Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560383514

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Febrero de 2015

RucGS-14-00134-2014
Fecha11 Febrero 2015
Ric14-9-0001510-1
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

H.R.I.L.H.E. TECNOLÓGICAS E.I.R.L

RUT N° 76.144.399-2

Valparaíso, once de febrero de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña É.M.L., Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 4 de 27 de agosto de 2014 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente H.R.I.L., HAMY EFICIENCIAS TECNOLÓGICAS E.I.R.L, RUT N° 76.144.399-2, con giros Venta al Por Mayor de Maquinaria para Textiles y Cueros, V. al por M. de Máquinas y Equipos de Oficina, incluye Materiales Conexos, V. al por M. de Maquinaria y Equipo de Transporte Excepto Vehículos Automotores, V. al por M. de Maquinaria, Herramientas, Equipo y M.N.C.P., V. al por M. de Otros Productos N.C.P., Empresas de Asesoría, Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro, Empresas De Servicios Geológicos y de Prospección, Servicios de Ingeniería Prestados por Empresas N.C.P., Servicios de Reclutamiento de Personal, Educación a Distancia (Internet, Correspondencia y Otras), representado por don HANSE ROGER IBACA LEIVA, R.N.°14.906.586-5, ambos domiciliados en Avenida Central El Sauce N° 1230 B, G.B., Placilla, Valparaíso, haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974 del Código Tributario, consistentes en registrar facturas que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes declarando crédito fiscal ficticio, aumentando el verdadero valor del monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía; y también en haber procedido a la venta de facturas propias a objeto que los receptores de las mismas las utilizaran con el fin de rebajar su propio IVA crédito fiscal y con ello la carga tributaria que les afectaba, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que en la FISCALIZACIÓN y pesquisa de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-02-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d9bfb1e-3581-4cda-83b9-32966c761ab2

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    Timbre Electrónico 1

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    antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente H.R.I.L., H.E. TECNOLÓGICAS E.I.R.L, fue asignado para revisión con fecha 20 de diciembre de 2012, producto de una denuncia efectuada por doña L.M.D. ante el Servicio de Impuestos Internos, determinándose que incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos segundo y final, del Código Tributario, consistentes en registrar facturas que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes declarando crédito fiscal ficticio, aumentando el verdadero valor del monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía; y también en haber procedido a la venta de facturas propias a objeto de que los receptores de las mismas las utilizaran con el fin de rebajar su propio IVA crédito fiscal y con ello la carga tributaria que les afectaba.

  2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen a la denunciada son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos segundo y final, del Código Tributario.

  3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES, la denunciante afirma que:

    1. El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    2. La experiencia del infractor en la actividad que desempeña lleva a concluir que tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas.

  4. El órgano fiscalizador atribuye al denunciado PARTICIPACIÓN en los hechos de manera inmediata y directa en calidad de autor, realizando maliciosamente las conductas descritas en los incisos segundo y final, del artículo 974, del Código Tributario.

  5. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad, a la suma de once millones ocho mil ochocientos veintinueve pesos ($ 11.008.829).

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 20, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia y descargos de la parte denunciada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-02-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d9bfb1e-3581-4cda-83b9-32966c761ab2

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    Timbre Electrónico 2

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    A fojas 22, Certificación de Custodia 75-2014.

    A fojas 23, Reposición de la parte denunciante, el que se proveyó a fojas 25.

    A fojas 27, escrito de la parte denunciante solicitando se evacue traslado incidental en rebeldía, el que se proveyó a fojas 28.

    A fojas 30, el Tribunal corrige de Oficio resolución de fojas 28.

    A fojas 32, el Tribunal acoge la Reposición de fojas 23, ordenando a la denunciada, bajo apercibimiento, corregir escrito de fojas 18.

    A fojas 34, escrito de la parte denunciante donde solicita hacer efectivo apercibimiento, el que se resolvió a fojas 35, teniendo por no presentados los descargos.

    A fojas 37, escrito de la parte denunciante solicitando se dicte sentencia, el que se proveyó a fojas 38: Autos Para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Reservado N° 15 de 02.09.2014; a fojas 2, Resolución Exenta N° 4 de 27.08.2014; a fojas 3 a 9, Acta Denuncia N° 4, de 27.08.2014; a fojas 10, Notificación N° 92 Folio 1446333; a fojas 11 a 16, Informe emitido por M.H.R., Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 17, Í. de archivo no escaneable con cuaderno de pruebas.

    CONSIDERANDO:

  6. Que a fojas 1 compareció la parte denunciante antes individualizada, quien remitió a este Tribunal Acta de Denuncia conforme las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.

  7. Que conforme aparece a fojas 35 y 38, no existiendo descargos de la parte denunciada y no siendo necesaria otras diligencias, se ordenó traer los autos para fallo.

    1. NORMATIVA APLICABLE

  8. Que el artículo 97, numeral 4, del Código Tributario, establece que: "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

    4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un...

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