Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512877610

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Febrero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000051-1
Fecha26 Febrero 2014
RucGS-17-00080-2013

.

Fojas: Cuarenta y ocho/48.-

Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con G.S., J.C..

RIT N° : GS-17-00080-2013.

RUC N° : 14-9-0000051-1.

En Providencia, a veintiséis de febrero del dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 28, Acta Denuncia N° 7, de 18.12.13, notificada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, a don J.C.G.S., R.. N° 15.354.559-6, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Avenida Los Copihues N°

3966, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, por infracción al artículo 974, inciso segundo, del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 33, Informe Circular 8, N° 83, de 18.11.13; Notificación N° 151-4, de 18.12.13; Acta Denuncia N° 7, de 18.12.13; R.. Ex. N°6749, de 12.12.13; dos comprobantes de documentos ingresados como Físicos no Escaneables; y, R.. DJU. 16.00 N° 6, de 26.12.13.

A fs. 34 y 35, resolución que ordena certificar el hecho de haberse presentado o no descargos por el denunciado y ordena custodiar, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 36, certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que don C.G.S. no presentó descargos, dentro de plazo legal e ingresó documentos en custodia asignándole el número 1-2014.

A fs. 37 a 40, escrito del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación; resolución que agrega certificado, provee Acta Denuncia y representación del Servicio denunciante, con su testimonio de notificación.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

.

A fs. 41 a 44, escrito de téngase presente del Servicio denunciante, resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 45 a 47, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos delegó poder, resolución que lo tuvo presente y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en la Acta Denuncia N° 7, de 18.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, el Servicio de Impuestos Internos señala que don J.C.G.S., ya individualizado, ha infringido lo dispuesto en el artículo 974, inciso segundo, del Código Tributario, al haber registrado y utilizado facturas falsas en su concepción material con el objeto de respaldar el uso del IVA Crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, como también se determinó la existencia de crédito fiscal declarado en exceso.

R. la Acta Denuncia N° 7, de 18.12.13, los siguientes argumentos:

  1. Conducta constitutiva de la infracción:

Indica que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Grupo N° 4 de Auditoría de Personas y Micro-pequeñas Empresas, del Departamento de Fiscalización de la XVI dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos se detectó por parte de don J.G., el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material con el objeto de respaldar el uso del IVA crédito fiscal que tenía derecho hacer valer, como también determinó la existencia de crédito fiscal declarado en exceso, desde que declaró en sus Formularios 29, sobre Declaraciones de P.S.M., correspondiente a los períodos de febrero a mayo, julio, octubre a diciembre de 2011 y enero 2012, crédito fiscal IVA respaldado con facturas materialmente falsas, y por otra parte, en el período de junio de 2011, declaró

crédito fiscal IVA en exceso, contabilizando 16 facturas falsas como sustento del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, permitiéndole aumentar dicho crédito, posibilitando con ello enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que tenía derecho, como también, se determinó la existencia de IVA crédito [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

.

fiscal declarado en exceso, lo que realizó durante el período correspondiente a junio de 2011, conductas que se encuentran incluidas en la norma del artículo 974, inciso segundo, del Código Tributario, configurándose la infracción allí

contenida.

Detalla las infracciones de la siguiente forma:

A. Aumento indebido de IVA Crédito Fiscal, amparado en el registro y utilización de facturas falsas:

  1. Proveedor: Administradora de Estaciones de Servicio SERCO Limitada, R.: 79.689.550-0; giro venta de combustible y otros al por menos, domiciliada en L.R.V.N.° 4751, Las Condes, por los períodos febrero, marzo, abril y mayo de 2011, Facturas Nos 5870537, 5871509, 5872123, 5873220, de fechas 28 de febrero, 04, 18 y 31 de marzo, todas de 2011, por las sumas de $1.257.368.-, $741.579.-, $842.105.-, $570.105.-, respectivamente; IVA por los montos de

    $238.900.-, $741.579.-; $842.105.- y $570.105.-, cada una; con un impuesto específico por los montos $185.839.-, $109.605.-, $124.463.-

    y $84.262.-; totalizando las cantidades de $1.682.107.-, $992.084.-, $1.126.568.-, y $762.687.-, respectivamente cada factura.

    Sustenta el rechazo de las facturas en el hecho que, mediante Notificación Cruce de Información N° 376, se verificaron las facturas del supuesto emisor con las verdaderas facturas, no teniendo relación con lo registrado por el contribuyente auditado por cuanto la fecha de emisión y el monto de la operación son diferentes, conteniendo detalle de las operaciones y receptor diverso, razones por las que se rechazó el IVA Crédito Fiscal que amparaban las facturas registradas en su contabilidad, verificándose la incorporación de facturas materialmente falsas.

