Decisión nº C1894-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592098

Decisión nº C1894-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1894-13

Entidad pública: Presidencia de la República

Requirente: Pamela Ortiz Herrera

Ingreso Consejo: 29.10.2013

En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1894-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2013, doña Pamela Ortiz Herrera solicitó a la Presidencia de la República, en adelante también "Presidencia", la siguiente información:

a) "los antecedentes que sirvan de sustento a las resoluciones de compra de dos banderas patrias para reposición, solicitadas el 8 de junio de 2011, y otras cinco banderas solicitadas el 11 de octubre del mismo año al proveedor extranjero U.S Flag and Flagpole Supply, LP de los Estados Unidos. Sean entendidos los antecedentes como órdenes de compra, e-mails o cualquier otro tipo de comunicación que se haya sostenido con el proveedor previo a las compras.

b) Además, solicito las especificaciones técnicas de las banderas solicitadas: tipos de tela, medidas, vida útil de las banderas, cuidados requeridos y dónde se almacenan. Requiero también las mismas especificaciones sobre próximas compras de banderas que la entidad gubernamental pretenda efectuar en los meses que le quedan de mandato".

2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2013, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:

a) La Bandera Monumental, fue obra de la Dirección de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, MOP, denominada "Construcción de Fundaciones e Instalación de Mástil para Bandera Monumental". Para su ejecución e implementación el MOP contrató los servicios de la empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada. El mástil comprende de seis secciones (de 12 metros cada una) que comenzaron a montarse a fines de agosto del año 2010, y dan cuerpo a una estructura de 61 metros de alto, para sostener una bandera de 18 metros de ancho por 27 de largo, que fue izada por primera vez el 17 de septiembre de 2010, en el Plan de Conmemoración del Bicentenario de la República.

b) Detalles técnicos:

i. La Bandera Monumental es 18 x 27 metros, pesa cerca de 200 kilos y cumple con el Decreto Supremo N° 1.534, sobre proporciones del pabellón patrio.

ii. El mástil tiene una altura de 61 metros y pesa 50 toneladas.

iii. Es de acero galvanizado y tiene la forma de un cono, que se va adelgazando de forma continua.

iv. La base tiene 1,80 metros de diámetro y la punta es de 60 centímetros de grosor.

v. La tela es un nailon especial, similar al que utilizan las velas de los barcos: tiene costuras especiales y es muy resistente. Está preparada para resistir vientos fuertes, que pueden ejercer una tonelada de presión.

vi. La Bandera Monumental necesita un sistema de izaje mecánico, que es un motor al que se le puede controlar la velocidad.

vii. La Bandera Monumental tiene un peso de 70 kilos, aunque sumado a las argollas, éste asciende a 200 kilos.

c) La adquisición de la Bandera Monumental era parte de la obra y la empresa encargada -Constructora Bravo e Izquierdo Limitada- fue quien compró las primeras Banderas a la proveedora de los Estados Unidos, U.S Flag and Flagpole Supply, LP. En el año 2011, se realizaron las consultas pertinentes, y se pudo constatar que en Chile no había proveedores que estuviesen en condiciones de cumplir con las condiciones técnicas requeridas.

d) El 3 de enero de 2011, la obra antes mencionada en su conjunto, fue entregada en administración a la Presidencia de la República, mediante una Acta de Entrega a Explotación", suscrita entre el Director Administrativo de la Presidencia de la República y el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

e) La Presidencia de la República ha efectuado las gestiones y consultas pertinentes para entregar la información solicitada, y al efecto, se ha constatado en sus registros que solo posee los siguientes documentos: Memorándum Nº 111, de 6 de junio de 2011, de la Encargada del Subdepartamento de Adquisiciones de la Dirección Administrativa de Presidencia, solicitando la elaboración de la resolución que aprueba el contrato con la proveedora U.S Flag and Flagpole Supply LP, respecto de la compra de 2 banderas, compra que se materializo mediante la Resolución Exenta N° 1584, de 8 de junio de 2011; oferta económica de la proveedora, de 31 de mayo de 2011 y oferta económica de la proveedora, de 30 de septiembre de 2011. Copias de los documentos fueron remitidos a la solicitante.

f) Respecto de las especificaciones técnicas de las banderas, tipos de telas, medidas, etc., esta información se encuentra en las Ofertas Económicas, señaladas precedentemente, y en el detalle técnico indicado en la letra b) de la respuesta.

g) En relación al cuidado y lugar donde se almacenan, la administración y cuidado de las banderas las realiza el Subdepartamento de Servicios Generales y Mantención Técnica, de la Dirección Administrativa de Presidencia de la República, y se guardan o almacenan en nuestras propias dependencias.

h) En lo pertinente a próximas compras, informó que esta administración no pretende realizar otras compras de banderas.

3) AMPARO: El 29 de octubre de 2013, doña Pamela Ortiz Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es incompleta.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme lo previsto en el artículo 46 inciso 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia, la Unidad de Análisis de Admisibilidad de este Consejo, mediante oficio N° 4659, de 8 de noviembre de 2013, solicitó a la reclamante que subsanase su amparo, a objeto que: (1°) acompañase copia íntegra de la solicitud de información, junto con los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de presentación; (2°) remitiese copia de la respuesta a la solicitud, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que fue notificado de ella; para ello se requirió que adjuntase copia del sobre que la contenía o del correo electrónico mediante el cual la recibió; y, (3°) señalase los motivos por los cuales la información entregada resulta incompleta, especificando cuál o cuáles antecedentes no le habrían sido proporcionados por órgano requerido.

A través de correo electrónico de 12 de noviembre de 2013 la reclamante acompañó copia en formato word de su solicitud y de la respuesta, sin timbre de recepción ni comprobante que acreditase fecha y medio de presentación y recepción, respectivamente. Además, adjuntó copia de memorándum Nº 111/2011, de 6 de junio de 2011, por el cual se solicitó elaboración de la resolución que aprobó contratación con proveedor extranjero, y dos facturas de la empresa extranjera USFlag. Precisó que el amparo lo deduce porque no se le entregó "toda comunicación previa que se haya sostenido con el proveedor, entiéndase por ellos los e-mails u otra comunicación previa a las compras realizadas."

5) SOLICITA COMPLEMENTAR SUBSANACIÓN: A través de correo electrónico de 12 de noviembre de 2013, este Consejo requirió a la solicitante que complementara su solicitud, a fin de que: (1º) acompañase los antecedentes que acrediten el medio y fecha de presentación de su solicitud; y, (2º) remitiese copia de la respuesta y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que fue notificado de la misma. Para ello se le requirió que adjuntase copia del sobre que contenía dicha respuesta o del correo electrónico mediante el cual la recibió.

Mediante correos electrónicos de 15 de noviembre de 2013 la reclamante reenvió correo electrónico que contiene el tenor íntegro de su solicitud Nº AA001W-0000592, y la respuesta entregada por Presidencia el 22 de octubre de 2013. Señaló que no está conforme con la información entregada porque considera que ésta es parcial debido a que "el órgano omitió enviar toda comunicación que se haya sostenido con el proveedor durante el período presupuestario y las compras finales, entiéndase por ello los e-mails u otra comunicación previa".

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República, mediante oficio N° 4830, de 20 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que: 1º) acompañase los antecedentes que acrediten el medio y fecha de presentación de la solicitud de...

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