Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Primero |
Ruc | GR-15-00002-2014 |
RIT | 14-9-0000081-3 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | no Presentada |
"N.M.M.R. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"
RIT: GR-15-00001-2014 RUC N°: 14-9-0000081-3
FMA/JPL
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 15 de enero de 2014 que rola a fojas 1 y siguientes, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de enero del presente, el abogado don Patricio Fernando Osorio López, actuando en representación de don N.M.M.R.. RUT
9.990.661-8, domiciliados ambos para estos efectos en calle Ñuble 329, comuna de Santiago, deduce reclamo tributario en procedimiento general de las reclamaciones en contra de las liquidaciones N° 761 y N°762, de fecha 30 de agosto de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y notificadas ese mismo día, solicitando en la parte petitoria de su escrito, reconocer que los ingresos asociados a participaciones en fondos mutuos del contribuyente, que son materia de las citadas liquidaciones, tienen su origen en periodos anteriores y que correspondería modificar dichas liquidaciones, corrigiendo los montos.
Que del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante resolución dictada con fecha 17 de enero de 2014 que rola en fojas 42, de conformidad con lo indicado en el artículo 129 inciso 2° del Código Tributario, en relación con el artículo 2 de la ley N°18.120, sobre Comparecencia en Juicio, se apercibió al contribuyente para que dentro del plazo de tres días, constituya el mandato como en derecho corresponda", atendido a que en el escrito de reclamo de autos solo se acompaña una carta poder para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo acompañar el mandato judicial respectivo dentro de dicho plazo, bajo la sanción de tener por no presentado el reclamo de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 18120 antes citado, resolución que fue debidamente notificada el mismo día mediante el envío del aviso de la dictación de dicha resolución al correo electrónico designado por el reclamante en el escrito de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 129 del Código Tributario, en su inciso final dispone "las partes deberán comparecer en conformidad a las normas...
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