Decisión nº C1811-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588062

Decisión nº C1811-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1811-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Patricio Reyes Morel

Ingreso Consejo: 17.10.2013

En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1811-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 7/1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el D.L N° 825/1974 del Ministerio de Hacienda, Ley sobre impuesto a las ventas y servicios; el D.L. N° 830/1974 del Ministerio de Hacienda, que establece el Código Tributario; el Decreto N° 55/1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Reyes Morel, el 26 de agosto de 2013, solicitó al Servicio de Impuestos Internos –en adelante, indistintamente, el SII–, que le indiquen el mes y año en que fueron declaradas al SII las facturas comerciales que se indican, todas ellas emitidas por el contribuyente Comercializadora, Exportadora e Importadora C&M S.A., RUT 78.278.530-3 al Estado Mayor Conjunto, RUT 61.101.040-0, y si existen notas de débito o crédito que las modifiquen:

a) Factura Nº 020254 de 3 de enero de 2011, por un monto IVA incluido de $889.091.313.-

b) Factura Nº 020273 de 1° de marzo de 2011, por un monto IVA incluido de $1.374.101.160.-

c) Factura Nº 020286 de 2 de mayo de 2011, por un monto IVA incluido de $2.185.113.682.-

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N° 3661, de 30 de septiembre de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que:

a) El recurrente adjuntó su presentación al formulario 4100 sobre Solicitudes de Acceso a la Información, en el cual expresó: "Si facturas señaladas en carta adjunta, están declaradas como corresponde, monto, mes y año, o si fueron modificadas con n/c y/o n/d". Como es posible observar del tenor de la petición, mediante ella no se solicita acto, resolución, acta, expediente, contrato o acuerdo alguno del Servicio, sino que información que es propia de los contribuyentes y que se refiere a si ciertas operaciones documentadas en las facturas que singulariza fueron debidamente declaradas, el mes y año en que dichas declaraciones se habrían efectuado y si existen notas de débito o crédito que las modifiquen.

b) Precisado lo anterior, cabe señalar al peticionario en relación a su solicitud de que "se me indique el mes y año en que fueron declaradas a ese Servicio las facturas comerciales que se indica", que el artículo 84 del ya citado D.L. N° 825, establece que: "Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior, con excepción del Impuesto establecido en el artículo 49°, el que se regirá por las normas de ese precepto. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto.", por lo que según la norma citada es débito fiscal recargado en las facturas emitidas el mes de enero, marzo y mayo, debe ser declarado en los meses de febrero, abril y junio, respectivamente.

c) En lo atinente a si las operaciones documentadas en las facturas que singulariza fueron “declaradas como corresponde” o si en lo concreto la contribuyente declaró el débito fiscal en las oportunidades a que se hizo mención en el considerando que precede, es dable señalar que este Servicio no ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización respecto de la sociedad consultada por los períodos que se infieren de la consulta, por lo carece de la información respectiva, configurándose en la especie la hipótesis de inexistencia de la información prevista en el artículo 13 de la Ley N° 20.285.

d) Por su parte, en cuanto a si existen notas de crédito o débito que modifiquen el contenido de las facturas que señala, cabe reiterar que al no haberse efectuado una fiscalización respecto a la contribuyente por los períodos tributarios respectivos, no es posible informar acerca de la presencia o no de los referidos documentos que modifiquen el débito o crédito fiscal, lo que también configura la situación de inexistencia de la información ya señalada.

e) Que, sin perjuicio de lo inexistencia anotada y a mayor abundamiento, es preciso señalar al peticionario que las facturas son documentación propia de los contribuyentes y no del Servicio, por lo que cabe consignar que en los casos en que esta repartición accede a la información contenida en ellas o en su contabilidad para el cumplimiento de su acción fiscalizadora, ello no la autoriza a divulgar su contenido a terceros, toda vez que en tales circunstancias se configura la causal de secreto o reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, esto es, que su comunicación o divulgación afecta los derechos de carácter comercial o económico de las personas.

f) No obstante, según lo que informa el peticionario, una de las partes de la operación que dio lugar a la emisión de la documentación tributaria, sería el “Estado Mayor Conjunto RUT 61.101.040-0”, organismo fiscal que puede tener mayores antecedentes sobre lo solicitado, por lo que procede remitirle la petición de acceso en virtud de lo preceptuado en el citado artículo 13 de la Ley N° 20.285.

3) AMPARO: El 17 de octubre de 2013, don Patricio Reyes Morel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, por cuanto le indicaron que no encontraría disponible en el Servicio y que las facturas es documentación propia del contribuyente, por lo que su divulgación no estaría autorizada en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, el reclamante hizo presente que:

a) No se le solicitó el acceso a las facturas en cuestión ya que una copia de ellas se encuentra en su poder sino el confirmar que éstas fueron declaradas en el mes correspondiente, como asimismo si éstas fueron modificadas mediante la emisión de notas de débito o crédito, información que en ningún caso viene a representar una vulnerabilidad del contribuyente respecto a sus derechos comerciales o económicos. Es decir, sólo se pidió que el Servicio de Impuestos Internos ratificara que el débito fiscal en poder del vendedor y pagado por el comprador, en este caso el Fisco-Comando del Estado Mayor Conjunto, había sido declarado en el período correspondiente a la fecha de cada una de las facturas totalmente identificadas.

b) Respecto a la inexistencia de la información por parte del SII, indica que está en poder y es de conocimiento del Servicio, ya que la Resolución Exenta SII N° 86, de 1° de agosto de 2007, dispone que: “Todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos sea superior o igual a $250.000.000.- deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, una "declaración jurada" que contendrá un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a aquel en que debe presentarse la "declaración jurada" y un resumen semestral, con el IVA que afectó las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, durante el semestre inmediatamente anterior a aquél en le debe presentarse la "declaración jurada", en la forma y plazos que se señalan más adelante”.

c) Considerando que la sumatoria del IVA de las facturas identificadas en la solicitud de acceso a la información asciende a $ 710.233.756.-, excede con creces el límite de $ 250.000.000.- fijado en la resolución del SII, por lo que la información detallada de las facturas, notas de débito y de crédito emitidas durante el primer semestre del año 2011, a su juicio, tienen que haber sido informadas al Servicio en la forma de la "declaración jurada". En efecto, es obligación de todo contribuyente al que se le aplique la citada Resolución el presentar la "Declaración Jurada 3323", remitiendo vía electrónica al Servicio de Impuestos Internos el Libro de Compras y Ventas por el periodo que se declara. Tal es así que estos contribuyentes pueden acceder en línea a través del SII a sus propios libros de Compra y Venta. Es decir, no es necesario el que el Servicio realice una fiscalización del contribuyente, como se indica en la Resolución, para que esté posea el conocimiento de la...

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