Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537256606

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Agosto de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric13-9-0000138-4
Fecha13 Agosto 2013
RucGR-17-00002-2013

Fojas: Ciento treinta y nueve/139Fuenzalida L. y Otro con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur. RIT N° RUC N° :GR-17-00002-2013. : 13-9-0000138-4.

En Providencia, a trece de agosto del dos mil trece. VISTOS: El escrito de 22.02.13, en que comparece doña B.L.F.L., R.N.°9.668.115-1, profesora, domiciliada en calle Vecinal Norte N°771, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos211 a 215, de 12.12.2012, por diferencias de Impuestos a la Renta, en relación con el DFL N°2, de 1998 sobre Subvención del Estado de Establecimientos Educacionales, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. R. en autos, A fs. 1 a 33, escrito de reclamo y los documentos acompañados por el actor, consistentes en: Notificación N°1789/2 y Liquidaciones Nos209 a 215, ambas de 12.12.12; escritura pública, de 16.09.10, de constitución de E.I.R.L. B.L.F.L., Establecimiento Educacional Particular Subvencionado E.I.R.L., repertorio N°1143-2010; su modificación por escritura pública repertorio N°2.4942011, de 05.04.11; protocolización de extracto repertorio N°4.312/2011, de 25.05.11; inscripción de Extracto N°97 fojas 118 repertorio N°5641; publicación en el Diario Oficial, de 06.04.11; Resolución N°009295de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de 13.09.11; y, Certificados N°15, de 05.11.09, y N°16, de 16.09.10; resolución del Tribunal que decreta previo a proveer, se subsane error, su testimonio de notificación y certificado del Sr. Secretario del Tribunal de notificación personal. A fs. 34 a 37, escrito de cumplimiento de lo ordenado, su proveído y traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su testimonio de notificación respectivo.

A fs. 38 a 57, Resolución SII PERS N°506, de 18.03.08; incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por el Servicio de Impuestos Internos; traslado del Servicio de Impuestos Internos, el cual fue evacuado oportunamente, solicitando se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando las actuaciones del Servicio en todas sus partes, disponiendo el giro de los impuestos adeudados, más intereses y multas, con expresa condena en costas; resolución del incidente, proveído del traslado y su testimonio de notificación. A fs. 58 a 66, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de envío de notificación por carta certificada al reclamante; reposición y apelación subsidiaria del reclamado, lista de testigos del reclamante, resolución que resuelve reposición, concede apelación y provee lista de testigos, y su testimonio de notificación. A fs. 67 a 78, constan las actuaciones efectuadas en la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con ocasión del recurso de apelación deducido por la parte reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, consistentes en: minuta de remisión; Oficio de remisión N°4-2013; escritos de las partes y resoluciones pertinentes; y, resolución que resuelve la apelación, confirmando la interlocutoria de prueba, de 02.05.13. A fs. 79 a 81, escrito de delga poder, su proveído y testimonio de notificación. A fs. 82 a 86, acta de prueba testimonial rendida por la reclamante, oportunidad en la que hizo comparecer a estrados a los señores P.S.N.B. y J. delP.S.H., quienes previamente juramentados, exhortados a decir verdad, debidamente examinados y habiéndoseles efectuado peguntas de credibilidad, depusieron al tenor de los puntos de pruebas fijados en autos. A fs. 87 a 128, escrito de acompaña documentos del Servicio de Impuestos Internos, consistentes en: Notificación N°22032, de 07.08.12; Notificación N°1754/2, de 23.10.12; Citación N°92, de 23.10.12; L.N. a 215, de 12.12.12; Certificado N°2, de 02.04.13; Anexos 1 y 2 consistentes en formato de Certificados Nos15 y 16; Declaración anual de renta Formulario 22 AT 2011; Libro Diario septiembre de 2010, FUT año comercial 2010, Determinación de FUT año comercial 2010, todos en relación a B.L.F.L.; escritura pública de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Blanca L.F.L., Establecimiento Educacional, Particular Subvencionado E.I.R.L., de 16.09.10; Carta respuesta a Notificación N°1754/2, de 31.10.12; y, fotocopia de

