Decisión nº C1288-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848746

Decisión nº C1288-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1288-14

Entidad pública: Municipalidad de Los Andes

Requirente: Pedro Carreño Alarcón

Ingreso Consejo: 25.06.2014

En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1288-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de de 2014, don Pedro Carreño Alarcón solicitó a la Municipalidad de Los Andes, en relación a las bases del concurso para acceder al cargo de Director de la Escuela España, año 2014, la siguiente información:

a) Acta de los integrantes de la Comisión Calificadora.

i. Acta del sorteo realizado para elegir el docente destacado y la fecha de su elección.

b) Actas de la Evaluación curricular

i. Calificaciones de cada postulante, realizadas por la asesoría externa

c) Actas de la evaluación psicolaboral:

i. Resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la asesoría externa a cada candidato expresadas en calificaciones de 1 a 7.

ii. Listado de preseleccionados entrevistados por la Comisión Calificadora.

iii. Informe de la asesoría externa, con el listado de candidatos preseleccionados, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional.

d) Actas de las entrevistas de la Comisión Calificadora

i. Calificaciones obtenidas por los candidatos, en conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección.

ii. Acta de cada una de las sesiones, con la constancia de sus acuerdos.

iii. Nómina de los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora.

iv. Terna o quina final presentada al sostenedor, en orden de prelación.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 10 de junio de 2014, la Municipalidad de Los Andes dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

a) Se realizaron las consultas pertinentes a la Alta Dirección Pública, que señaló que por resguardo de la información personal, no se puede entregar.

b) Para requerir información se debe dirigir directamente a Alta Dirección Pública.

3) AMPARO: El 20 de junio de 2014 don Pedro Carreño Alarcón presentó ante la Gobernación Provincial de Valparaíso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Andes, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Dicho amparo fue ingresado el 25 de junio de 2014 en este Consejo. El reclamante precisa que si el municipio reclamado no era competente, debió derivar el requerimiento.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante el Oficio N° 3.596, de 2 de julio de 2014, este Consejo solicito al reclamante subsanar su amparo en orden a acompañar copia íntegra de la respuesta entregada por el órgano reclamado. Mediante correo electrónico de 18 de julio de 2014, el Sr. Carreño remitió el documento solicitado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.958, de 22 de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, quien, mediante el Oficio N° 616, de 7 de agosto de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) El referido concurso se realizó a través de la plataforma web del Servicio Civil http://www.directoresparachile.cI y contó con la asesoría y participación de la Alta Dirección Pública, a través de la designación y concurrencia de un representante nombrado para tales efectos por Resolución Exenta N° 1.694, de 11 de diciembre de 2013, nombramiento que recayó en don Leonardo Vera Monrroy, conforme lo establece el artículo 32 bis del Estatuto Docente, Ley N° 20.501, sobre calidad y equidad en la educación.

b) Una vez que se tomó conocimiento del requerimiento, se procedió a consultar a don Leonardo Vera Monrroy, representante de Alta Dirección Pública, quien como señala el aludido informe, respondió que cualquier consulta respecto del proceso de selección y en definitiva del concurso público, debía realizarse en la Alta Dirección Pública.

c) De conformidad con lo establecido en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, es causal en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la misma afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Por su parte el artículo 7° del Reglamento de la citada ley en su segundo numeral hace extensiva la protección a los llamados datos sensibles.

d) De la propia redacción de las normas referidas, y efectuando un ejercicio exegético en base a los principios de interpretación normativa contenidos en los artículos 19 al 24 del Código Civil, que como límite al derecho garantizado por la ley a los ciudadanos de conocer y de poder acceder a toda la información que emana de los actos propios de los órganos públicos, se encuentra la intimidad, esto es, la vida privada de otros particulares que intervienen o han intervenido en los procesos ligados a la administración, es en este sentido que cuando la ley señala expresamente como límite "los derechos de las personas" y luego ocupa la expresión "particularmente" lo referido a continuación debe necesariamente entenderse como una puntualización de casos y no como una enumeración taxativa.

e) La decisión tomada por esta autoridad, en cuanto a no efectuar la entrega de los antecedentes requeridos por don Pedro Carreño Alarcón, ha tenido su fundamento en las normas precedentemente reseñadas, toda vez que en el marco del procedimiento establecido y en cada una de las etapas consecutivas y sucesivas en las que consiste un proceso concursal, se ventilan datos sensibles e información que corresponde a la esfera de la vida privada de los postulantes al cargo.

f) La evaluación psicolaboral, en la cual se reúnen una serie de antecedentes de los postulantes, recabados durante las distintas etapas a las que se ha hecho referencia, contienen análisis y juicios que se efectúan respecto de una serie de competencias de los profesionales oponentes al cargo, cuya divulgación puede conllevar a una estigmatización laboral de los participantes, o a que terceras personas puedan conocer datos de su individualización, como son su nombre completo, número de cédula de identidad, antecedentes laborales y de historia en su ejercicio profesional, información que pertenece en propiedad a sus titulares y que en su faz de derechos públicos subjetivos se encuentran amparados por la Constitución Política de la República y las leyes dictadas al efecto.

g) En cuanto a que los documentos requeridos por don Pedro Carreño obren en poder de esta autoridad, es menester señalar que la documentación se encuentra a cargo de la Dirección de Administración de Educación Municipal, en formato físico o material.

h) En cuanto al procedimiento cuya información se requiere, es dable señalar que este se constituye en distintas etapas las cuales se materializan en certificaciones, actas y actos administrativos.

i) Informó los antecedentes de la terna final de candidatos elegibles.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:

6.1. Mediante Oficio N° 4.565, de 14 de agosto de 2014, este Consejo confirió traslado a don Jorge Contreras Pinto a...

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