Sentencia de Tribunal del Maule, 17 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262250

Sentencia de Tribunal del Maule, 17 de Abril de 2014

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0000120-1
Fecha17 Abril 2014
RucGR-07-00006-2013

V.V., CARMEN GLORIA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0000120-1 RIT GR-07-000006-2013

Talca, diecisiete de abril de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 41 y siguientes, comparece doña C.G.V.V., R.N.° 9.752.026-7, inversionista, domiciliada en Serrano N° 584, de la ciudad de L., quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de

Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 2 y 3, de fecha 26.10.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Renta de Primera Categoría respecto de los años tributarios 2010 y 2011, por la suma total de $3.988.138.-, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones, actuaciones que solicita se dejen sin efecto, con costas.

Fundamentando su reclamación, expone que el S.I.I. emitió las liquidaciones reclamadas, luego de haber practicado la Citación N° 10, de 31.07.2012, la cual contestó dentro de plazo. Señala que en dicha oportunidad se le pidió acreditar el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó 6 inversiones en fondos mutuos y un bien raíz, acompañando al respecto cartas de remesas de dinero en efectivo por contrato de Cuenta Corriente Mercantil por ella suscrito.

Indica que el contrato de Cuenta Corriente Mercantil está consagrado en los artículos 602 a 619 del Código de Comercio y que su perfeccionamiento está dado mediante la firma de las partes en ese instrumento, por lo que es un contrato legal, bastando su sola presentación “para probar con la carta de remesa la entrega de dineros”.

Transcribe lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y señala que el contrato antes mencionado no ha sido declarado como no fidedigno por el S.I.I. y que al bastar la firma de los contratantes no puede la funcionaria actuante “ni tiene atribuciones para descalificar una prueba producida por la contraria”.

Añade que se han desconocido las cartas de remesas que aportó, las cuales no fueron calificadas como un antecedente concreto que respalde el traspaso real del dinero y que el órgano fiscalizador exige instrumentos que no están contendidos en la Cuenta Corriente Mercantil como los títulos de crédito, cheques, pagarés, letras de cambio y transferencias electrónicas. Sin perjuicio de lo cual, dice, acompaña fotocopias de estado de inversión de don R.V.V., de los años 2009 y 2010, y declaración de renta del año tributario 20102011, donde se demostraría que sus ingresos son suficientes para acreditar las remesas por él efectuadas a la reclamante.

En relación a la compra del bien raíz, indica que usó ahorros que corresponden a ingresos por concepto de sueldos, ahorros propios y préstamos de terceros, detallando que efectuó retiros desde la Cooperativa Oriencoop, con fecha 24 y 30.06.2010, por las sumas de $905.604 y $605.504, respectivamente, además de un préstamo de la misma institución por la cantidad de $1.012.270 y dos retiros de $300.000 cada uno, fondos con los cuales, además de un excedente de remesa de cuenta corriente mercantil, completó el monto de $3.500.000 para la adquisición de la vivienda.

Por último, cita el artículo 7° de la Constitución Política de la República, pues cree que la funcionaria habría traspasado sus atribuciones inmiscuyéndose en su vida personal, al señalar que “soy casada con tal persona”, “que tengo tantos hijos”, “que mi marido no declara”, “que soy hermana de tal persona”, añadiendo que el hecho que su marido sea chofer significa que necesariamente tiene ingresos, los que no tendría obligación de tributar “anualmente como un comerciante”, lo que desvirtuaría la afirmación que no pueda aludir que sea su cónyuge quien solventa los gastos de vida.

Finalmente, pide se acoja su reclamo y se dejen sin efecto las Liquidaciones Nos. 2 y 3, de fecha 26.10.2012, con costas.

A fojas 62 y siguientes, comparece por la parte reclamada don LUIS ENCINA BARROS, Director (S) de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 2 y 3, de fecha 26.10.2012, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Como “Antecedentes”, indica que mediante Citación N° 10, de 31.07.2012, notificada con fecha 04.08.2012, se puso en conocimiento de la reclamante que de la revisión practicada a su declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, formulario 22 folio 86545381 y del año tributario 2010, por el cual no presentó declaración anual, se habían determinado diferencias de impuestos, constatándose que durante los años comerciales 2009 y 2010 había efectuado inversiones con fondos cuyo origen no habían sido acreditados fehacientemente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 21 del Código Tributario.