contabilidad de B.L.F.L. que contiene Balance Tributario, Estado de Resultado, Libro Diario enero a diciembre, L.M., Determinación de RLI, Determinación de FUT, todos del año 2010, libros que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 5-2013; su proveído y testimonio de notificación; y, Certificado de ingreso en custodia. A fs. 129 a 133, escrito de téngase presente, resolución que ordena certificar y su testimonio de notificación. A fs. 134, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal que el término probatorio se encuentra vencido a partir del día 11.06.13.A fs. 135 y 136, resolución que provee escrito téngase presente y su testimonio de notificación. A fs. 137 a 138, resolución de 05.08.13 que tiene por recibido expediente devuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel; ordena agregar al expediente original todo lo obrado en esta instancia en el tiempo intermedio; enmendar foliación, lo cual se efectuó quedando numerada en los términos que se viene consignando; decretó el Cúmplase respectivo; y, testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 1, comparece doña B.L.F.L., ya individualizada, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos211 a 215, de 12.12.2012, por diferencias de Impuesto a la Renta, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, de 18.03.08, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, suscintamente, como sigue: 1. Indica que, según notificación N°1789/2 folio N°0966299, se le comunicaron las Liquidaciones Nos209 a 215, que tienen como antecedente la Citación N°92, de 23.10.12, en las que se le objeta, principalmente, el retiro excepcional por el monto de $50.000.000.- materializado el 16.10.10, haciéndosele presente que durante dicho año sus retiros normales fueron por el monto de $1.000.000.- cada mes.

2. Manifiesta que se le está incrementando de manera injustificada su base imponible con la consecuente obligación de tener que tributar una mayor cantidad de lo que en derecho procede. 3. Aclara que en relación al retiro que el Servicio le cuestiona, realizó todas las gestiones para hacer aplicables a su respecto las normas de reinversión, dado que mediante escritura pública, de 16.09.10, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Blanca L.F.L., Establecimiento Educacional Particular Subvencionado E.I.R.L., que modificó por escritura pública de 05.04.11, con el objeto de ajustarse a las nuevas disposiciones legales de educación (LEGE), en particular, las que decían relación con cambiar su calidad jurídica de sostenedora educacional de persona natural a persona jurídica con objeto social único. Indica que pese a lo anterior, no pudo realizar sus actividades dentro del giro hasta que el Ministerio de Educación aprobase su diferencia de calidad de sostenedora del establecimiento Educacional Escuela Básica “M. de Cervantes” RBD 9841-8, Comuna de El Bosque, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Blanca L.F.L., Establecimiento Educacional Particular Subvencionado E.I.R.L., lo que se materializó recién mediante Resolución N°009295, de 13.09.11. 4. Con dichos antecedentes, hace presente que en la escritura de constitución consigna que la suma del capital invertido asciende a la suma de $50.000.000.-, constando, además, en el Certificado N°15 que dicha cantidad fue retirada para ser enterada el mismo día del retiro en la aludida E.I.R.L., con lo que se cumplen los requisitos para la reinversión. 5. Enfatiza en los requisitos legales para que proceda la reinversión a fin de postergar el pago de impuestos y señala que, en la especie, habría cumplido con ellos, sin perjuicio que el aviso por Certificado N°16, se habría dado con posterioridad por haberse encontrado impedida de hacerlo al no tener la resolución que la autorizaba a ejecutar sus actividades del giro. En razón de lo anterior, añade que no dio aviso al Servicio reclamado, pero que dicho incumplimiento constituye sólo una falta administrativa. En virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, ordenando lo que sigue: 1. La anulación de las liquidaciones recurridas; y, 2. Reconocer que el retiro por la suma de $50.000.000.-que efectuó para ingresarlo a B.L.F.L., Establecimiento Educacional Particular Subvencionado E.I.R.L. considerándola reinversión en los

términos que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido en autos, solicitando que se niegue lugar al reclamo presentado, en atención a los argumentos que expone como sigue: 1. Detalla antecedentes de las liquidaciones reclamadas, señalando que,

mediante Notificación N°22032, de 07.08.12 le requirió a la reclamante la presentación de cierta documentación correspondiente a los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012, a lo que dio cumplimiento, el 05.09.12. En virtud de dicha documentación se le notificó la Citación N°92, por diferencias tributarias e improcedencia de rebajar de la renta...

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