Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267246

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Marzo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0002314-0
Fecha28 Marzo 2014
RucVD-14-00250-2013

DEL SOLAR SOTOMAYOR MARIA FERNANDA

RUT 15.829.453-2

Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece doña M.F.D.S.S., Chilena, estudiante, Rol Único Tributario número 15.829.453-2, con domicilio en V.P.H., P.N.P. Nº 99, quien de acuerdo a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo de vulneración de derechos contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que en noviembre del año 2013, tomó la decisión de prestar asesorías de manera independiente y que revisando la página web del Servicio de Impuestos Internos se percató que posee situaciones pendientes que le impiden la emisión de boletas electrónicas.

  2. Lo anterior, a su juicio, vulnera su derecho constitucional del Artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, puesto que se le impide realizar su actividad económica de asesor independiente en materia educacional, atendido que para hacerlo necesita emitir boletas, lo que no puede realizar.

  3. Conforme lo anterior, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, se acoja en todas sus partes y se ordene su liberación del sistema y se le permita emitir boletas honorarios electrónicas.

    A fojas 6 y siguientes compareció doña O.V.J., Directora Regional (S), Rol Único Tributario número 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-03-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbd590a-8dfd-42b2-af09-8add693a1aad [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  4. Afirma que la imposibilidad en la emisión de boletas de honorarios por parte de la contribuyente no constituyen una "acción u omisión" en que se habría incurrido el Servicio.

  5. Agrega que la emisión de documentos electrónicos sólo constituye una opción para la contribuyente que, en caso de ser ejercida por ella, queda sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, dentro de las cuales está el no registrar anotaciones negativas en el sistema del Servicio de Impuestos Internos que impidan el timbraje de las boletas de honorarios, situación en la que no se encontraba la actora, al encontrase con anotaciones registradas por no concurrir la citación en procedimientos de fiscalización, por no ser declarante e inconcurrente a la operación IVA, por no ser ubicada en procedimiento de verificación de actividades o facturas y por no habérsele podido notificar sentencias o actuaciones administrativas.

  6. Añade que aún en el evento que se le excluya de tener la calidad de emisor electrónico, no se vulnera el legítimo ejercicio de actividades económicas.

  7. Señala que la contribuyente no se refiere a de qué

    manera se afectaría la garantía constitucional reclamada, en este caso la del artículo 1921 de la Constitución Política de la República.

  8. Finalmente y conforme todo lo anterior, solicita la reclamada se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 4, se confiere traslado del reclamo.

    A fojas 25 se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 27 se recibe la causa a prueba.

    A fojas 30, escrito de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 31.

    A de fojas 33, escrito lista de testigos, el que se provee a fojas 34.

    A fojas 36, escrito que se provee a fojas 37.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-03-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación...

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