Sentencia de Tribunal Tarapacá, 3 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512886778

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 3 de Mayo de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000451-4
Fecha03 Mayo 2013
RucGR-02-00071-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000451-4 RIT GR-02-00071-2012

IMPORTADORA DEL NORTE LTDA. R.N.°76.602.520-K

Iquique, tres de mayo de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don R.F.R., abogado, domiciliado en Av. E. 1178, Of. 101, Valparaíso y para estos efectos en calle Orella N° 433, Iquique, en representación de IMPORTADORA DEL NORTE LIMITADA, del giro IMPORTACION Y VENTA DE PRODUCTOS CÁRNEOS, R. 76.602.520-K, con domicilio en Manzana D, Sitio 34 D, S., 2, Z.F., Iquique, quien reclama de los siguientes cargos que se han notificado a su representada, formulados por la ADUANA de Iquique, mediante Oficios N°s 4899 y 4900, ambos de fecha 4 de Julio de 2012, y oficios N°s 4904 y 4905, de fecha 10 de julio de 2012. Los Cargos son los siguientes:

OPERACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITUD DE TRASPASO A ZONA FRANCA (Z) 313483 263440 35428 60293 87235 180447 191810 202812 213114 213115 1

CARGO 501455 501458 501463 501465 501466 501467 501468 501469 501470 501471

FECHA 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11

FECHA 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

501472 501473 501474 501475 501476 501477 501478 501479 501480 501481 501482 501483 501484 501485 501486 501487 501488 501489 501506 501507 501508 501509 501511 501512 501513 501514 501515 501516 501517 501518 501519 501520 501521 501522 501523 501524 501525 501526 501527 501528 501529 501530 501531

28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 28.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 29.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 30.06.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11

244198 256656 264107 289187 303596 320957 338224 350945 363759 381455 388436 391712 22211 50713 58701 71836 83044 88950 105982 129275 140699 172376 191760 203027 216890 224711 224719 237797 248057 257250 257369 270152 278499 279950 284788 287690 301624 309451 327419 371462 396040 420121 429788 2

2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

501533 501534 501535 501536 501538 501542 501543 501549 501550 501551 505801 505802 505806 505808 505809 505810 505813 505812 505814 505816 505818 505820 505823 505824 505825 505826 505827 505828 505829 505830 505831 505832 505833 505834 505836 505837 505838 505839 505840 505841 505842 505843 505844 505845

01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 01.07.11 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 18.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12 19.04.12

17272 20285 306837 319509 61814 142949 150955 211448 232822 237436 254223 265897 292598 321234 328349 336919 354795 353138 361939 364962 14011 35428 60293 69805 180447 188276 202812 213115 256656 320957 325316 363759 22211 50713 216890 216909 224719 278499 287690 309451 371462 396040 42978 23426 3

2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 05.09.08 23.09.08 15.10.08 13.11.08 20.11.08 26.11.08 12.12.08 11.12.08 22.12.08 29.12.08 15.01.09 05.02.09 09.03.09 17.03.09 03.04.09 10.07.09 23.07.09 31.07.09 09.09.09 30.10.09 05.11.09 02.12.09 20.01.10 11.02.10 01.07.10 01.07.10 08.07.10 26.08.10 02.09.10 23.09.10 10.11.10 26.11.10 24.12.10 19.01.11

505835 501532

19.04.12 01.07.11

83044 14377 15.03.10

solicitando que tales cargos sean dejados sin efecto por las razones de hecho y derecho que plantea. Los cargos relacionados arriba en el mismo orden que se indican en los Oficios notificación; a saber, Oficio N°4899, de fecha 4 de Julio de 2012, incluye los Cargos que comienzan en el N°50145 y terminan en el 501487; Oficio 4900 de fecha 4 de julio de 2012, incluye los Cargos que comienzan en el Cargo 501488 y terminan en el Cargo 501531; Oficio N°4904, de fecha 10 de julio de 2012, incluye los Cargos que comienzan en el Cargo 50153 y terminan en el Cargo 505824; y oficio N°4905, de fecha 10 de julio de 2012, incluye los Cargos que comienzan en el Cargo 505825 y terminan en el Cargo 501532, los que fueron recibidos en la empresa con fecha 13 de julio de 2012. Los señalados Cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente, el Acuerdo que regula el Articulo VIl del GATT de 1995, Ley N°18.525 y DFL N°30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita se declare que la Dirección Regional de Aduanas de esta ciudad, no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. Entre los meses de octubre y noviembre de 2010, su

