Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585120602

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Septiembre de 2015

RucGS-14-00116-2015
Fecha01 Septiembre 2015
Ric15-9-0000796-2
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

ENRIQUE SERGIO GÓMEZ VEAS E.I.R.L.

RUT N° 76.105.782-0

Valparaíso, uno de septiembre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes doña É.M.L., Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 3 de 09 de julio de 2015 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente E.S.G.V.E.I.R.L., RUT N° 76.105.782-0, representada por don E.S.G.V., R.N.° 12.820.908-5, con Giro de Transporte de Carga por Carretera y Otros Tipos de Transporte Regular de Pasajeros por vía Terrestre N.C.P., ambos con domicilio en calle S., N° 591, oficina N°5, ciudad de Valparaíso, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, inciso , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que en la FISCALIZACIÓN y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los períodos mensuales de junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero de 2014, incorporó en su contabilidad ciento catorce (114) facturas de un supuesto proveedor que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, inciso , del Código Tributario.

  3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que:

    1

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 01-09-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c26a623-fd41-4740-bdc2-0fc1f3b9e3d3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico a) El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    1. Su experiencia en la actividad que desempeña, conforme iniciación de actividades de fecha 26 de julio de 2010, lleva a concluir que se tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas.

  4. El órgano fiscalizador atribuye al denunciado PARTICIPACIÓN en los hechos, de manera inmediata y directa en calidad de autor, realizando maliciosamente las conductas descritas en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  5. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas, asciende, en su totalidad y actualizado conforme el artículo 53 del Código Tributario, a la suma de $163.473.803.

    Que a fojas 31, consta certificación de que la parte denunciada no formuló descargos, por lo que conforme lo ordenado en el numeral 4° del artículo 161 del Código Tributario, se procedió a dictar derechamente Autos para Fallo.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 29, el Tribunal decreta Previo a Proveer.

    A fojas 31, la Secretaria certifica que el inculpado no formuló

    descargos.

    A fojas 32, se tiene por presentada Acta de Denuncia.

    A fojas 34, Certificación Custodia N°43-2015.

    A fojas 35, la parte denunciante asume representación y confiere patrocinio y poder, lo que se provee a fojas 36.

    A fojas 38, la parte denunciante solicita tener presente lo que indica, lo que se provee a fojas 42.

    A fojas 44, autos para fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Reservado N° 2 de 20.07.2015; a fojas 2, Resolución Exenta N° 3 de 01.07.2015; a fojas 3 a 12, Acta de Denuncia N° 3, de 09.07.2015; a fojas 13, Notificación N°6075; a fojas 14 a 22, Informe N°344 de fecha 15.06.2015; a fojas 23 a 27, Índice de carpeta de pruebas; a fojas 28, Í. identificación Custodia N°43-2015.

    CONSIDERANDO:

  6. Que a fojas 1, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal, para la aplicación de la sanción pecuniaria por los ilícitos previstos en el artículo 97, inciso , del Código Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.

    2

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 01-09-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c26a623-fd41-4740-bdc2-0fc1f3b9e3d3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 2. Que según consta de certificación de fojas 31, la denunciada no formuló descargos dentro del plazo establecido en el artículo 161 del Código Tributario, por lo que al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.

    1. NORMATIVA APLICABLE

  7. Que el artículo 97, numeral , del...

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