Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Septiembre de 2006 (caso Consulta de Polla Chilena sobre Políticas de Comercialización.) - Jurisprudencia - VLEX 44553117

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Septiembre de 2006 (caso Consulta de Polla Chilena sobre Políticas de Comercialización.)

Fecha13 Septiembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN N" 17/2006.

Santiago, trece de septiembre de dos mil seis.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO.

ROL: NC N" 115-06.

CONSULTANTE: POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.

OBJETO: CONSULTA SOBRE POL˝TICAS DE

COMERCIALIZACIÓN.

VISTOS:

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:

  1. Con fecha 25 de enero de 2006, Polla Chilena de Beneficencia S.A., en adelante P., formuló ante este Tribunal una consulta cuyo contenido se sintetiza a continuación:

    1.1. Mediante cartas de 2 de enero de 2006, las empresas que se especifican plantearon las siguientes solicitudes a P.:

    1. Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., y Agencias Llanquihue S.A, solicitan su nombramiento como Agente Oficial de P. y la instalación de nuevos terminales, reiterando una petición anterior en tal sentido, de enero de 2005.

    2. Agencias Copiapó S.A., Agencias Choapa S.A. y Agencias Cachapoal S.A., solicitan la regularización de su situación contractual, requiriendo específicamente ser nombradas como Agente Oficial de Polla, la instalación de nuevos terminales, y el traspaso de los códigos de los anteriores Agentes Oficiales, tal como lo habían solicitado en enero de 2005.

    3. Agencias Metropolitana S.A. y Agencias Quinta S.A., solicitan la instalación de nuevos terminales para juegos de P..

      En las citadas misivas se hizo presente a Polla que Østa no había dado respuesta a las solicitudes planteadas anteriormente, seæalando que la negativa de Polla para

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      atender las mismas y proveer de nuevos terminales de juegos en línea no tiene justificación alguna, ni tampoco se funda en algoen requisito objetivo e igualitario.

      1.2. P. seæala ser una sociedad anónima del Estado, cuyo objeto social es la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas. Le corresponde ademÆs la administración de sorteos de noemeros, juegos de azar de resolución inmediata y combinaciones de ambos.

      1.3. Para la comercialización de sus juegos de azar, P. cuenta con una red de Agentes Oficiales a lo largo del país, compuesta por 1.389 microempresarios, personas naturales y jurídicas, que administran mÆs de 1.971 puntos de venta a nivel nacional. Todos ellos son comisionistas a quienes P. entrega en comodato uno o mÆs terminales o equipos computacionales que permiten la captación y registro de las apuestas del poeblico.

      1.4. Seæala tambiØn la consultante que los Agentes Oficiales suscriben con P. un contrato de comisión mercantil, por el que se obligan a vender, por cuenta y riesgo de P., los juegos de azar que Østa administra. En consecuencia, estos A. aceptan las normas que fija P. en el ejercicio de dicho mandato, conforme a la política comercial que Østa define para todos sus Agentes.

      1.5. Seguidamente, expone que Lotería de Concepción, en adelante, Lotería, es una repartición de la Universidad de Concepción que carece de personalidad jurídica propia. Esta casa de estudios estÆ legalmente autorizada para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería.

      1.6. Agrega que, actualmente, P. tiene una participación de mercado cercana al 60%, y Lotería de Concepción cerca de un 40% de los juegos de azar que se comercializan en Chile.

      1.7. Para la comercialización de sus juegos de azar, Lotería tambiØn cuenta con una red de Agentes Oficiales. Destaca que aproximadamente el 90% de los Agentes Oficiales de P. son Agencias que venden simultÆneamente productos de Polla y Lotería, ademÆs de otros productos distintos a los juegos de azar que le permiten rentabilizar su negocio.

      1.8. Seæala que, por otra parte, los Agentes de Polla son, por lo general, personas o empresas patrimonialmente independientes de Polla y Lotería. Históricamente, ambas entidades se habían abstenido de comercializar directamente sus productos debido a las suspicacias que podría generar el hecho que las mismas empresas

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      que realizan los sorteos, reciban comisiones por la venta de las apuestas premiadas o por los premios pagados.

      1.9. Adicionalmente, a los Agentes de P. se les exige una serie de requisitos referidos a su situación patrimonial y financiera, factibilidad comercial, metas de ventas esperadas, y espacios destinados a publicidad. Todas estas exigencias son permanentemente evaluadas por la Subgerencia de Ventas.

