Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 25 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959102

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00027-2013
RIT13-9-0001699-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

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RESUMEN:

PARTES: B.D.C.M. CUELLO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 13-9-0001699-3

RIT: GR-06-00027-2013

MATERIA: Reclamo de Giro La Serena, veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 32 y siguientes, con fecha 03 de septiembre de 2013, comparece don B. delC.M.C., pensionado, cédula nacional de Identidad número 4.752.663-9, domiciliado en calle Maitencillo s/n, Andacollo, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del giro número 49110847-9, por la suma total de $ 700.324, emitido con fecha 23 de agosto de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, por diferencias de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2007, más intereses, reajustes y multa.

Se sustenta el reclamo en las siguientes alegaciones:

Cuestiona, en primer lugar la notificación de la citación, ya que esta habría sido dejada en un lugar que no corresponde a su domicilio. En cuanto al fondo, señala que desde el año 2004 se acogió a jubilación en el Instituto de Normalización Previsional, actual IPS, sin embargo, debido a que aún tenía dos hijos estudiando educación superior y por la apremiante situación económica familiar que enfrentaba en ese entonces, entró a trabajar en calidad de conductor en la Empresa de Transportes Nazca Limitada R.N.° 78.705.140-5, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en contrato por obra o faena, finiquitándosele a la conclusión de cada obra o faena, la que después de dos o tres meses sin actividad volvía a contratarlo por otra faena, hasta que finalmente no fue llamado más, debido a su edad, ya que tiene en la actualidad 69 años. Estima que por ser trabajador dependiente, no estaba obligado a efectuar declaración de renta, ya que tributaba el impuesto único a los trabajadores. Agrega que en la actualidad sólo se mantiene con el pago de su jubilación del IPS, de la que cancela la suma de $120.000 mensuales decretados por Juzgado de Menores de La Serena, a su hijo estudiante de educación superior y a su ex cónyuge la suma de $190.000 mensuales decretados como compensación económica en la causa sobre divorcio RIT C-31-2010 del Juzgado de Familia de La Serena.

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En base a lo expuesto solicita que se deje sin efecto por improcedente el giro antes individualizado, en base a los documentos acompañados y la prueba que rendirá.

A fojas 36 y siguientes, con fecha 01 de octubre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de fojas 34, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de las siguientes consideraciones:

a.- Explica que con ocasión del programa plan no declarante, cuya hipótesis de fiscalización sugiere que el contribuyente no habría declarado, encontrándose obligado a ello por haber recibido ingresos de más de un empleador, en virtud de lo cual debía reliquidar sus rentas de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se practicó citación N°0130700225 de fecha 17 de diciembre de 2012, la que fue notificada por cédula en el domicilio registrado en el Servicio de Impuestos Internos, en la persona de L.R.R. 5.132.839-6. Con posterioridad, el 23 de agosto de 2013, el reclamante concurrió a las oficinas regionales donde efectuó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2007, fuera de plazo, F. 49110847, en forma libre y espontánea, resultando un Impuesto Global Complementario de $227.654, procediéndose a emitir el giro F. 49110847-9 ahora reclamado.

b.- Sostiene que el contribuyente reconoce la existencia de dos ingresos durante el año calendario 2006, por una parte lo que corresponde a la pensión por concepto de jubilación, obtenidas desde el año 2004 del Instituto de Normalización Previsional, y por otra los ingresos obtenidos producto de la ejecución de su contrato de trabajo con la empresa Transportes Naska Ltda. RUT

78.705.140-5, durante el mismo año, cuyas liquidaciones de sueldo acompaña a su presentación. En los hechos no existiría controversia, por cuanto el Servicio no ha formulado una pretensión fiscal, si no que ha sido el mismo contribuyente quien efectuó la declaración de renta Año Tributario 2007, fuera de plazo, y acto seguido solicitó a este Servicio la emisión del giro ahora reclamado. Ello en uso del derecho que le concede el inciso 3° del artículo 24 del Código Tributario. El origen del giro resulta ser consecuencia de un acto voluntario propio del contribuyente, y sí de ello derivan pagos, el contribuyente los paga directamente o, en caso de realizar el trámite en oficina, mediante la emisión del giro. En efecto, los impuestos pueden girarse con anterioridad a una citación y liquidación, así lo permite el inciso 3° del Art. 24 ya referido. La norma no señala la forma de la "petición" del giro, es decir, no exige que sea por escrito. De...

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