Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537265954

Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Junio de 2013

Fecha de Resolución15 de Junio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucES-10-00097-2012
RIT12-9-0000459-K
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

i14/ "e ,¿'14

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2 3O its 4W2(,)3 APELA

S. J. TRIBUNALTRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BÍO BÍO

G.G.G., abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en procedimiento caratulado "Equipos Maquinarias y Construcciones Emaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos" causa ES-10-00097-2012, a SSa. con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos autos por el Tribunal, de fecha 29 de mayo de 2013, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: En esta causa esta parte ha alegado que el reclamo presentado por el contribuyente fue deducido en 1.forma extemporánea, ya que la notificación de los giros ocurrió en el mes de septiembre de 2008 por lo que al día de la presentación del reclamo se habían cumplido largamente los términos de caducidad para la deducción del reclamo del artículo 1653 del Código Tributario que establece un plazo de 15 días para dicho efecto. De esta forma, el punto central de la discusión giró en torno a la oportunidad en la que se efectuó la notificación del giro reclamado, siendo la administración tributaria del criterio que la notificación se produjo en septiembre del año 2008, mientras que el contribuyente sostuvo que sólo pudo enterarse una vez que consultó por este giro en el año 2012. La resolución de este juicio depende, entonces, de la valoración que se efectuó el tribunal de la 2.prueba acompañada y de su análisis conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de aplicar las normas legales que en estas materias resultan pertinentes. El primero de los aspectos que resulta objetable en la sentencia recurrida corresponde a la falta de 3.aplicación de las reglas del onus probando lo que derivó en una inversión de la carga probatoria. Ciertamente, la doctrina ha desarrollado un conjunto de clasificaciones que permiten determinar con cierta precisión quién es el encargado de probar ante el tribunal un determinado hecho o, dicho en otros términos, sobre quién recae el onus probandi. Tal vez una de las más importantes pautas en esta materia la constituye aquella conocida como el principio de la normalidad, en virtud del cual la mayor probabilidad de que un determinado hecho se haya desarrollado conforme parámetros de normalidad pone su prueba a cargo de quien afirma un acaecimiento anormal o excepcional. En este punto el tribunal se apartó de una justa y razonada lógica, ya que atribuyó el carácter de normalidad, antes descrito, a una circunstancia que, claramente, no goza de dicha condición. En efecto, se encuentran acompañados al expediente la información que fuera proporcionada al Servicio de Impuestos Internos por el Servicio de Correos de Chile en donde se registra la recepción de los giros reclamados. En este sentido, se cuenta con: Registro en Libro digital de control de giros que da cuenta de la notificación por carta certificada de los giros mencionados; Hoja de recepción, denominada Guía de Depósito de Cartas N° 3028681788076, de fecha 29 de septiembre de 2008, que da cuenta de la admisión por la Empresa de Correos de Chile, de los giros mencionados 100881799, 100881839, 100881899; Guía contable de remisión 443554313, de fecha 29 de septiembre de 2008, en donde se registra la recepción de la Hoja de Recepción N° 3028681788076, de fecha 29 de septiembre de 2008. Dichos elementos probatorios, insistimos, obtenidos de manos del Servicio de Correos de Chile, permiten tener por acreditada el envío de los giros reclamados. En efecto, la prueba producida en estos autos permite arribar a la conclusión que el Servicio de Impuestos Internos cumplió oportunamente con el envío de las cartas certificadas a través de las cuales se procedió a la notificación de los giros reclamados. En este sentido cobra particular relevancia para acreditar este punto el...

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