Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512889594

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 24 de Enero de 2013

Ric12-9-0000181-7
Fecha24 Enero 2013
RucGR-12-00008-2012

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece don O.H.H.O., factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.282.282-K, en representación de Servicio de Diagnóstico Scanner Asociados Limitada, R. 77.272.660-0; ambos domiciliados en Avenida Bellavista N°123, Puerto Montt. Quien interpone reclamo tributario en contra de la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 6070 de fecha 22 de diciembre de 2011, emitida por la Dirección Regional de los Lagos de dicha entidad, solicitando se acoja y se deje sin efecto la resolución reclamada total o parcialmente. Sustenta su reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 16 de junio de 2011 la contribuyente es notificada por carta certificada por el Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en la cual se le informa que la declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2011 presentaba diferencias respecto de la información que poseía ese Servicio; para lo cual, a fin de regularizar su situación, se le indica que debe asistir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt el día 9 de agosto de 2011. El contribuyente señala que dio cumplimiento a este requerimiento, aportando los antecedentes solicitados. Señala que, sin embargo, en vista de que faltaban antecedentes, la fiscalizadora otorgó una prórroga de un mes, hasta el 9 de septiembre de 2011, mediante Notificación de Operación Renta identificada con el Código de Atención N°421358-11. Agrega que, al notificarse personalmente en la oficina del Servicio de Impuestos Internos se indica por parte del Servicio que la contribuyente concurrió en la fecha estipulada y que no se recibieron los antecedentes. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2011, sin mediar ningún tipo de advertencia o recordatorio, el Servicio emite la resolución exenta N°6070. En dicha resolución se deniega la devolución solicitada mediante formulario 22 folio N°98568161 del año tributario 2011, sobre la base de no haber concurrido el contribuyente y no haber acompañado los antecedentes que permitieran aclarar las inconsistencias observadas por el Servicio por un monto de $9.738.949, monto que corresponde a excedente por pagos provisionales mensuales y al crédito por gastos de

capacitación SENCE, luego de haber sido imputados parcialmente al Impuesto de Primera Categoría. Respecto a las objeciones específicas planteadas por el Servicio de Impuestos Internos, la reclamante señala lo siguiente: 1.- Respecto a la observación correspondiente al código A08, control a contribuyentes de primera categoría que no declaran ingresos en Renta Líquida Imponible que declaran ingresos según Formulario 29 y vectores: la reclamante señala que estos antecedentes fueron aportados en la primera fecha indicada en la carta de Operación Renta, sin embargo, no fue recibida al considerarla incompleta la fiscalizadora. La reclamante analiza la observación realizada por el Servicio, que se relaciona con el cruce que esa entidad realiza entre los ingresos declarados en el Formulario 29 y los declarados al reverso del Formulario 22. Explica la diferencia debido a que en la contabilidad hay facturas de venta emitidas que se registraron como un menor gasto y no como ingreso, es decir, no está aumentando las cuentas de ingreso sino que disminuyendo cuentas de gasto, lo que, sin embargo, no generaría alteración alguna en el reconocimiento de los mismos. En relación a lo anterior indica que $256.232.399 se registraron en cuentas de ingresos del giro de la sociedad y que $2.690.963 se registraron como ingresos, pero en cuentas de gastos, que no sería evidente, mediante la sola lectura del balance, que estos ingresos están registrados, para lo cual su parte adjunta los comprobantes contables. Señala que el Servicio debe autorizar la completa devolución de los impuestos y créditos tributarios solicitados por el contribuyente, más aún si las observaciones formuladas no tienen relación alguna con los montos retenidos, toda vez que no se está cuestionando la procedencia ni del pago de los Pagos Provisionales Mensuales ni del Crédito por Gastos de Capacitación. Indica además que todos los antecedentes y análisis fueron entregados anteriormente al Servicio de Impuestos Internos en Revisión de Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 29 de febrero de 2012, la que fue denegada por Resolución EX. N°1984 de 9 de mayo de 2012. 2.- Respecto a la observación correspondiente al código A09, control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuada por contribuyente de Primera Categoría: el reclamante señala que la diferencia observada por el Servicio se refiere a que el gasto por remuneraciones informado al reverso del Formulario 22, en el código 631, podría ser excesivo. Señala que si el Servicio de Impuestos Internos realiza el cruce de información del reverso del Formulario 22, código 631, con las declaraciones juradas de remuneraciones correspondientes al formulario N°1887, es evidente encontrar