      1.10. Seæala que, sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente y en forma transitoria, en razón de dificultades que enfrentaban algunas Agencias Oficiales que mantenían deudas con Lotería de Concepción, durante los aæos 2002 y 2003, P. accedió a nombrar como Agente Oficial a la sociedad fiAgencias Polla y Lotería Los `ngeles S.A.fl (hoy fiAgencia Metropolitana S.A.fl) y a fiAgencias Quinta S.A.fl, ambas ligadas patrimonialmente a Lotería de Concepción a travØs de su principal accionista, fiServicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A.fl, y cuyos directores y ejecutivos desempeæan cargos gerenciales en Lotería de Concepción.

      1.11 Indica que dicho nombramiento como Agentes Oficiales de P., pactado en agosto y diciembre de 2002 y las sucesivas autorizaciones otorgadas para instalar terminales en hasta 25 puntos de venta del país, siempre tuvieron como oenico objetivo que las empresas seæaladas administraran Agencias que mantenían deudas o incumplimientos con P. y especialmente con Lotería, en beneficio de ambas empresas. Por consiguiente, la autorización para operar otorgada a estas dos Agencias relacionadas con su competidor directo fue siempre de carÆcter transitorio y constituye una excepción a la política comercial de la empresa.

      1.12. P. estima que no ha cometido infracción al artículo 3° del Decreto Ley N° 211, ni que su conducta entorpece la libre competencia, toda vez que su actuar se ha ajustado a la política comercial histórica respecto de la red de distribución y comercialización de los juegos de azar que administra, y ha aplicado criterios objetivos e igualitarios para determinar sus Agentes Oficiales y la instalación de terminales para la venta de sus juegos en línea.

      1.13. Asimismo, en opinión de la consultante, su negativa a autorizar nuevos puntos de venta para las nueve sociedades que estÆn ligadas en su propiedad a Lotería de Concepción, no es arbitraria ni carente de fundamento, toda vez que el Agente Oficial es un comisionista que vende estos juegos de azar por cuenta y riesgo de P., a quien le corresponde definir las condiciones bajo las cuales encomienda un negocio y, en especial, si una persona o empresa reoene o no las condiciones para ser comisionista, y que en ningoen caso se le puede imponer la obligación de autorizar las Agencias que se le soliciten.

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      1.14. AdemÆs, los locales para los cuales estas nueve empresas solicitan se les otorgue la calidad de Agente Oficial o se instalen nuevos terminales, no poseen, a juicio de P., factibilidad comercial, ya que la demanda se encontraría suficientemente abastecida por otros Agentes Oficiales instalados a corta distancia de aquØllos.

      1.15. Expresa tambiØn Polla que todas las empresas individualizadas que solicitaron ser designadas Agentes Oficiales estÆn relacionadas patrimonialmente con la Universidad de Concepción, a travØs de su principal accionista Sociedad de Procesamiento de Datos en Línea S.A., por lo que acceder a su petición podría generar una integración vertical en la cadena de valor y producir alteraciones en el normal funcionamiento económico de la red de agentes independientes.

      1.16. Respecto de la solicitud de regularizar la situación del traspaso de la titularidad de las Agencias de las Sras. J.A. y E.N. y de la empresa fi4 Asesfl, a la sociedad fiAgencias Polla y Lotería Los Angeles S.A.fl, seæala que no ha recibido comunicación formal sobre la materia, que el contrato de Agente Oficial de P. prohíbe su cesión sin la autorización previa y por escrito de Østa, bajo sanción de tØrmino inmediato del contrato; y que incluso mantienen vigentes las pólizas de garantía tomadas en favor de P..

      1.17. Atendido lo expuesto, solicita que este Tribunal se pronuncie respecto de si la compaæía ha incurrido en actos u omisiones que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211 o DL N° 211, al no acoger las solicitudes de Agencias Maule S.A., Agencias Bío-Bío S.A., Agencias Araucanía S.A., Agencias Llanquihue S.A., Agencias Copiapó S.A., Agencias Choapa S.A., Agencias Cachapoal S.A., Agencias Metropolitana S.A. y Agencias Quinta S.A.

      1.18. Antecedentes acompaæados por P.:

    4. Copias de las cartas enviadas por las Agencias mencionadas y copia de carta respuesta suscrita por el Gerente General de Polla (fojas 113);

    5. Copia del informe de la Subgerencia de Ventas de P., que concluye que los nuevos puntos de venta solicitados no aportarían un incremento en estas, y que se encontrarían satisfactoriamente cubiertos por otros Agentes de Polla (fojas 113);

    6. Estudio denominado fiAnÆlisis Económico del caso P. vs.L., del economista Sr. J.T., en el que concluye que, la existencia de altas barreras a la entrada involucra ciertos riesgos al funcionamiento competitivo de los mercados que parece recomendable evitar. S. dicho estudio, tales barreras consisten en: (i) la habilitación legal específica necesaria para proveer juegos de

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      azar, (ii) las exigencias para convertirse en Agente Oficial, (iii) la viabilidad económica de autorizar puntos de venta y la posibilidad de...

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