Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Octubre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Radiodifusora FM 102 Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Bio Bio Comunicaciones S.A. (XQC-248 FM / XQA-207 FM / XQC-246 FM / XQC-284 FM / XQC-17 FM / XQD-38 FM / XQC-264 FM)) - Jurisprudencia - VLEX 44543726

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Octubre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Radiodifusora FM 102 Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Bio Bio Comunicaciones S.A. (XQC-248 FM / XQA-207 FM / XQC-246 FM / XQC-284 FM / XQC-17 FM / XQD-38 FM / XQC-264 FM))

Fecha10 Octubre 2007
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN N° 22 /2007.

SANTIAGO, diecinueve de octubre de dos mil siete.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC Nº 134-06

CONSULTANTES: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y COLBÚN S.A.

OBJETO: CONSULTA SOBRE ALIANZA PARA REALIZACIÓN DE PROYECTO HIDROELÉCTRICO

AYSÉN.

CONTENIDO

  1. PARTE EXPOSITIVA

    1. PARTES INTERVINIENTES 2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES

    2. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

    3. OBSERVACIONES A ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL PROCESO

      II) PARTE CONSIDERATIVA

    4. CUESTIÓN PREVIA 6. ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y SU REGULACIÓN 7. MERCADO RELEVANTE 8. ENTRADA A LA INDUSTRIA 9. POTENCIALES EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA 10. EFICIENCIAS DERIVADAS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA 11. CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN CONSULTADA

      III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

  2. PARTE EXPOSITIVA

    1. PARTES INTERVINIENTES

      1.1. Consultantes:

      - Empresa Nacional de Electricidad S.A., en adelante Endesa. - Colbún S.A., en adelante Colbún.

      1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de los efectos de la alianza consultada:

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la operación consultada, las siguientes entidades y personas:

      - Ganadera Río Cochrane. - G.R.N. y R.B.. - Empresa generadora de electricidad Energía Austral. - Empresa generadora de electricidad AES Gener. - Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP). - Fiscalía Nacional Económica (FNE). - Comisión Nacional de Energía (CNE).

    2. OPERACIÓN CONSULTADA

      2.1. A fojas 4 y siguientes, con fecha 17 de mayo de 2006, la Empresa Nacional de Electricidad S.A., solicitó un pronunciamiento de este Tribunal referido a si la construcción y operación, en conjunto con Colbún S.A., de las cinco plantas o centrales hidroeléctricas en la XIª Región, que conforman el "Proyecto Aysén", constituye una operación que se ajusta a la normativa de libre competencia contenida en el Decreto Ley N° 211. Por su parte, Colbún S.A. , a fojas 31 y con fecha 18 de mayo de 2006, presentó una consulta en igual sentido.

      2.1.1. Descripción del proyecto:

      En su presentación, Endesa describe el proyecto consultado como el desarrollo y ejecución conjunta, entre Endesa y Colbún, de todas las tareas vinculadas al financiamiento, construcción y operación de dos centrales en el río B., dos

      centrales en el río Pascua, y una central en el río D.S., por un total aproximado de 2.355 MW instalados, los que al año 2018 (época en que estarían todas operando) generarían entre un 13% a 15% de la capacidad total del Sistema Interconectado Central, de acuerdo a estimaciones del consultantes. La entrada en operación de las centrales seguiría el siguiente cronograma:

      Central Fecha estimada puesta en servicio

      Río del Salto 2013

      Baker 1 2013

      Pascua 2 2016 Pascua 1 2017

  3. 2 2018

    Lo anterior se materializaría a través de una sociedad anónima cerrada, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, con una distribución de propiedad de 51% para Endesa y 49% para Colbún, en los términos contenidos en un Memorando de Entendimiento, que acompañan, en los demás actos y contratos necesarios para materializar la constitución de la nueva sociedad, en los estudios de factibilidad pertinentes y otros actos preparatorios.

    Endesa explicó que, de acuerdo a los términos acordados, la comercialización de la energía producida por las centrales será realizada en forma independiente y libre por cada empresa, delimitando su asociación sólo a la producción de esta, que será transferida directamente por la nueva sociedad común a Endesa y Colbún, a prorrata de sus participaciones accionarias, a un precio equivalente al costo marginal del sistema u otro precio de largo plazo que acuerden las partes si es necesario para asegurar la viabilidad financiera de nueva sociedad, sin que ello afecte los precios en que las empresas comercialicen la energía y potencia con terceros.

    Además, durante un plazo de 30 años contado a partir del sexto mes desde la entrada en operación de cada central, se retribuirá a Endesa por sus aportes de derechos de aguas al proyecto con el 12,3% de las inyecciones de energía y potencia de cada una de estas.

    A continuación describió los actos preparatorios inherentes al proyecto, los que se ejecutarán durante los años 2006 y 2007. Para llevarlos a cabo se requiere la constitución previa de la nueva sociedad en común, y señala que sólo una vez terminada la fase preparatoria se someterá a consideración de los directorios de Endesa y Colbún la decisión de ejecutar el proyecto Aysén, y si deberá hacerse en forma conjunta.

