ORD: Nº 0359/ 03 27 de Enero de 2014. Estatuto Docente. Aplicabilidad. Corporación Municipal. Función técnico pedagógica del nivel central. Feriado.
Fecha Disposición | 27 de Enero de 2014 |
Materia | Estatuto Docente. Aplicabilidad. Corporación Municipal. Función técnico pedagógica del nivel central. Feriado. |
K: 14984(2970)2013 0359 03
ORD.: 0359/ 03
MAT.: Estatuto Docente. Aplicabilidad. Corporación Municipal. Función técnico pedagógica del nivel central.
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Función técnico pedagógica del nivel central. Feriado.
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Función técnico pedagógica del nivel central. Procedencia vacaciones de invierno.
RDIC.: 1).-La relación laboral entre un profesional de la educación que desempeña funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una Corporación Municipal y esta última se rige por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
2).-Los profesionales de la educación antes señalados se rigen, en materia de feriado legal, por lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo.
3).- No asiste a los referidos docentes el derecho a vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: Presentación de Sr. Cristian Loyola Muñoz, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, de 24.12.2013, recibido el 02.01.2014.
FUENTES:
Estatuto Docente, artículos 2º, 19 inciso 1º, 20 inciso 2º, 41 y 80.
Código del Trabajo, artículo 66 y siguientes
SANTIAGO, 27 de enero de 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CRISTIAN LOYOLA MUÑOZ
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Régimen legal que regula la relación laboral entre un profesional de la educación que desempeña funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una Corporación Municipal, particularmente en lo que dice relación con su feriado legal.
2).- Si al referido docente le asiste el derecho a vacaciones de invierno.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1).- En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 2º del Estatuto Docente, prevé:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de...
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