representada, después de una auditoría interna, se dio cuenta de que el responsable de la empresa en la zona y personal a cargo tenían una maquinación para defraudar a la empresa, no ingresando los dineros totales a las arcas de la empresa y vendiendo en negro, sin ningún conocimiento de la dirección central que se encuentra en Santiago, a la que enviaban documentación o estadísticas falsas. Debido a ello, se presentó querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Iquique y Ministerio Público de esta ciudad. Asimismo, se dio cuenta al señor Director Regional de Aduanas (presentado con fecha 10 de noviembre del 2010 y con Registro N°21047, de 11 de noviembre del mismo año). Debido a esto último; es decir, a través de nuestro propio autodenuncio, ADUANAS inició una fiscalización ex post sobre la materia dicha y fruto de ello son estos cargos que obedecen a operaciones muy pretéritas (2008). Se debe tener presente que la mercancía es carne; producto absolutamente perecible y que además tiene un margen de pérdidas por el faltante propio, desgrase o mercancía que ha pasado su fecha de vencimiento. Asimismo, se debe tener presente la maldad de los empleados de la firma, denunciados a la justicia, y que hoy obviamente no están en la empresa, que para proteger su propio sistema o maquinación, destruyeron o escondieron la información; luego, su mayor dificultad es la falta de información fidedigna, no encontrándose los SRF necesarios para descontar el stock real en las bodegas de la empresa. No obstante lo anterior, después de un gran esfuerzo se obtuvieron copias de los SRF y que fueron descontándose del stock, autorizados por ADUANAS, pero quedó el saldo que señalan estos Cargos. No obstante lo anterior, es importante destacar que estas

mercancías se refieren a operaciones principalmente del año 2008 y 2009, por lo que conforme al artículo 2125° del Código Civil y Ordenanza de Aduanas, ya no se puede perseguir el pago de supuestos derechos e impuestos, haciendo presente que en los formularios de cargos donde no aparece la fecha de la operación en el listado arriba descrito. ADUANAS ha omitido la fecha de la misma, lo que es una dificultad que impide la debida defensa, resultando ser un argumento más por el cual los cargos están mal formulados. 2.- EL DERECHO: LOS CARGOS ESTAN PRESCRITOS: De acuerdo a lo establecido en los artículos 92° al 94° de la Ordenanza de Aduanas, el Servicio tiene plazos de prescripción para ejercer la facultad de formular cargos y la relación con el artículo 2125°, del Código Civil, en el sentido que ha transcurrido más de un año desde el arribo de la mercancía perecible, toda vez que ello ocurrió en los años 2008 y 2009 principalmente, y se emiten cargos muy extemporáneamente y se notifican en el mes de julio del año 2012. La mercancía y los actos de importación cuestionados se encuentran dentro de la hipótesis del artículo 92° siendo, en consecuencia, el plazo de un año a contar desde la legalización de los documentos y en consecuencia todos los cargos fueron formulados extemporáneamente, amén de haber sido recién notificados en julio del presente año 2012. Este criterio ha sido sostenido reiteradamente por el Juez Director Nacional de Aduanas al resolver innumerables reclamos; por ejemplo, Resolución 29, de fecha 15 de marzo de 2012, entre muchas, en las que se expresa : "Teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal"; Resolución 43, de fecha 15 de marzo de 2012, de igual forma; Sentencia

N°2048, de fecha 13 de enero del 2011 de la Excma. Corte Suprema, que establece que el plazo de prescripción es de un año. Luego, frente a un acto delictual de terceros, debidamente denunciado a la justicia ordinaria correspondiente y al Director Regional de Aduanas, no debieron formularse cargos por una supuesta mercancía faltante, toda vez que la diferencia es producto principalmente del robo de que fue objeto la empresa y que es de conocimiento la Justicia ordinaria, y como se expresaba, se dio debidamente cuenta a ADUANAS, así, como una forma más simple de defensa es alegar la prescripción de los cargos por haber excedido con creces el término de un año que tenía ADUANAS para formularlo. Es posible que ADUANAS esgrima que el plazo se cuenta desde la fecha de la fiscalización, pero ello no tiene asidero legal, y la norma es clara en cuanto a señalar el plazo que tiene ADUANAS para formular los cargos, y esto es a contar de la fecha de la operación aduanera y en este caso es desde la fecha del correspondiente documento denominado “Z”, como así lo ha señalado la jurisprudencia además. Pero, aun así, en todo caso, también ha transcurrido mucho más de un año después de la respectiva...

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