContrato individual. Contrato plazo fijo. Duración plazo original y renovación.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7774(1496)2013

ORD.: 0065/01

MAT.: Contrato individual. Contrato plazo fijo. Duración plazo original y renovación.

RDIC.: La duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.

ANT.: 1)Instrucciones de 02.01.2014 y de 28.11.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentaciones de 25.10.2013 y 10.09.2013, de Sr. Felipe Arnaboldi Cáceres.

3)Correos electrónicos de 10 y 05.07.2013.

4)Presentación de 28.06.2012, de Sr. Felipe Arnaboldi Cáceres.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 159 Nº 4.

SANTIAGO, 07-01-2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FELIPE ARNABOLDI CÁCERES

IGNACIO CARRERA PINTO Nº 112

CAÑETE

Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a precisar si el plazo máximo de duración de un contrato de plazo fijo, esto es, uno o dos años, según el caso, comprende también la de renovación del mismo, o si por el contrario, esta última podría abarcar un período de extensión superior a dichos máximos.

Hace presente que la norma legal prevista en el artículo 1594 del Código del Trabajo, se limita a establecer que la segunda renovación de un contrato de tal naturaleza produce el efecto de transformarlo en uno de duración indefinida, pero no establece un límite para su renovación, circunstancia que a su juicio, permitiría sostener que tratándose de trabajadores no profesionales podrían celebrarse contratos de plazo fijo por un año y renovarse por el mismo plazo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1594 del Código del Trabajo, establece:

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

"4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año."

"El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida."

"Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años."

"El hecho de continuar el trabajador prestando...

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