    Justificando las razones de la asociación, afirma que es, ante todo, para compartir los riesgos de un proyecto de esta envergadura, con inversiones estimadas en más de US$ 4 mil millones, incluyendo en esto la construcción y operación de la línea de transmisión que conectará las centrales al SIC.

    Adicionalmente, señaló que Colbún es un socio vinculado a un grupo empresarial chileno con proyecciones de largo plazo en el sector eléctrico, con el que comparte la vocación hidráulica, aportando respaldo financiero y experiencia probada en este tipo de proyectos.

    Argumentó, por otra parte, que compartir el financiamiento del proyecto con Colbún permitirá a Endesa liberar recursos para ejecutar otros proyectos eléctricos, por montos superiores a U$670 millones en tres centrales hidráulicas y un parque eólico, y a Colbún desarrollar un plan de inversiones por cerca de U$1.000 millones para el año 2013, de modo tal que la realización conjunta de esta inversión posibilitará que cada empresa continúe ejecutando por separado otros proyectos de generación.

    2.1.2. Mercados involucrados.

    Endesa describió en su presentación el mercado de generación eléctrica como competitivo y sin barreras a la entrada, ya que a su juicio no existirían barreras legales o administrativas, pues el establecimiento de centrales no requiere de concesiones, salvo que se soliciten para realizar estudios de factibilidad, inundar terrenos, imponer servidumbres o usar bienes nacionales de uso público.

    Endesa afirmó que tampoco existen barreras económicas al mercado de generación eléctrica, en particular porque no hay evidencia de economías de escala que hagan inviables nuevos proyectos de generación. Sostiene que el mercado en cuestión está abierto a empresas de diversos tamaños, sustentado en un régimen tarifario que hace financieramente viable cualquier proyecto eficiente, y en el que la autoridad pública tiene una participación indicativa, la que se materializa mediante el plan de obras, que orienta al inversionista para evitar situaciones de subinversión y sobreinversión.

    Los aspectos regulados de este mercado corresponden a la operación de las centrales, controlada por el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), organismo que determina: i) qué empresa entra a operar en las distintas horas del día, de acuerdo con la demanda y los costos marginales del período, ii) los precios de

    venta de energía y potencia a las empresas distribuidoras, y iii) la responsabilidad por las fallas de aprovisionamiento en épocas de racionamiento eléctrico.

    En segundo término, Endesa se refirió en su presentación al mercado de transmisión o transporte de energía, el cual está completamente regulado, con tarifas fijadas por la autoridad, sujeto a un régimen de acceso abierto (excepto los sistemas adicionales sin concesión y que no ocupan bienes nacionales de uso público) y otras regulaciones, que buscan impedir el ejercicio de un poder monopólico por la propietaria de las instalaciones y evitar la duplicidad ineficiente de redes.

    Luego describió el mercado de distribución eléctrica, el que tiene características de monopolio natural dentro de las áreas de concesión de cada empresa, pero que sin embargo presenta cierto grado de competencia en el suministro a grandes usuarios, que no tienen regulación de precios y que pueden ser abastecidos tanto por las distribuidoras como directamente por las generadoras. La distribución eléctrica constituye un servicio público que requiere de una concesión administrativa, con obligación de prestar servicio dentro de su zona, manteniendo determinados estándares de calidad, y retribuido mediante tarifas fijadas por la autoridad (excepto para clientes libres). Las empresas distribuidoras tienen además la obligación de licitar la compra de energía y potencia necesaria para el total de la demanda proyectada de sus clientes. Como contrapartida, la concesión les permite a estas compañías utilizar bienes nacionales de uso público e imponer las servidumbres sobre bienes privados que sean necesarias.

    Caracterizó, a continuación, las relaciones contractuales dentro del sistema eléctrico y el régimen tarifario que se refieren a las transferencias de energía y potencia en tres niveles: i) entre generadoras; ii) entre generadoras y distribuidoras; y iii) entre generadoras y clientes libres.

    2.1.3. Efectos del proyecto en los mercados relevantes.

    Sostiene la consultante que la operación propuesta no genera efectos negativos en el mercado de generación, pues no cambia su estructura actual.

    Este mercado es concentrado pero altamente competitivo, donde Endesa detenta actualmente al 49% de la capacidad instalada y Colbún el 27,1%, llegando conjuntamente al 76,1%, lo que no se alterará con la ejecución del proyecto Aysén porque, de no realizarse conjuntamente, lo haría Endesa por separado, lo que

    significaría un aumento de la participación de Endesa superior a la que efectivamente

    tendrá de realizarse la operación consultada.

    Además, la participación conjunta e individual de cada empresa debería tender a mantenerse considerando los nuevos proyectos anunciados, de forma tal que, a la fecha de...

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