    Respalda lo dicho con un recuadro que contiene cuatro facturas con el siguiente detalle: Nos 5870537, 5871509, 5872123 y 5873220, de fechas 17 de febrero y 04, 14 y 13 de marzo, todas del 2011; valores netos afectos

    $46.613.-, $45.573.-, $8.885.-, $76.247.-; IVA por las sumas de $8.857.-, $8.659.-, $1.688.- y $14.487.-; Impuesto específico por las cantidades de

    $6.130.-; $5.768.-; $4.427.-, y $9.266.-; totalizando las sumas de

    $61.600.-, $60.000.-, $15.000.- y $100.000.-; y, cuyos R. de receptores son: 76.088.171-6, 76.072.947-7, 78.057.000-8 y 8.271.878-8.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    .

  2. Proveedor: R.S. Limitada. R. 76.052.490-5, de giro Compra y venta de repuestos de automóviles y Fabricación Tubos de calefacción automóvil, domiciliado en Gran Avenida N° 7475, La Cisterna, por el período diciembre de 2011, Factura N° 15349, de 15.12.11, valor neto afecto $2.552.631.-, IVA $485.000.-, totalizando la suma de $3.037.631.-

    Sustenta su rechazo en el Cruce de Información N° 378, de 03.12.12, mediante el cual se solicitó al aparente emisor de las facturas, información referente al documento por él supuestamente emitido según la numeración de la factura detallada en el cuadro anterior, obteniéndose como resultado que la verdadera se encontraba emitida a otro cliente, en otra fecha y por un monto diverso, esto es: factura N° 0015349, de 05.10.10, valor neto afecto $17.462.-, IVA $3.318.-, totaliza la cantidad de

    $20.780.- y cuyo receptor tiene R.N.° 12.464.188-8.

  3. Proveedor Automotora Araneda S.A., R. 77.047.410-8, giro importadora y distribuidora de repuestos y accesorios automotrices, reparación de automóviles, domiciliado en Brasil N° 57, Santiago, por dos facturas emitidas en noviembre de 2011, Nos 0041381 y 0041387, valor neto afecto $3.447.368.- y $3.394.737.-, IVA $655.000.- y

    $645.000.-, por el total de $4.102.368.- y $4.039.037.-, respectivamente. Argumenta el rechazo de las facturas en el hecho que mediante la Notificación Cruce de Información N° 09 y 377, de 19.01.12 y 03.12.112, se solicitó al presunto proveedor que aportada los antecedentes respecto a dichas facturas, quien aportó "Duplicado SII" de ellas, constatándose que no correspondía a las registradas por el contribuyente fiscalizado, porque se emitieron en otras fechas, por valores y operaciones diversos, según sigue, por lo que se rechazó el IVA Crédito Fiscal: Facturas Nos 0041381 y 0041387, de 14 y 15 de junio de 2010, Neto afecto $6.987.- y $42.000.-, IVA $1.328.- y $7.980.-, total $8.315.- y

    $49.980.-, R. receptor Nos 6.249.568-5 y 78.269.080-9, respectivamente.

    Añade que de la información aportada por el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, el presunto emisor se encuentra constituido como sociedad anónima y en las facturas del denunciado aparece como sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se consideran falsas en su concepción material.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    .

  4. Proveedor: Sociedad Comercial Sajonia Limitada, R. 76.106.010-4, de giro compra y venta de cables eléctricos y materiales de construcción, domiciliada en Salar Surire N° 1274, Comuna de Pudahuel, por los períodos de febrero, marzo y abril de 2011, Facturas Nos 001827, 001843, 004665, 05331 y 005346, de 10.02.11, 24.02.11, dos de 24.03.11 y 30.03.11, neto afecto $1.097.896.-, $1.2141.579.-, $673.684.-, $1.097.368.- y $1.059.474.-, IVA $208.600.-, $235.900.-, $128.000.-, $208.500.- y $201.300.- totalizando las sumas de

    $1.306.496.-, $1.477.479.-, $801.684.-, $1.305.868.- y $1.260.774.-, cada una. Sustenta su rechazo en dos puntos:

Primero

Conforme a su información computacional el presunto emisor posee domicilio y giro diverso al señalado, esto es: Giro: "Venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, excepto motocicleta, venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por mayor de desechos metálicos (chatarra), venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, alquiler de maquinarias y equipos de construcción e ingeniería civil" y el domicilio es en J.U.N.° 1139, Comuna de La Cisterna y sucursal en J.E.N.° 1995, Temuco.

Segundo

Mediante Notificación Cruce de Información N° 382, de 03.12.12, se solicitó al presunto proveedor aportara información en relación con las aludidas facturas, obteniéndose diferencias porque se emitieron a otros clientes, en otras fechas y por otros montos, detallándolas como sigue: Facturas Nos 0001827, 0001843 y 0004665, de 15.02.08, 20.02.08 y 23.09.10, Neto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR