Decisión nº C1547-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589466

Decisión nº C1547-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014

DECISIÓN RECLAMO ROL C1547-14

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Pamela Bravo Ramos.

Ingreso Consejo: 25.07.2014.

En sesión ordinaria N° 544 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1547-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 25 de julio de 2014, doña Pamela Bravo Ramos dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Recoleta. Indica en su reclamo que hace unos meses le informaron que tenía un exceso de pago por el permiso de circulación del 2011, debido a que lo pagó dos veces. Sin embargo, señala que ha concurrido a la Municipalidad de Recoleta en varias ocasiones pero el personal no se encuentra debidamente informado y a la fecha no ha podido obtener la devolución del dinero.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto...

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