Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 27 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 537267586

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 27 de Diciembre de 2012

Ric12-9-0000292-9
Fecha27 Diciembre 2012
RucAB-06-00033-2012

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RESUMEN: PARTES: ESCUELA DE EQUITACIÓN LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-0000292-9

RIT: AB-06-00033-2012 MATERIA: Modificación Individual de Avalúo de Bien raíz

La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTOS:

Que a fojas 31, con fecha 26 de julio del año en curso, comparece don J.T., francés, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y uno guión cuatro, en representación de Sociedad Colectiva de responsabilidad limitada "ESCUELA EQUITACIÓN ELQUI LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil ciento treinta guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos, en Parcela Cinco, El Rosario, Comuna de La Serena, Provincia de Elqui; complementada por presentación de fecha 31 de julio de 2012, rolante a fojas 46, y viene en interponer reclamo en contra de la Resolución N° A04/008.2012 emanada del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, que procedió a cambiar a la Parcela 5 (parte) ROL de Avalúo 1021-201, comuna de La Serena, desde la primera serie, bienes raíces agrícolas, a la segunda serie de bienes raíces no agrícolas, por no ajustarse a derecho. Indica en su reclamo que a comienzos del presente año solicitó al Servicio de Impuestos Internos la asignación de pre roles, ya que tenía la idea de subdividir su predio en dos lotes. En el primero (Lote A), se ubicaría la casa patronal y la del trabajador y, en el otro, (Lote B) la Escuela Equitación Elqui propiamente tal. Con fecha 23 de febrero del año en curso el Servicio de Impuestos Internos, otorgó el Certificado No 527067, mediante el cual asignó al Lote 5- B, el Rol de Avalúo 8000- 500; señalando textualmente: "EL LOTE 5- A CONSERVARÁ EL ROL MATRIZ, ROL QUE SE ENCUENTRA EXENTO DE CONTRIBUCIONES" En atención a que se incurrió en un error al confeccionar el plano de subdivisión, fue necesario confeccionarlo nuevamente y obtener su aprobación por SAG. Efectuado lo anterior, con fecha 28 de junio del año en curso solicitó se asignaran nuevos roles, toda vez que se mantenía el proyecto de subdivisión.

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Expresa que con fecha 4 de julio del presente año el Servicio de Impuestos Internos otorgó un nuevo certificado; esto es, el certificado 540499, mediante el cual se asignó al Lote 5-8 el ROL 8000-500, señalando textualmente en el párrafo "Observaciones" " EL LOTE 5 - A CONSERVARÁ EL ROL MATRIZ, ROL QUE SE ENCUENTRA EXENTO DE CONTRIBUCIONES". Agrega que, aproximadamente un mes después de haber efectuado la primera solicitud, se constituyó en su domicilio un funcionario de Impuestos Internos, quien luego de solicitar información procedió a medir algunas construcciones retirándose sin efectuar mayores comentarios. La condición de predio agrícola que siempre tuvo la parcela número Cinco, se mantuvo hasta una fecha que no puedo precisar. El día 12 de julio de 2012, con el fin de proporcionarle a su abogado los antecedentes requeridos para confeccionar la escritura que formalizaría la subdivisión del predio, obtuvo vía página web del Servicio de Impuestos Internos un Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la Parcela 5 (ROL 1021 - 201), pudiendo constatar que la parcela había sido enrolada en la serie no agrícola y que su destino era el comercio, con un avalúo afecto a la suma de $ 195.363.382, no obstante que dicho Servicio había certificado con fecha 4 de julio que la parcela Cinco se encontraba exenta de pago de contribuciones. Asimismo, al revisar en la página web de la Tesorería General de la República en qué situación se encontraba la propiedad, comprobó que al 30 de junio del año en curso la Parcela Cinco figura en los registros computacionales con una deuda vencida por contribuciones de bienes raíces ascendente a la suma de $ 1.435.064 más la cantidad de$ 21.526, por concepto de intereses, no obstante que, como ya se señaló, con fecha 4 de julio el Servicio de Impuestos Internos certificó que el predio estaba exento del pago de contribuciones y que hasta la presente fecha no ha sido notificado de la modificación del avalúo del predio. Continúa indicando que el día 23 de julio del año en curso obtuvo de la página web del Servicio de Impuestos Internos el documento denominado Detalle Catastral de una Propiedad No Agrícola, en éste se señala que la Parcela 5, tiene un frente de 35 metros y un fondo de 119 metros y, no obstante, su superficie es de 10.000 cuadrados, el predio en cuestión fue enrolado en la serie no agrícola, aduciendo que el destino de la propiedad es el comercio y, tasando la Casa Patronal, las dependencias y pesebreras en forma errónea e ilegal. Al respecto, indica que la Parcela número Cinco, al igual que las otras parcelas de El Rosario desde tiempos inmemoriales su destino es y ha sido el agrícola. Hasta el día de hoy se emplaza fuera del radio urbano de La Serena, no ha variado su aptitud pecuaria, agrícola o forestal, incluso, dicha aptitud ha mejorado atendida la construcción de su tranque acumulador del agua de riego, no

