Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512959734

Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Julio de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000475-1
Fecha11 Julio 2013
RucIA-10-00099-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO - 510

1 1 JUL. 2013 v2, •.n EN LO PRINCIPAL: C.R.. EN EL PRIMER OTRO documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ. Designa forma especial EN EL TERCERO OTROSÍ: Se tenga presente.

• e no i :R en ION

S. J. L. Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío.

M.Z.C. y B.G.V., abogados en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, todos domiciliados en Avenida Blanco Encalada N°444, 3 piso, oficina 301, Talcahuano, en los autos aduaneros caratulados "Mediterranen Shipping Company Chile S.A. con Aduanas Direccional Regional D", RIT IA-10-0099-2012, RUC 129-0000475-1, a US. respetuosamente decimos: Conforme a lo dispuesto en los artículos 185, 186, 186 bis de la Ordenanza de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes, artículo 4 de la ley Orgánica del Servicio Nacional Aduanas, aprobada por el Decreto N°329 del Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial el 20.06.1979, y demás artículos pertinentes, venimos en contestar el reclamo deducido por Meditarranean Shipping Company (Chile) S.A, respecto a la multa consignada en el acta N°1 de fecha 23.10.21012, equivalente a 1,5 UTM, que dio origen la denuncia cinco siete cinco nueve cero dos del año dos mil once, notificada por oficio Ord. número ciento setenta y dos de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, solicitando su rechazo en todas sus partes y declarando que dicha multa queda afirme por las razones de hecho y de derecho que se señalarán a continuación:

  1. LOS HECHOS Tal como lo señala la reclamante la actuación que se le reprocha por la denuncia N°575902 de fecha 08.06.2012, y en el acta 01 de fecha 23.10.2012 es la transmisión electrónica extemporánea al sistema computacional del Servicio de Aduanas, de los conocimientos de embarque M.N.°s MSCUST 844061 y MSCUT 813188, ambos asociados al número de Manifiesto marítimo de salida N°72572 de fecha 03.10.2011. En efecto, tal como consta del documento denominado consulta de manifestación marítima, que acompaño en otrosí, la reclamante con fecha 15/09/2011 a las 18:43:29 hrs. registro como fecha de zarpe estimada de la nave MCS Tamara el día 02/10/2011 desde el puerto de coronel, asignándose el número provisorio 72572, con fecha 03/10/2011 a las 10:17:38 hrs. registro como fecha definitiva del zarpe de la nave 03/10/2011 a las 07:35 hrs. asignándose el número definitivo 72572 al conocimiento de embarque. De lo expuesto, es claro que con

fecha 03/10/2011 se asigno el número del conocimiento de embarque el cual corresponde al 72572. Por otra parte, tal como lo reconoce la reclamante, la transmisión electrónica de los conocimientos de embarques M.N.°s MSCUST 844061 y MSCUT 813188 asociados al número de conocimiento de embarque(72572) de fecha 03/10/2011 fueron recepcionados en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas con un día de retraso.

II) EN CUANTO A LAS ALEGACIONES O DEFENSAS DEL RECLAMANTE.

Transmisión electrónica de los conocimientos de embarques Master

N°s MSCUST 844061 y MSCUT 813188 asociados al número de manifiesto 72572 de fecha 03/10/2011. La reclamante, tanto en el acta N°01 de fecha 23.10.2102, como en su escrito de reclamo alega que los hechos motivo de la denuncia, esto es, la transmisión electrónica presumiblemente después de la expiración del plazo, corresponde a una situación no prevista, ni menos sancionada en la en artículo 176, letra A) de la Ordenanza de Aduanas. Agrega que la normativa esgrimida por el Servicio Nacional de Aduanas como base de la supuesta contravención en que habría incurrido, está referida la primera, al numeral 1.4 del Capítulo IV de la Resolución N°1300 a la obligación de presentar manifiesto; y la segunda, oficio Circular N°309 a la transmisión electrónica de los conocimientos de embarque master, sin considerar plazos ni sanción. A este respecto, cabe en primer término dejar establecido que el artículo 176, letra A) de la Ordenanza de Aduanas no se refiere en forma exclusiva a íos manifiestos, sino también contempla las declaraciones y en general los documentos que reglamentariamente deban presentarse al Servicio De Aduanas. Para una acertada comprensión de las normas en cuestión, cabe en dejar sentado que conforme a la letra e) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas Manifiesto de Carga es:"el documento, suscrito por el conductor o por el representante de la empresa de transporte, que contiene una relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros". Ahora bien, efectivamente la resolución 1300, en el capítulo IV, N°1.4, en la parte que nos interesa establece que en el tráfico marítimo las compañías trasportadoras deberán presentar ante el Servicio, dentro de plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha salida del vehículo el manifiesto de carga y que el transportista podrá efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de

los siete días siguientes contados desde el zarpe de la nave aclaraciones al manifiesto". Resulta pertinente a esta altura contextualizar la evolución que ha experimentado y esta experimentado la automatización y modernización de los trámites que se realizan ante el Servicio de Nacional de Aduanas, en particular el envió electrónico de manifiestos de carga marítima y los datos asociados a cada conocimientos de embarque que conforman el manifiesto respectivo. El oficio circular N°602 de 21. 12.2006, dictado por el Subdirector Técnico en virtud de facultades que establece el...

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