Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453214

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Agosto de 2015

RucGR-14-00238-2013
Fecha19 Agosto 2015
Ric13-9-0002178-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

BRAVO GONZÁLEZ CLAUDIO MAXIMINO

RUT N° 6.802.910-4

Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña S.A.L.M., abogada, RUT N° 14.261.657-2, domiciliada en Avenida San Martín, N° 1330, departamento 26, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de don C.M.B.G., RUT N° 6.802.910-4, constructor civil, con domicilio en calle E.N.° 61, Oficina 28, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso R.T. General en contra de las Liquidaciones N°145 y 146, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N° 145 y 146, emitidas con fecha 26 de julio de 2013 y notificadas por cédula con fecha 30

    de julio de 2013, las que agregan a su base imponible declarada del Impuesto Global Complementario, ingresos por su participación de un 75% como socio en la empresa

    "Tamarugo Inversiones Limitada", a la que se le practicó Liquidación N° 144.

  2. Afirma que las liquidaciones han infringido las disposiciones legales al no señalar adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho, impidiéndosele informarse adecuadamente de las objeciones formuladas, afectando con ello su derecho a defensa. Añade que de la lectura de la liquidación es imposible saber cuál es el fundamento del agregado, salvo que el reclamante tiene un 75% de participación como socio en la sociedad "Tamarugo Inversiones Limitada", pero de ningún modo explica el motivo o incidencia de la liquidación de Tamarugo Inversiones.

  3. Atendido lo ya mencionado, cuestiona además la multa del artículo 9711 del Código Tributario, agregando que ésta resulta del todo inaplicable a la situación que pretende sancionar, es improcedente el reintegro aludido y no se cumplen los requisitos de este tipo de sanción.

  4. Respecto de las cantidades consideradas retiradas desde la empresa Tamarugo Inversiones Limitada, conforme el porcentaje de 75% de participación social, alega que no se cumplen los requisitos legales para dicha imputación y que, en su caso, sería sólo respecto de los gastos rechazados que están pagados al término del ejercicio y no de la totalidad de la base imponible determinada por el Servicio en la Liquidación N° 144 notificada a Tamarugo Inversiones Limitada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 19-08-2015.

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    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 5. En cuanto a la liquidación N° 144, efectuada a la empresa Tamarugo Inversiones Limitada, que sería el fundamento de las liquidaciones que se reclaman en los presente autos, indica que consideró partidas que no deben ser objeto de prorrateo, junto con estimar erróneamente todos los gastos como de uso común y efectuar indebidamente un agregado de $40.789.858 que ya fue considerado en el prorrateo.

  5. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas.

    A fojas 26 y siguientes comparece doña É.M.L., Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que las liquidaciones impugnadas cumplen con la debida fundamentación y con todos los requisitos legales y reglamentarios de validez y existencia.

  7. Expone que la multa establecida en el artículo 9711 del Código Tributario, ha sido correctamente aplicada y conforme los supuestos y requisitos establecidos en dicha norma y también en virtud del artículo 24 inciso final del mismo Código.

  8. Añade que tampoco existen errores de fondo en las liquidaciones reclamadas, indicando que al haberse determinado a la sociedad Tamarugo Inversiones Limitada, diferencias de impuestos según lo dispuesto en los artículos 31 y 331, letras e) y g), de la ley de la Renta, y al verificarse que el reclamante participa en dicha empresa en un 75% del capital y utilidades, necesariamente dicho agregado a la renta líquida imponible de la empresa debe también efectuarse a la base imponible del global complementario del reclamante en los términos de la liquidación.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas.

    fojas 43.

    A fojas 45, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 46.

    A fojas 48, se ordena traer a la vista expediente RUC 13-9-0002192-K.

    A fojas 50, se resuelve incidente de fojas 41.

    A fojas 52, la reclamante solicita se reciba la causa a prueba, lo que se Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 19-08-2015.

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    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 39, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 41, la parte reclamante solicita acumulación, lo que se provee a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico provee a foja 53.

    A fojas 55, se ordena traer a la vista expediente RUC 13-9-0002192-K.

    A fojas 57, se ordena acumulación.

    A fojas 59, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se provee a fojas 61.

    A fojas 63, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 66.

    A fojas 68, se resuelve derechamente la reposición de fojas 59 (287).

    A fojas 70, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 73, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 74.

    A fojas 74, se tiene por notificado tácitamente al reclamante del auto de prueba.

    A fojas 76, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se provee a fojas 80.

    A fojas 82, escrito de la reclamante evacuando traslado conferido a fojas 80, el que se provee a fojas 84.

    A fojas 86, se resuelve derechamente reposición de fojas 76.

    A fojas 88, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 89.

    A fojas 91 a 94, audiencia de prueba testimonial A fojas 95, escrito de la reclamante acompaña documentos, el que se provee a fojas 143.

    A fojas 145, escrito téngase presente de la reclamante, el que se provee a fojas 151.

    A fojas 153, escrito téngase presente de la reclamada, el que se provee a fojas 155.

    A fojas 155, se dicta Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 15 a 16 vuelta, Copia autorizada de Mandato Judicial; A fojas 17, Copia autorizada cédula nacional de identidad de don C.B.G.; A fojas 18, Copia acta notificación n°2590; A fojas 19 a 23, Copia de Liquidación N° 144, 145 y 146 de fecha 26 de julio de 2013; A fojas 33 a 34, Citación N° 63 de 24-04-2013

    practicada al contribuyente y constancia de su notificación; A fojas 35 a 35 vuelta, Solicitud de prórroga para contestar la citación de 17-05-2013 y constancia de otorgamiento de la misma por el término de un mes; A fojas 36 a 38, Escrito de contestación de la citación de 17-06-2013 y documentos acompañados al mismo; a fojas 72, C. de notificación de fecha 27-10-2014; A fojas 96 a 97, Copia simple de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 19-08-2015.

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    Timbre Electrónico Balance General al 31de diciembre de 2009 de Tamarugo Inversiones Ltda, RUT Nº 96.641.240-2; A fojas 98, Copia de la determinación de la Renta Líquida Imponible de 2009 de Tamarugo Inversiones Ltda.; A fojas 99 a 101, Copia de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) de Tamarugo Inversiones Ltda; A fojas 102, Copia de Fondo de Utilidades no Tributables (FUNT) de Tamarugo Inversiones Ltda; A fojas 103 a 122, Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 06 de diciembre de 2013, respecto a la aplicación del Art. 97 N°2 y 11 del Código Tributario; A fojas 123 a 135, Fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 20 de octubre de 2014, que confirma lo fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de V. en relación a multa del artículo 97 N°2 y 11; A fojas 136 a 142, Copia Circular Nº 68 de 2010.

    CONSIDERANDO:

  10. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.

  11. Que a fojas...

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