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se ha levantado la prohibición legal de cambiar el uso agrícola o pecuaria de la misma y tampoco se ha solicitado el cambio de uso de suelo. Agrega que la parcela cinco fue adquirida a título personal el año 1995 y aportada a la sociedad Escuela Equitación Elqui a la fecha de su constitución. Tanto en la compra realizada a título personal, como en el aporte de capital a la sociedad, en sus títulos se dejó expresa constancia que dicha parcela tiene prohibición de cambiar su destino agrícola, prohibición que se encuentra vigente hasta el día de hoy. Si bien el objeto de la sociedad contemplado en el artículo segundo de sus estatutos es amplio, desde su inicio la Escuela Equitación Elqui ha realizado dos tipos de actividades que se encuentran íntimamente ligadas y que son interdependientes una de la otra, en términos tales que si una de ellas falla, no es posible ejecutar la otra. La primera es la tenencia, cuidado, alimentación y adiestramiento de los caballos que forman el plantel de la escuela, lo que constituye una actividad propia del sector agropecuario y, jamás una actividad de comercio. Reitera que la Escuela Equitación Elqui cuenta en la actualidad con un plantel de 20 animales y, desde su fecha de constitución, entre potros, yeguas y caballos son más de cincuenta ejemplares. Dentro del sector agropecuario se inscribe la denominada ganadería equina que, al margen de la eventual crianza y venta de los animales, se tipifica también por el cuidado, alimentación y adiestramiento de los caballos. La segunda actividad es la enseñanza y esta actividad no es de carácter mercantil, sino que, por el contrario, al margen de estar en gran medida subordinada a la primera, constituye una actividad educacional exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado. Concordante con lo anterior, por las clases que pagan sus alumnos se entrega una boleta de compraventa autorizada por dicho servicio y exenta de IVA. Al respecto, la última boleta exenta por las clases de equitación fue otorgada el 12 de julio del año en curso y tiene el número 1.876. En consecuencia, si por regla general las clases de equitación se pagan mensualmente (4 clases promedio al mes), quiere decir que la Escuela Equitación ha realizado más de 7.500 horas de clases. Como puede apreciarse, la Escuela Equitación Elqui no realiza una actividad de comercio como erróneamente lo afirma el Departamento de Avaluaciones de esa Entidad. Por el contrario, como ya se dijo, desde su inicio su actividad principal ha sido, la tenencia, el cuidado, la alimentación y enseñanza de los caballos y, en estrecha relación, la enseñanza y práctica de la equitación, de preferencia en la juventud, por cuanto su ejercitación no sólo estimula más de ciento y tantos músculos del jinete, sino porque además cumple un importantísimo rol en la formación del niño y/o adolecente.

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En otro orden de consideraciones, sostiene, cabe hacer presente que en la página web del Servicio de Impuestos Internos se ubica la Resolución No 57, de 14 de junio de 2004, cuyo Anexo contiene Tablas de Modificación de Avalúos según Clase de Vía de Comunicación y Distancia a los Centros de Abastecimientos. Servicios y Mercados. se dispone: "Sobre el avalúo total del terreno de cada predio, se aplicarán los porcentajes de deducción que se indican en las tablas N° 1 o N° 2, dependiendo de la comuna, considerando el tipo de vía de acceso directa al predio y la distancia a la cabecera de la comuna, que sea la sede de la Municipalidad respectiva". "En el caso de caminos pavimentados, ripiados y de tierra, el tipo de vía de comunicación estará determinado por el material de la carpeta de rodado predominante en los 1.000 metros inmediatos al acceso principal del predio". Pues bien, la Parcela Cinco se ubica a 18 kilómetros de La Serena camino a Vicuña. Sin embargo, desde la carretera hasta la entrada de la Escuela existe un camino de tierra de 1.300 metros. En las condiciones reseñadas y por expresa disposición de la circular precitada, corresponde aplicar el coeficiente corrector previsto para un camino de tierra de una distancia de 15-24,99 kilómetros, esto es, un coeficiente corrector de un 6%. Agrega que conforme la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, por tratarse de un predio incluido en la Primera Serie el impuesto que afecta a la Parcela Cinco, debe recaer exclusivamente sobre el avalúo de los terrenos y sobre el valor de las casas patronales que exceda de la cantidad que dicha disposición contempla. En la especie, correspondía que el Servicio de Impuestos Internos modificara el avalúo de la Parcela Cinco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, letra a), de la Ley 17.235; esto es, incluyendo la construcción de una nueva casa patronal; pero en caso alguno podía estimar o concluir que se había producido un cambio de destinación por el ejercicio del comercio. Trae a colación un fallo del Tribunal...

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