Las inversiones cuestionadas corresponden a las siguientes: a) Fondos mutuos, de fecha 08.10.2009, por la suma de $16.236.412, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”. b) Fondos mutuos, de fecha 10.11.2009, por la suma de $1.200.000, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”. c) Bien raíz, de fecha 11.06.2010, por la suma de $3.500.000, Rol 992-51, de L.. d) Fondos mutuos, de fecha 06.09.2010, por la suma de $5.000.000, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”. e) Fondos mutuos, de fecha 14.10.2010, por la suma de $3.881.401, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”. f) Fondos mutuos, de fecha 02.11.2010, por la suma de $12.000.000, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”. g) Fondos mutuos, de fecha 28.12.2010, por la suma de $2.000.000, “Banchile Adm. Gral. De FM, R.N.° 96.767.630-6”.

En relación con las inversiones en fondos mutuos liquidadas alega que la reclamante no ha aportado ningún antecedente concreto que respalde y acredite el traspaso real de dinero entre las partes involucradas en los contratos de cuenta corriente mercantil, como podría ser, por ejemplo, cartolas bancarias, etc., limitándose a presentar seis cartas de remesas que señalan que, en las fechas que indican, don R.R.V.V., R.N. 11.565.437-3, quien es hermano de la reclamante, le remitió dinero en efectivo. En dicho sentido señala que, de la información obtenida por el S.I.I., de las declaraciones de impuesto de los años tributarios 2009 a 2012, en los códigos 301 y 306, en que consta el nombre de la institución bancaria y el número de cuenta corriente, se aprecia que don R.V.V. posee cuenta corriente bancaria, por lo que podría haber aportado cartolas bancarias que acreditasen retiros efectivos por las sumas supuestamente traspasadas a la reclamante.

Asimismo, dice, la reclamante tampoco ha aportado ningún antecedente concreto que respalde la existencia de una relación comercial verdadera entre las partes involucradas en los contratos de cuenta corriente mercantil señalados, indicando al respecto que la reclamante es una persona natural sin inicio de actividades o giro que, al menos formalmente, no ha iniciado negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en primera o segunda categoría de Impuesto a la Renta o IVA, por lo que difícilmente podría hacer del comercio su profesión habitual, en términos del artículo 7 del Código de Comercio, que dispone que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.

Señala, además, que la falta de acreditación de traspasos de fondos para efectuar las inversiones en fondos mutuos es relevante toda vez que don R.V.V., según sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010 y 2011, informó ingresos en su base imponible de Impuesto Global Complementario insuficientes para acreditar en monto y fecha los dineros eventualmente traspasados según las carta de remesas invocadas, por lo que no acreditaría haber dispuesto del dinero suficiente para ello. De esta forma, señala que las eventuales remesas alcanzan la suma total de $39.107.000 mientras que los ingresos declarados ascienden a la suma total de $17.839.025, desglosados en $8.259.449 y $9.579.576, para los años tributarios 2010 y 2011 respectivamente.

Agrega, analizando un recuadro que confeccionó en base a los documentos acompañados por la reclamante sobre estados de inversión de don R.V.V., de los años 2009 y 2010, que dicha persona realizó inversiones en fondos mutuos, fondos mutuos APV y dólares, por el año 2009, por un monto de $22.942.789; que efectuó un rescate de fondos mutuos, con fecha 07.10.2009, por la suma de $8.489.783, el que después fue reinvertido en fondos mutuos y que en el año 2010, invirtió en fondos mutuos por la suma de $11.106.024 e hizo un rescate por $9.083.184, respecto del cual no presentó detalle para verificar su fecha, pero que aun así se puede apreciar que los dineros rescatados son nuevamente invertidos en fondos mutuos, según los saldos al 31 de diciembre de cada año, por lo que, de acuerdo a todo lo anterior, la reclamante no justificaría que los dineros invertidos en los fondos mutuos detallados hayan tenido su origen en los mencionados contratos de cuenta corriente mercantil.

Ahora bien, en relación con la inversión consistente en la adquisición de un bien raíz, señala que la reclamante no ha aportado ningún antecedente respecto de los supuestos ingresos por concepto de sueldos, reiterando que no ha iniciado actividades ante el Servicio, así...

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