Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512875006

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 19 de Junio de 2013

Ric12-9-0000440-9
Fecha19 Junio 2013
RucGR-09-00010-2012

P.A., a diecinueve de junio de dos mil trece. VISTOS: A fojas 50 y siguientes comparece don A.M.S., RUT N° 7.738.987-3, abogado, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA SALFA S.A., R.N. 93.659.000-4, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez N° 05452 de la ciudad de Puntas Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el artículo 124 del Código Tributario en contra de las liquidaciones Nºs 50 a 63, de fecha cinco de julio de dos mil doce, solicitando se dejen sin efecto. Agrega que dichas liquidaciones determinan diferencias de impuestos en las declaraciones mensuales de su representada: IVA (Liquidaciones N° 50, 51, 52, 53 54, 57 y 63); PPM (Liquidaciones N° 55, 58, 59, 60, 61 y 62) y Retención art. 74 de la Ley de Impuesto a la Renta (Liquidación N° 56), (Formularios 29) folios 372831286, 382542066, 395865376, 405183906, 410834446, 420915036, 439987106, 586709686, 5019408236, 504504416, 5109532656, 5120364156, 5130794926 y 5147448306, correspondientes a los periodos tributarios: febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009, septiembre 2009, marzo 2010, mayo 2010, noviembre 2010, enero 2011, febrero 2011, marzo 2011 y abril 2011 (14 periodos). Para luego referirse a la estructura de las liquidaciones objeto de reclamo, en cinco (5) Capítulos, Capítulo I “Antecedentes”, Capítulo II “Citación”, Capítulo III “Respuesta del Contribuyente”, Capítulo IV “Análisis de la Respuesta del contribuyente” y Capítulo V “Liquidación”. Señala además que las referidas liquidaciones tienen como fundamento y antecedente previo la Citación N° 5 de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, en la que se señala un supuesto uso incorrecto del crédito especial contemplado en el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975: “Recuperación del crédito especial a empresas constructoras periodos tributarios FEBRERO 2009 a JULIO 2009, SEPTIEMBRE de 2009, MARZO de 2010, MAYO de 2010, NOVIEMBRE de 2010, ENERO de 2011 a ABRIL de 2011, establecido en el artículo 21 del D.L.N.° 910/1975.”. Que en las mismas se efectúa una descripción de los cuatro proyectos que corresponden a: 1.- Proyecto de Construcción “CONSTRUCCIÓN COSTANERA DEL ESTRECHO, SECTOR SUR”, “Proyecto 1”. 2.- Proyecto de Construcción “GRUPO A: CONSTRUCCIÓN DIVERSAS CALLES Y OBRAS DE SANEAMIENTO EN PUNTA ARENAS”, “Proyecto 2”. 3.- Proyecto de Construcción “CONSTRUCCIÓN PROGRAMA DE P.P.X.L.X.. REGIÓN”, “Proyecto 3”. 4.- Proyecto de Construcción “PMB - SOLUCIONES SANITARIAS TRANQUILLA/SALAMANCA”, “Proyecto 4”. Que en dichas liquidaciones se sostiene que los proyectos mencionados, efectuados por Constructora Salfa S.A., no cumplen con uno de los requisitos para

el uso del crédito especial del artículo 21 del D.L. 910, correspondiente a que se trate de construcción de bienes corporales inmuebles para la habitación. Agregando que tanto en la Citación como en la primera parte de las Liquidaciones se cuestiona el requisito antes indicado, pero luego pareciera indicarse en las liquidaciones reclamadas estarse poniendo en duda la concurrencia de los otros requisitos por lo que habría, señala la reclamante, vicios de nulidad en las liquidaciones dado que se estaría citando por un concepto y luego se estaría ampliando a otros no contemplados en la Citación. Luego la reclamante para analizar su reclamo indica la normativa vigente, la que sin ser una cuestión controvertida en las liquidaciones, supone aplicar el texto antiguo del artículo 21 del D.L. 910, es decir, sin la modificación introducida por la Ley N° 20.259, publicada en el Diario Oficial el veinticinco de marzo de dos mil ocho, a los tres primeros proyectos ya que tuvieron principio de ejecución a partir del mismo año dos mil ocho; por su parte en cuanto al Proyecto N° 4 debe regir el nuevo texto del artículo 21, dado que el contrato suscrito con la I. Municipalidad de Salamanca es de fecha ocho de noviembre de dos mil diez. Indicando además que lo señalado es de suma relevancia toda vez que determina la vigencia de las instrucciones del Servicio aplicables a la materia, tales como las impartidas en la Circular 26 del año mil novecientos ochenta y siete y diversos Oficios, a los que de buena fe la contribuyente se acogió conforme el artículo 26 del Código Tributario. La reclamante continúa su presentación señalando algunos antecedentes y conceptos generales, señalando que su objeto social es el de construcción y que ha celebrado tres contratos de construcción a suma alzada con el SERVIU, Región de Magallanes y Antártica Chilena y un cuarto contrato con al I.M. de Salamanca. Reitera que a su respecto se ha cuestionado en la etapa de Citación la procedencia del crédito especial del artículo 21 del D.L. 910, de 1975, por la supuesta inconcurrencia de uno solo de los requisitos relativo a el destino habitacional de dichos proyectos, no siendo parte de las impugnaciones y por tanto de la controversia la concurrencia de los otros requisitos. Para luego del artículo 21 del D.L. 910 y de las interpretaciones que el Servicio ha dado sobre la materia, en especial de las entregadas a través de la Circular 26 de mil novecientos ochenta y siete, indicar los requisitos copulativos para la procedencia del respectivo crédito y que son: a. Que se trate de una empresa constructora. Indicando que se ha entendido que este requisito apunta a que el contribuyente efectivamente realice actividad de la construcción, más que jurídicamente esté organizada como tal. Agrega que Constructora Salfa S.A. efectivamente cumple con este requisito ya que además de estar organizada jurídicamente como empresa constructora, realiza actividad de construcción. b. Que se trate de contratos generales de construcción que no sean por administración. Señala la reclamante que en este requisito se dejan fuera los contratos generales de construcción celebrados bajo la modalidad de administración, como también los contratos de instalaciones o de confección de especialidades y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para la cual se construye según el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Expresando que en los 4 proyectos cuestionados, según sus

