Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 551602790

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGR-17-00174-2014
RIT14-9-0002011-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Fojas: Ciento cincuenta y uno -151

"BIZAMA NUÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR"

RIT N° GR-17-00174- 2014

RUC N° 14-9-0002011-3

Providencia, a once de diciembre de dos mil catorce.

Al escrito de 18.11.14: H. presente que en el escrito no se individualiza la causa a la cual corresponde viniendo ese espacio en blanco; sin perjuicio de ello:

Téngase por acompañado documento.

Proveyendo derechamente el escrito de 15.11.14:

A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - El escrito, presentado por doña X.V.B., en representación de doña M.B.N., R.N.° 6.682.373-3, domiciliada en calle U.C.N. 951, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en el domicilio del Señor Secretario de este Tribunal, a las 23.07 hrs. del día 15.11.14.

  2. - Que, por medio del citado escrito se pretende reclamar en contra de la Liquidación N° 857, de 25.07.14, notificada personalmente el 28.07.14, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

  3. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 del Código Tributario, cuando la cuantía de la causa sea superior a 32 UTM, las partes deberán comparecer por medio de abogado, según las normas de la Ley N° 18.120.

  4. - Que, en la presente causa, el monto a que asciende la liquidación es de $ 4.034.675.-, cuantía que supera con creces el monto de 32 UTM a que se refiere el considerando anterior; de modo que la contribuyente debía comparecer por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 12-12-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b237c4c-6366-480c-a43d-40db8df46902

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 5.- Que, en el escrito comparece como abogado doña Ximena Vega Bizama, hija de la contribuyente; pero sin que conste el mandato que esta

    última le hubiere conferido, toda vez que lo que se acompaña es un poder simple firmado ante Notario para efectos de trámites administrativos, sin que éste pueda considerarse idóneo para actuar en causas jurisdiccionales.

  5. - Que, lo que establece el artículo , inciso de la Ley N° 18.120, de 1982, es: "La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión." Lo...

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