Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879050

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000430-1
Fecha12 Junio 2013
RucGR-10-00090-2012

C., doce de junio de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 17 de octubre de 2012, comparece don G.C.P., Abogado, en representación según acredita, de Equipos M. y Construcciones Emaco S.A., con giro de su denominación, R.7., ambos domiciliados para estos efectos, en la comuna de C., calle T. 340 oficina 4-A, quien interpone reclamo en contra de los G.s folios: N°s. 788020, 100881799, 100881839, 100881899, los que señala no tendrían fecha de emisión, y del G. folio N° 96326199, de fecha 30 de abril 2009, de acuerdo a los siguientes fundamentos: LOS HECHOS: Señala que, el Servicio de Tesorería de la Republica, emitió una resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, en la causa ROL 1031-2012 de Talcahuano, la cual fue notificada en tiempo y forma en el domicilio de su representada. Agrega que, dada la gravedad del contenido de la resolución del Servicio de Tesorería General de la Republica, con fecha 11 de octubre de 2012 concurrió personalmente a investigar respecto a los hechos que se estaban poniendo en conocimiento de su representada. Señala que desgraciadamente, al pedir un certificado de deuda se encontró con la desagradable sorpresa de unas órdenes de giro, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que a la fecha se encuentran absolutamente impagas. EL DERECHO: Indica que, toda actuación que efectué la administración impositiva, debe ser puesta en conocimiento del afectado a través del trámite conocido como tramitación (sic), el cual se encuentra reglamentado en los artículos 11 al 15 del Código Tributario. Enumera entonces los tipos de notificaciones del Código Tributario. Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos omitió el emplazamiento legal de las órdenes de ingresos detalladas, a través de la respectiva notificación. Y que al no efectuarse esta obligación legal, sin duda alguna, que no producen ningún efecto jurídico, por la simple razón que no se dio cumplimiento a la Ley. Indica que en relación a la Orden de ingreso Formulario 45 Folio N° 96326199, aparentemente correspondería a una presunta diferencia de Impuestos a la Renta, correspondiente al año tributario 2009, y de ser así esta

orden de ingreso adolecería de un nuevo error; Cita al efecto el artículo 24 del Código Tributario. Agrega que de lo expuesto en el numeral anterior, la orden de ingreso formulario 45 adolece de dos errores fundamentales, que son: a) Falta de emplazamiento legal o notificación. b) Vulneración de lo claramente establecido en el Artículo 24 del Código Tributario. Indica que esta grave falencia deja sin efecto todo lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos, por vulnerar el ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, solicita tener por interpuesto el reclamo, y acogerlo, con expresa condenación en costas. A fojas 9, con fecha 19 de octubre de 2012, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 17, la parte reclamada repone de la resolución que le dio traslado, recurso que fuera acogido a fojas 20, modificando la resolución de fojas 9 en el sentido de sólo dar traslado con respecto al G. N° folio N° 96326199, y en cuanto al resto de los G.s reclamados, se declaró inadmisible el reclamo por improcedente. A fojas 22 y siguientes comparece don G.G.G., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO Señala que con fecha 05 de mayo de 2009 el contribuyente Equipos M. Construcciones Emaco S.A. presentó declaración F22 correspondiente a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009, correspondiente al Folio 96326199. Indica que luego del análisis de los antecedentes del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos se percató que el código 36 de la declaración anual F22 Folio 96326199 variaba sustancial e inexplicablemente de lo informado por el contribuyente en sus declaraciones mensuales F29 presentadas en el período comprendido entre el mes de enero y diciembre de 2008, las que registraban en su código 62 un monto de Pagos Provisionales Mensuales ascendentes a la suma histórica total de $3.102.915, conforme al valor actualizado al 31 de diciembre de 2008, en circunstancias que en el código 36 de la declaración anual F22 Folio 96326199 se registró por pagos provisionales mensuales un monto de $5.495.200. Indica que el Servicio de Impuestos Internos detectó la descuadratura de las declaraciones mensuales del contribuyente y su declaración anual de impuestos, conforme a lo indicado en el punto precedente, por lo que con fecha 01 de enero de 2010 procedió a emitir el giro Folio N° 96326199.

Agrega que con fecha 10 de enero de 2012 el contribuyente procedió a ingresar, a través de la Plataforma Internet del Servicio de Impuestos Internos, declaración rectificatoria Folio 63181399, la que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que con fecha 17.10.2012 el contribuyente Equipos, M. y Construcciones Emaco S.A. dedujo reclamo en contra del giro formulario 45 Folio N° 96326199 de fecha 01 de enero de 2010. II. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO

Agrega que el contribuyente sostiene, como fundamento a su reclamo, que el giro formulario 45 Folio N° 96326199 de fecha 1 de enero de 2010 no le fue notificado y que se habría vulnerado el artículo 24 del Código Tributario, en tanto no se habría practicado liquidación. III.- EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO Indica que conforme se acreditará en este procedimiento, el giro...

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