ORD.: Nº 2657 / 030 18 de Julio de 2014. Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.DICT. 2657/030Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado... - Doctrina Administrativa - VLEX 538877866

ORD.: Nº 2657 / 030 18 de Julio de 2014. Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.DICT. 2657/030Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado...

Fecha Disposición18 de Julio de 2014
MateriaContrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.DICT. 2657/030Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado...

DEPARTAMENTO JURIDICO

5485(1132)2014

ORD.: Nº 2657 / 030 /

MAT.: Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

ANT.: 1) Correo electrónico de 19.06.2014, del recurrente.

2) Ord. Nº718 de 15.05.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

3) Presentación de 03.04.2014, de don Fernando Sánchez Gijaro por Soltec Chile S.P.A.

FUENTES: Código del Trabajo, Artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4933/089 de 16.11.2010.

SANTIAGO, 18.JULIO.2014

DE : CHRISTIAN MELIS VALENCIA DIRECTOR DEL TRABAJO

A : FERNANDO SANCHEZ GUIJARRO

SOLTEC CHILE S.P.A.

CALLE MAGDALENA Nº 140 PISO 20

LAS CONDES

Mediante la presentación de antecedente 3), complementada a través del documento signado con el número 1), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por esa empresa, constituida recientemente en nuestro país, para efectos de ser excluidos de la proporción que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un...

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