Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537267310

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 6 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000119-8
Fecha06 Septiembre 2013
RucGR-14-00012-2013

Servicio de Impuestos Internos

Facilitando el cum • limiento tribunal°

EN LO PRINCIPAL: APELA. OTROSI: ACOMPANA DOCUMENTOS.

SENOR JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO

A.Y.O., abogado, en representaciOn del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado "VINES EKDAHL con SERVICIO SE IMPUESTOS INTERNOS", RUC 13-9-0000119-8, RIT GR-14-000012-2013 a US. digo: Que encontrandome dentro de plazo, y en virtud del derecho que me confiere el articulo 139 del C.T., deduzco recurso de apelaciOn en contra de la sentencia definitiva pronunciada por S.S. con fecha 20 de agosto de 2013, en virtud de la cual se dio ha lugar al reclamo presentado por don P.V.E., ordenandose la anulacion del acto reclamado, por ser dicho fallo agraviante para los derechos de mi parte, solicitando que la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaiso, conociendo del mismo, la enmiende conforme a derecho.

Se funda el presente recurso de apelaciOn en los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuaciOn.

LOS HECHOS.-

I.A.- Antecedentes de la causa.-

Con motivo del inicio de la auditoria que se le iba a efectuar al contribuyente P.E.V.E., R.N.' 7.266.685-2, en virtud del Programa de Fiscalizacion denominado "Plan No Declarante AT 2006", de conformidad a lo establecido en el articulo 63 del C.T., se le remitici por carta certificada, enviada el 18 de enero de 2012, C. en la que se le solicitaba acreditar el origen de los fondos con que efectu6 inversiones, las cuales no guardaban relaciOn con las rentas declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, atendido que el contribuyente no present6 DeclaraciOn Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al 1

ano tributario 2006, en la que se declarara haber obtenido ingresos durante el alio 2005.

La referida notificaciOn, fue devuelta por Correos de Chile, y entregada al Servicio de Impuestos Internos, el dia 20 de abril de 2013, razOn por la cual este organismo volvio a notificar dicho acto, el dia 24 de julio de 2012, por cedula dejada en el domicilio que el contribuyente tenia declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, requiriendole acreditar el origen de fondos con que efectuO inversiones.

Las inversiones respecto de las cuales se le solicitO legalmente justificaciOn, consistian en la adquisiciOn, el dia 01 de agosto de 2005, del bien raiz rol de avaluo 2050-00071, de la comuna de A., por $ 60.167.496, y el desembolso por el aporte efectuado para la constituciOn de la sociedad RUT N° 76.288.460-7, por $ 500.000, realizado con fecha 18 de mayo de 2005.

El contribuyente no dio respuesta a la citaciOn, razon por Ia cual en conformidad al articulo 64 del C.T., se le practic6 LiquidaciOn N° 165, de fecha 17 de octubre de 2012, por un monto hist6rico de $13.873.685, por concepto de Impuesto Global Complementario, más reajustes e intereses legales, lo que sumo a la fecha de Ia LiquidaciOn $43.314.754, Ia cual fue notificada por cedula, el dia 19 de octubre de 2012, dejada en su domicilio declarado ante este organismo ubicado en El Canelo N° 101, Departamento 905, comuna de A..

Despues de ello, el contribuyente presenta el 07 de noviembre de 2012 solicitud de RevisiOn Administrativa del acto impugnado ante el Servicio de Impuestos Internos, peticiOn que es rechazada mediante Res. Ex. 20.851, de fecha 10 de diciembre de 2012, al no acompanar antecedentes suficientes que permitieran acreditar el origen de fondos con los que solventO las inversiones cuestionadas, no logrando en la especie desvirtuar el acto impugnado.

Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2013, el contribuyente, presenta reclamo Tributario ante el Tribunal Tributario y A. de Valparaiso, en contra de Ia LiquidaciOn N165, de fecha 17 de octubre de 2012. Cabe hacer presente que la actuaciOn aludida fue efectuadas oportunamente dentro del plazo establecido por el legislador al efecto.

El Tribunal Tributario y A., con fecha 26 de febrero de 2013 tiene por interpuesto el aludido reclamo, confiriendo traslado del reclamo al Servicio de Impuestos Internos, el que es evacuado mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013. Posteriormente se recibe Ia causa a prueba, mediante resoluciOn de fecha 03 de abril de 2013, rindiendose prueba documental y testimonial, esta Ultima solo por parte de esta parte. Posteriormente, el Tribunal dicta resoluciOn de fecha 23 de julio de 2013, decretando autos para fallo, y dispone como medida para mejor resolver, solicitar a la parte reclamante acompariar diversos documentos, otorgando un plazo al efecto de 10 dias habiles. Despues, el dia 6 de agosto, resuelve decretar nuevamente otra

medida para mejor resolver, pidiendo a esta parte acompanar otros antecedentes, entre el que solicita la constancia devalue& carta certificada Correos de Chile de CitaciOn N° 012600250 de 08.01.2012, dando al efecto el plazo de tres dias habiles, y bajo apercibimiento de resolver con el solo merito de autos, reiterando esta solicitud el dia 12 de agosto de 2013.