diferencias, ya que las instrucciones de llenado para cada formulario son distintas, por lo que no todo los conceptos asociados a remuneración se informan en él. Agrega que hay otros conceptos que se informan en el formulario de declaración juradas de honorarios N° 1879, e inclusive puede haber otros que no se informan en ninguna declaración, como los servicios o asesorías que son prestados por sociedades de primera categoría, los que son documentados con facturas, no obstante ser informados en el código 631 del reverso del Formulario 22. Indica además que todos los antecedentes y análisis fueron entregados anteriormente al Servicio de Impuestos Internos en Revisión de Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 29 de febrero de 2012, la que fue denegada por Resolución EX. N°1984 de 9 de mayo de 2012. 3.- Respecto de la observación correspondiente al código A98, control del crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado del art. 33 bis de la Ley de la Renta: la reclamante hace presente que aportó los antecedentes para aclarar esta observación en la primera fecha indicada por la carta de operación renta, pero que no fueron recibidos al estimar el fiscalizador que no estaba toda la información. Indica además, que todos los antecedentes y análisis fueron entregados anteriormente al Servicio de Impuestos Internos en Revisión de Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 29 de febrero de 2012, la que fue denegada por Resolución EX. N°1984 de 9 de mayo de 2012. La reclamante señala, además, que ha sido privada en tiempo y forma de un derecho adquirido, concepto que difiere notoriamente de las meras expectativas; esto, por cuanto los contribuyentes, al cumplir con determinadas condiciones establecidas por el legislador, pueden beneficiarse de créditos tributarios, lo que se traduce en una cuenta por cobrar al Fisco, que ya forma parte del patrimonio del contribuyente. Lo anterior, sostiene el contribuyente, se aplicaría a los siguientes conceptos: 1.- Crédito SENCE, en cuanto cumple con todos los requisitos establecidos por el legislador. De este modo, seria un derecho adquirido que formaría parte de su patrimonio. En relación a lo anterior cita el artículo 36 de la Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo en relación al artículo 39 del mismo cuerpo legal. 2.- Los Pagos Provisionales Mensuales; en conformidad a lo establecido en los artículos 84 inciso primero, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el Derecho, la reclamante invoca como argumento sustentador de su reclamo el Art. 8 del Código Tributario. En relación a los gastos, el Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a P.P.M., el

inciso primero del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta en concordancia con los artículos 96 y 97 del mismo cuerpo legal. Respecto al crédito por Compras del Activo Fijo, el arts. 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y lo establecido por la Ley N°20.289, artículo primero. En relación a las normas reguladoras de la prueba, invoca los artículos , 17, 18, 21, y 32 del Código Tributario; artículos 32 y 39 del Código de Comercio; artículo 1713 del Código Civil, y artículos 426 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo tributario contra la Resolución Exenta número 6070 emitida con fecha 22 de diciembre de 2011 por la Dirección Regional de los Lagos del Servicio de Impuestos Internos, resolviendo dejar sin efecto dicha Resolución total o parcialmente. La reclamante acompaña a su presentación la siguiente documentación: 1.- Copia simple de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 6070 del 22 de diciembre de 2011; 2.- Análisis con identificación de las diferencias de ingresos; 3.- Original de duplicados y quintuplicados de facturas de ventas contabilizadas como un menor gasto. Facturas N° 2411, 2488, 2363, 2379, 2392, 2410, 2423, 2439, 2459, 2 4 7 3 , 2487, 2504, 2521, 2535 y 3236; 4.Comprobantes contables que demuestran que estos ingresos se contabilizaron en otras cuentas como un menor gasto; 5.- Original de balance tributario al 31.12.201O timbrado folios 13025 a 13028; 6.- Copias Simples F29 año comercial 2010; 7.- Copia Simple F22 año tributario 2011; 8.- Muestra de facturas con honorarios o remuneraciones ; 9.- Original de libro de retención de honorarios 2010 timbrado, folios 12223 al 12230; 10.-Copia simple de mayor honorarios 2010; 11.- Original de libro de compras 2010 timbrado, folios 12173 al 12184; 12.- Muestra de facturas por honorarios; 13.- Original de facturas por compras de activo fijo; 14.- Auxiliar de activo fijo 201O timbrado, folio 13024; 15.- Detalle de activo fijo y cálculo del crédito por compras; 16.- Original libro fondo de utilidades tributarias empastado timbrado, folios 1 al 15; 17.- Copia simple de Revisión de Actuación Fiscalizadora presenta con fecha 29 de febrero de 2012; 18.- Copia simple de Resolución Ex. N° 1984 que declara...

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