bases y demás antecedentes de licitación, ellos se encuentran celebrados bajo la modalidad de contrato general de construcción a suma alzada, por lo que se cumpliría con el requisito en análisis. c. Que se trate de inmuebles para habitación. Comienza señalando la reclamante que este es el requisito cuya concurrencia en los cuatro proyectos ha sido puesto en duda por el Servicio. Agrega que el mismo está orientado al destino de la construcción del inmueble, más que al uso definitivo, obedeciendo a una calificación técnica del destino de la construcción del inmueble, agregando que dicha calificación técnica no le compete al Servicio de Impuestos Internos, sino que a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, y en su caso, tratándose de obras que no están sujetas a permiso de edificación, al SERVIU respectivo, correspondiendo en los tres primeros proyectos la calificación al SERVIU, en el cuarto a la misma Municipalidad que encargó la obra. Luego la reclamante analiza la concurrencia de este último requisito en cada uno de los proyectos de la siguiente manera: PROYECTO 1: “Construcción Costanera del Estrecho, Sector Sur”. Con respecto a éste la reclamante indica que el mismo consistió básicamente en una avenida de 620 metros aproximadamente de longitud que considera doble calzada de 6,5 metros cada una separadas por un bandejón. Señala que el proyecto corresponde a una urbanización, y que éstas si están destinadas a viviendas deben ser consideradas como inmuebles destinados a la habitación, siendo este el caso. Agrega que aquella es la doctrina recogida en la Circular 26 de 1987, al igual que en los Oficios N° 2495 de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, N° 2630 de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, N° 3960 de dos mil uno y N° 2163 de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Indica también que en el caso en comento, de la evaluación de los antecedentes que se pusieron a disposición del Servicio, la obra llevada a cabo por la contribuyente cuenta con la correspondiente calificación habitacional efectuada por el SERVIU mandante, reiterando al respecto que la calificación de habitacional no le corresponde al Servicio. Agrega también que el hecho que el proyecto se encuentre en el borde costero y contribuya al hermoseamiento de dicho borde, no le hace perder su finalidad primigenia; señalando que el legislador tiene en cuenta el beneficio directo del proyecto constructivo, pues es sabido que indirectamente muchos pueden resultar beneficiados. Agrega que la expresión de ser exclusivamente habitacional, utilizada por la Circular interpretativa, -no por texto legal, agrega-, debe entenderse en su contexto de preferente y principalmente habitacional, ya que de otro modo urbanizaciones como las que la propia Circular describe, nunca podrían haber tenido la franquicia; a mayor abundamiento, señala la reclamante, el SERVIU Región de Magallanes y Antártica Chilena ha emitido el certificado N° 177/2010 de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, que se acompañó en el escrito de Respuesta a Citación N° 5, y en el que se ha plasmado el destino habitacional del proyecto. De igual manera señala que al ser el beneficiario el SERVIU Región de Magallanes y Antártica Chilena y la Ilustre Municipalidad de Salamanca,

respectivamente, finalmente el único beneficiario es el Fisco de Chile, el mismo que a través del órgano encargado de la fiscalización de los impuestos fiscales internos, pretende hacerse por segunda vez del beneficio, esta vez cobrándolo a la empresa constructora, no resultando razonable ni jurídica ni éticamente que el mismo Fisco de Chile llame a licitaciones públicas a través de latos procesos, en los que establece como información a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR