ORD.: Nº 0369/03 28 de Enero de 2014. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de vacancia. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 489721422

ORD.: Nº 0369/03 28 de Enero de 2014. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de vacancia. Procedencia.

Fecha Disposición28 de Enero de 2014
MateriaEstatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de vacancia. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13699(2741)2013

ORD.: 0369 03

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de vacancia. Procedencia.

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de vacancia. Asimilación de causal.

RDIC.: 1)La Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal no se encuentra facultada para declarar, en los términos previstos en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, la vacancia en la dotación docente de aquellos profesionales de la educación que, previamente, han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo legal.

2) Resulta procedente asimilar la declaración de vacancia prevista en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo suscribieron. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1)Pase Nº02, de 07.01.2014, de Sra. Subdirectora del Trabajo.

2)Audiencia de 11.12.2013, de Jefa Departamento Jurídico y Asesor de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal.

3)Pase Nº2147, de 27.11.2013, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

4)Ordinario Nº075466, de 20.11.2013, de Sr. Contralor General de la República.

5) Ord Nº07/001083, de 24.10.2013, de Sr. Subsecretario de Educación.

FUENTES:

Ley Nº20.501,artículo 10º transitorio.

SANTIAGO, 28 de enero de 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

Mediante ordinario del antecedente 5), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal se encuentra facultada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, para declarar la vacancia en la dotación docente a los profesionales de la educación que previamente han presentado su renuncia voluntaria al cargo, en los términos contemplados en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo legal.

2) Si resulta procedente asimilar la declaración de vacancia regulada en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo suscribieron.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, incisos 1º, 4º, 6º y 9, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

" La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con...

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