Decisión nº C414-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913414

Decisión nº C414-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C414-15

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Requirente: Patricio Alejandro Guajardo Barahona

Ingreso Consejo: 19.02.2015

En sesión ordinaria N° 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C414-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 7 de noviembre de 2014, el reclamante de amparo solicitó al INE se le informare, entre otros: "Si las variaciones registradas en los ítems Barras de Fierro Redondo y Cuadrado 2 y Fierro en Rollos entregados por dicho órgano a la Dirección de Planeamiento del MOP, entre septiembre de 2011 y diciembre de 2011, se debieron a fluctuaciones de todas sus fuentes de información o respondieron a variaciones en sólo algunas de ellas. En dicha oportunidad, mediante Resolución Exenta N° 4.888, de 2014, el organismo denegó dicha parte de la solicitud, atendido que, en síntesis, existen menos de tres informantes, y divulgar esta información representaría vulnerar el "secreto estadístico".

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2014, don Patricio Alejandro Guajardo Barahona solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante INE), en base a la respuesta obtenida en la solicitud previa ya individualizada, lo siguiente:

a) "Informar si son una o dos fuentes las que componen la muestra, sin identificar a las fuentes; y,

b) Con referencia a la clase 2710, "Industrias Básicas de Hierro y Acero" de la Serie IPM 2007=100, exceptuando el producto "Ferromolibdeno", requiere se le informe cuántas fuentes en promedio entregan precios para todos los productos de esta clase".

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por Ordinario N° 146, de 26 de enero de 2015, de la Jefa de la División Jurídica (S) de INE, notificado por correo electrónico de misma fecha, y atendido que se requería mayor tiempo para la recopilación de la información solicitada, se comunicó la prórroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, en 10 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 132, de 28 de enero de 2015, notificada al solicitante por correo electrónico de 29 de enero de 2015, el INE deniega parcialmente la solicitud de información, particularmente el literal a), por las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 y N° 1 de la Ley de Transparencia, invocando el "Secreto Estadístico". En relación a las causales de reserva, se indica, en síntesis, lo siguiente:

a) Casual del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 29 y 30 de la ley N° 17.374, Orgánica del INE:

i. Si bien la Ley Orgánica del INE no tiene el rango de orgánica constitucional como lo dispone el inciso 2° del artículo de la Constitución Política de la República, es la misma Carta Fundamental la que le otorga ese carácter, de conformidad a lo dispuesto en su disposición cuarta transitoria.

ii. En relación a las normas citadas, cabe concluir que el INE se encuentra obligado a respetar las normas establecidas por la ley N° 17.374, dentro de las cuales se contempla la estricta observancia del Secreto Estadístico, consagrado en los artículos 29 y 30 de la citada Ley.

iii. En el mismo sentido, el INE se encuentra también sujeto en su actuar a los principios fundamentales de las Estadísticas Oficiales, los cuales son aplicados en Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso de la Carta Fundamental, que constituyen los criterios inspiradores de los códigos de buenas prácticas internacionales y por ende, revisten el carácter de normas y directrices internacionales. Al efecto, según el Principio 6: "Los datos individuales que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos". (Resolución 68/261 de la Asamblea General, aprobada el 29 de enero de 2014).

iv. En este contexto, el ejercicio de las funciones públicas entregadas al INE debe efectuarse con estricta sujeción a las normas y principios que las regulan y por ende, cualquier acción ejecutada fuera de este ámbito vulneraría los principios de legalidad y competencia, prescritos en los artículos y de la Constitución Política, cuyo texto se reproduce. En el mismo sentido, cita al efecto lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.575.

v. Se funda entonces la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en el hecho que el INE, según lo establecido en el inciso 1° del artículo 29 de su Ley Orgánica N° 17.374 "() no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico"". Así, la entrega de la información requerida en el literal a) de la solicitud, vulnera el Secreto Estadístico, encontrándose cubierta por la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

b) Causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia:

i. El INE debe ceñir su actuar a los principios de legalidad y competencia, consagrados en los artículos y de la Constitución Política de la República. Asimismo, sus competencias están definidas en la ley N° 17.374, que Fija el Texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que Aprueba la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censo y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, entre las que interesa, para efectos del presente amparo: "a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales"; y, "l) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan fuente de información estadística".

ii. Dicha ley consagra asimismo el "Secreto Estadístico", por lo cual se desprende de la normativa orgánica citada, que el INE estaría excediendo su ámbito de competencia legal si entregara la información solicitada, ya que la información estadística requerida goza de protección por el Secreto Estadístico. Por tanto, el INE solamente está mandatado por ley para entregar y dar a conocer estadísticas y datos oficiales, que no vulneren dicho secreto.

iii. Acceder a la entrega de la información relativa al número de fuentes que componen la muestra que dio cuenta de las variaciones de los productos indicados en el literal a) de la solicitud, representa un riesgo de daño en la esfera patrimonial y moral del informante, ya que a través de cruces, y atendida la poca cantidad de empresas que concentran una gran cantidad de producción, resulta posible determinar y conocer a la empresa que entrega información. De esta forma, el conocimiento de terceros ajenos al informante de los orígenes de las variaciones experimentadas, representa una exposición no deseada para los informantes.

v. Por su parte, las consecuencias de la divulgación de la información requerida, generan un daño para la Administración, daño que cruza la vulneración de las diversas jerarquías normativas que conforman el ordenamiento jurídico nacional. Así, en el ámbito constitucional, se vulnerarían los principios de legalidad y competencia (artículos y de la Carta Fundamental), así como garantías constitucionales tales como la igualdad ante la ley, libertad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad. Lo anterior importa, en definitiva, vulnerar las Bases de la Institucionalidad, el principio de promoción del bien común y de servicio del Estado a la persona. Asimismo, la vulneración de estas garantías abre un riesgo de judicialización por eventuales reclamaciones de los informantes que estimaren vulnerados sus derechos constitucionales, a través de las acciones constitucionales previstas al efecto.

vi. Por su parte, en el ámbito legal, se vulnera no sólo el secreto estadístico, y consecuentemente con ello se incurre por parte de quienes concretaron los actos destinados a la entrega de información, en el tipo penal del artículo 247 del Código Penal, sino que además se vulneran las normas que regulan el actuar de la administración en el ejercicio de la función pública contenidas en la ley N° 18.575, tales como los principios de legalidad, competencia y -muy especialmente- abre un espectro de riesgo asociado al principio de responsabilidad establecido en el artículo 4° de la citada Ley. Así, ante la posibilidad de daños causados a un informante en los términos descritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR