Sentencia de Tribunal de Los Rios, 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512882194

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 10 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric12-9-0000541-3
Fecha10 Septiembre 2013
RucGR-11-00026-2012

V., doce de J. de dos mil trece. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales; con excepción de los motivos trigésimo sexto a cuadragésimo primero, quincuagésimo en su segundo párrafo y quincuagésimo segundo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, el abogado Patricio Sanguinetti Altamirano, por la

demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y A. de la Región de Los Ríos, con fecha 5 de Abril de 2013, que rechazó el reclamo deducido por la actora respecto de la liquidación de impuestos N° 78 del Servicio de Impuestos Internos, de 31 de Agosto de 2012. Sostiene en síntesis, que con fecha 27 de Abril de 2012, la XVII Dirección Valdivia del Servicio de Impuestos Internos notificó a su representada la citación N° 09, de 27 de Abril de 2012. Dicha citación se refería a declaraciones de impuestos de su representada por los ejercicios tributarios 2009 y 2010. Indica que por carta certificada de 25 de Mayo de 2012, su representada solicitó una prórroga para contestar la citación N° 09 antes referida, por lo que con fecha 28 de Mayo de 2012, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, se concedió una prórroga para contestar la citación por el plazo de un mes. Expresa que con fecha 31 de Agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N° 78, 79 y 80, las que fueron notificadas a su representada en la misma fecha. Señala que en su reclamo tributario, denunció que la liquidación fue dictada fuera de los plazos de prescripción que el propio Código Tributario contempla en el artículo 200 de dicho cuerpo legal. Manifiesta que el artículo 10° del Código Tributario establece que "los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere un equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el última día de aquel mes" Al respecto, destaca que la norma transcrita dispone en forma precisa y clara la forma en que deben computarse los plazos, en los casos que expresa y detalladamente la misma norma contempla, precisando que ello se aplica cuando se notifique o publique un acto determinado, o en los casos en que

se produzca la estimación o desestimación, en virtud del silencio administrativo, no existiendo norma expresa sobre el particular acerca de cuando se cuentan los plazos para eventos diversos, situación que precisamente ocurre en el caso de la prescripción y sus prórrogas legales, situación que no contempla la regla antes referida. Añade que el artículo 10 del Código Tributario, en su actual redacción, fue producto precisamente de la modificación legal realizada por medio del artículo 71 de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010, la que tenía por objeto dar mayor certidumbre a los contribuyentes, en especial, en lo que se refiere a la forma de cómputo de los plazos. Constatado lo anterior, refiere que el propio Director Nacional del Servicio Impuestos Internos dictó la Circular N° 42, de 3 de Noviembre de 2011, que contiene instrucciones particulares en relación al nuevo contenido del artículo 10 del Código Tributario, la que en su parte pertinente establece que "se debe reiterar que no es aplicable a los plazos comprendidos en procedimientos jurisdiccionales regulados en el Código Tributario, ni aquellos en los cuales la ley ha dispuesto una forma específica para el inicio de su cómputo, o cuyo inicio no éste determinado por acto de notificación o publicación ni diga relación con que se verifique el...

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