Decisión nº C1345-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594842

Decisión nº C1345-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad), Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1345-14

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Patricia Cárcamo Ayún.

Ingreso Consejo: 01.07.2014.

En sesión ordinaria N° 550 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1345-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2014, doña Patricia Cárcamo Ayún solicitó a la Dirección General de Obras Públicas -en adelante indistintamente DGOP- del Ministerio de Obras Públicas las Bases de Licitación del Embalse La Punilla.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 23 de junio de 2014, la Dirección General de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento, rechazando la solicitud de información en razón de lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto señaló que las Bases de Licitación del Proyecto Embalse La Punilla, actualmente se encuentran en examen de legalidad en la Contraloría General de la República, por tanto, no se ha realizado el llamado a licitación, en virtud de lo establecido en los Decretos N° 900 y 956, del Ministerio de Obras Públicas -en adelante indistintamente MOP. Agregó que de esta manera, procurando no afectar o dañar el debido cumplimiento de las funciones de la coordinación de concesiones del MOP, el interés nacional, el proceso de licitación, y de acuerdo, a lo prescrito en el artículo 21, número 1, letra b y número 4 de la Ley 20.285, comunica la imposibilidad de entregar la documentación solicitada, sin perjuicio, que estará disponible en el sitio web del MOP, una vez que se haya realizado el llamado a licitación.

3) AMPARO: El 1° de julio de 2014, doña Patricia Cárcamo Ayún dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Obras Públicas, fundado en la denegación de la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 3730, de 9 de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Director General de Obras Públicas.

Mediante Ordinario N° 942, de 29 de julio de 2014, ingresado a este Consejo al día siguiente, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

1. La denegación de información se fundó en dos causales consagradas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. La primera es la establecida en el artículo 21, N° 1, letra b):

a) Las Concesiones de Obra Pública se encuentran reguladas en el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) N° 900, que fijó el Texto Refundido, Coordinado, y Sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, "Ley de Concesiones de Obras Públicas" (Ley de Concesiones o la Ley), y en el Decreto N° 956, de 1997, del MOP, Reglamento de Concesiones de Obras Públicas (Reglamento de Concesiones o el Reglamento). Dichos cuerpos normativos establecen el marco regulatorio que deberá respetar el MOP en la generación, construcción y explotación de un contrato de concesión. En ese sentido hay un proceso y un instrumento que se deben considerar esenciales en todo proceso de licitación de un contrato:

i. Llamado a licitación: se regula en el Capítulo 3 "De las licitaciones" "Otorgamiento de la Concesión y Formalización del Contrato" de la Ley de Concesiones. Asimismo, el Reglamento de Concesiones establece normas para la "Licitación y Adjudicación" en el Título III. El artículo 14, número 1, del Reglamento lo define como "el acto por el cual el Director General de Obras Públicas, por sí o mediante delegación en el Director del Servicio o en los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones donde se realice el proyecto, invita a los interesados para que, sujetándose a las bases de licitación, formulen ofertas". La invitación o llamado a licitación deberá contener a lo menos la materia u objeto de la concesión, plazo, lugar y fecha para retirar las bases y entregar las ofertas técnicas. Se publicarán al menos por una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional (artículo 14, N° 2 del Reglamento). De las normas mencionadas se puede desprender que el proceso de concesiones tiene un hito que marca el momento en que se invita a los interesados a participar en el proceso de licitación con la publicación del llamado y, por ende, la divulgación de las Bases de Licitación del proyecto.

ii. Bases de Licitación (BALI): son un instrumento fundamental en toda concesión, y que es el objeto de la solicitud de transparencia. A modo ejemplar indica el artículo 7 de la Ley de Concesiones, que establece los factores para evaluar una oferta, pero remitiéndose a los criterios y parámetros que haga el MOP en las BALI, regulando de forma específica las condiciones y criterios del proyecto, como por ejemplo: determinación de la normativa que rige el contrato, condiciones...

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