Por ultimo, el dia 20 de agosto de 2013 se dicta sentencia definitiva, resolviendo acoger el reclamo, anulandose la Liquidacian reclamada.

I.B.- Fundamento de la sentencia apelada.-

La sentencia que en este acto se impugna, establece en su parte considerativa como fundamento esencial de lo resuelto, en el punto IV de PRESCRIPCION lo siguiente:

"17. Que a fojas 87, el reclamante invoca la norma del articulo 136 del C.T. para efectos de que este Tribunal declare la prescripciOn de la actuaciOn reclamada. 18. Que para que el J. Tributario y A. disponga y declare la anulacion del acto reclamado que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripciOn, es necesario que esta sea forzosa consecuencia del examen del mismo proceso.

26. En este contexto, del examen de los antecedentes de autos aparece lo siguiente:

  1. A fojas 55, consta que efectivamente con fecha 18.01.2012, se emitiO citaciOn al contribuyente. b) A fojas 37, se indica que la citacian de fojas 55, habria sido enviada por carta certificada, sin senalar la data, y devuelta por Correos de Chile con fecha 20.04.2012. 27. Que sin perjuicio de la contradicci6n entre las fechas de notificaciOn por cedula indicadas a fojas 37 y 266, y para efectos de la verificaciOn de los plazos de prescripciOn, a fojas 262 y 268 se decret6 como medida para mejor resolver que la reclamada acompanara la Constancia de la devoluckin de carta certificada Correos de Chile de CitaciOn N° 0120600250/18.01.2012, lo que no fue cumplido tal como aparece a fojas 270.

    29. Que en tales circunstancias y considerando la falta de antecedentes de la efectiva fecha de envio y devoluciOn de la carta certificada de CitaciOn, de lo obrado a fojas 37 a 39, 40, 41, 42 a 43, 44, 55 a 57 y 266, aparece que el plazo

    maxim° de prescripcion expiraba el dia 30 de abril del atio 2012. 30. Que por otro lado, si se considerara un hipotetico envio de la carta certificada dentro de plazo y tomando solo en cuenta la falta de antecedentes acerca de la devolucion de la citacion, aparece que el ultimo dia de la prescripcion se cumplia el 31 de julio de 2012.

    31. Que conforme los razonamientos desarrollados y lo dispuesto en el articulo 136 del C.T., se tendra por establecido que la acciOn fiscalizadora estaba prescrita al tiempo de notificaciOn de la actuaciOn reclamada, esto es, el dia 19 de octubre de 2012, y atendida esta sola circunstancia -y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el resto del fondo de la cuestiOn debatida-, este Tribunal acogera el reclamo de autos, por lo que asi se declarara."

    Que analizado los considerandos precedentemente expuestos, el J. estim6 que la LiquidaciOn reclamada habia sido dictada fuera de los plazos de prescripcion establecidos en el articulo 200 del C.T., teniendo como fundamento la "falta de antecedentes de la efectiva fecha de envio v devolucion de la carta certificada de CitaciOn" (punto 29), no existiendo, segun seriala textualmente en el fallo, "antecedente alguno que permita a este Tribunal constatar la fecha de envio efectivo de la carta certificada de citacion y su posterior devolucion", y en consecuencia resuelve que no es posible "dar aplicaciOn a las normas de extension contempladas en los articulos 11 y 200 del C.T., puesto que la reclamada no ha satisfecho su obliqacion de demostrar la concurrencia de las excepcionales circunstancias que permiten la ampliaciOn de la prescripcion de su actuacion fiscalizadora".

    I.C.- Existencia de agravio en la dictacian de la sentencia apelada.

    La sentencia que en este acto se impugna, incurre a juicio de esta parte, en una serie de yerros que derivaron en una conclusiones equivocadas, los cuales se analizan a continuacion, para efectos de desvirtuarlos acto seguido.

    1).- El primer termino, la sentencia causa agravio al establecer en el considerando IV. 28 que no existe antecedente alguno que permitiera al J. constatar la fecha de envio de la carta certificada de citacion y su posterior devolucion, agregando que este Servicio no habria satisfecho su obliqacion de demostrar la concurrencia de las circunstancias que permitieran la ampliacion de la prescripcion establecida en el inciso 4 del articulo 11 del C.T..

    Respecto a este punto, cabe hacer presente que, segun es posible verificar del analisis del expediente de autos, consta a fojas 37 la LiquidaciOn N° 165 de fecha 17 de octubre de 2012, efectuada por este Servicio, la cual se encuentra debidamente firmada por el fiscalizador

    tributario y Jefe de Unidad de Ia Unidad de S.A., V.A.A., la cual indica expresamente que:

    "1.- Para los fines selialados en el inciso 2° del articulo 63 del C.T., se le notifico por carta certificada en su domicilio, C. N° 0120600250 de fecha 18/01/2012, a fiip0 I; de informarle que para el Ano Tributario 2006 (AT 2006), usted tiene la calidad de no declarante ri toda vez que Usted no presento declaracion anual de lmpuesto a la Renta estando obligado elld'. :2 A continuaciOn Ia LiquidaciOn N° 165...

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