Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552754838

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Diciembre de 2014

RucGR-17-00058-2014
Fecha15 Diciembre 2014
Ric14-9-0001132-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Doscientos doce/212.-

C.A.N.D.I. E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° : GR-17-00058-2014.

RUC N° : 14-9-00001132-7.

En Providencia, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de 05.07.14, en que comparece don P.H.P., abogado, domiciliado en calle S.N.° 63, oficina N° 45, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de C.A.N.D.I.E.I.R.L., del giro de importación, RUT N° 76.027.875-0, empresa domiciliada en Avenida Departamental N° 999, bodega 16, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones Nos 283/23708 a 320/23745, de 11.03.14, sobre Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013; y, sobre Impuesto al Valor Agregado de los Períodos Tributarios enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a julio de 2012 y septiembre a diciembre de 2012, L. emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 33, Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en:

Mandato Judicial otorgado por escritura pública, de 02.07.14, ante el Sr. Notario público de San Miguel don O.R.B., anotada bajo el Repertorio N° 756-2014;

Liquidaciones 283/23708 a 230/23745, de 11.03.14; y, Notificación N° 40-4, de 18.03.14.

Consta, igualmente, resolución que ordena acreditar la calidad de abogado con su testimonio de notificación; Certificado de la Sra. Secretaria Subrogante de cumplimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 15-12-2014.

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de lo ordenado; Resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 34 a 59, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación; Escrito de evacúa traslado de la parte reclamanda con documentos adjuntos, esto es: Cinco Declaraciones Juaradas, de 12.07.12; de 17.01.14; y, 16.01.14; 21.01.14, respectivamente; Resolución que los provee, con su testimonio de notificación.

A fojas 60 a 62, Resolución mediante la cual el Tribunal recibió la causa a prueba, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante.

A fojas 63 a 70, Escrito en que la parte reclamante ofrece testimonial, solicita notificación a los testigos y exhorto al Tribunal Tributario y A. de la Región del Bío Bío; Resolución que tiene presente lista de testigos, niega lugar a la notificación en la forma solicitada, no obstante, ordena aviso y concede exhorto, con su testimonio de notificación; Resolución que ordena sacar copia autorizada y testimonio de notificación;

y, Comprobantes de envíos de avisos a los testigos y de remisión de exhorto al Tribunal Tributario y A. de la Región del Bío Bío.

A fojas 71 a 73, Escrito de delega poder del Servicio y resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 74, Acta en la cual consta haberse efectuado los llamados de rigor para recepcionar la prueba testimonial ofrecida por la parte reclamante, dejándose constancia que sólo concurrieron los apoderados de ambos litigantes, en ausencia de los testigos.

A fojas 75 a 90, Escrito en que el Servicio de Impuestos ratifica documentos, aporta otros y solicita tener presente ciertas observaciones; Resolución que lo provee, tiene presente y ordena custodiar los documentos debidamente acompañados e individualizar correctamente otros, con su testimonio de notifiación; y, Certificado del Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 15-12-2014.

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Señor Secretario del Tribunal en que consta el ingreso en custodia de los documentos, bajo el número 41-2014.

A fojas 91 a 170, Escrito de cumplimiento de lo ordenado del Servicio de Impuestos Internos; Exhorto devuelto por el Tribunal Tributario y A. de la Región del Bío Bío mediante O.. 000176; Resolución que provee el escrito del Servicio, tiene por recibido Exhorto, ordena agregarlo a los autos y corregir foliación quedando según se viene consignando, ordena agregar copia autorizada del Oficio N° 89-2014 mediante el cual se remitió envío copia al Tribunal Exhortado y ordena certificar el vencimiento del término probatorio; Testimonio de notificación; y, agregación de copia autorizada del Oficio N° 89-2014.

A fojas 171, Certificado del Señor Secretario del Tribunal en el cual consta que el término probatorio expiró el 23.09.14.

A fojas 172 a 211, Resolución que decreta medida para mejor resolver; escrito acompañando los documentos; y, resolución de 11.12.14 que tiene por cumplida la medida decretada y testimonios de notificaciones.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 05.07.14, comparece don P.H.P., en representación convencional de C.A.N.D.I.E.I.R.L., ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 283/23708 a 320/23745, de 11.03.14, sobre Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013; y, sobre Impuesto al Valor Agregado de los Períodos Tributarios enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a julio de 2012 y septiembre a diciembre de 2012, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone como sigue:

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 15-12-2014.

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  1. En cuanto a los hechos: Señala que el 18.03.14, fue notificado de las liquidaciones que reclama, tras un proceso de revisión por la autoridad respectiva, las cuales se basarían en conclusiones erróneas y equivocadas arribadas por el ente fiscalizador, por las siguientes razones:

    1. Indica que parte de dicha liquidación habría sido realizada dentro de un término que excede al plazo de 3 años establecido en la ley, esto es, todo el 2010 y parte del 2011 (enero y febrero), época para la cual el Servicio estimó aplicable la ampliación del plazo de prescripción a 6 años por considerar la declaración maliciosamente falsa, sin tener antecedentes a la vista que avalen tal calificación y en ausencia de mayores antecedentes; b. Que la fiscalizadora habría aplicado presunción de ventas irreales porque estimó

      que su parte ha vendido bienes corporales muebles sin emitir la posterior factura, conclusión que considera errónea pues su parte emitió guías de despacho que era lo que correspondía, porque las máquinas debían ser trasladadas para exhibición, reparación, etc., cuestiones que no constituyen venta; c. Dado que en los antecedentes que recopila la fiscalizadora según hoja de trabajo N° 2, en el detalle "concepto", señalaría que un 98%, aproximadamente, de las guías de despacho indican que la mercadería detallada sólo se traslada; que no constituye venta; y, sin indicar el valor unitario y, aproximadamente, un 5% de las guías de despacho se encontrarían facturadas pero en las que, igualmente, se indicaría que son un traslado que no constituye venta sino que sólo se trasladaron para fines distintos, como lo son las demostraciones y exhibiciones. Agrega que en el evento de concretarse una venta sí se emitía la factura o, de no tratarse de enajenaciones, se trasladaban para reparaciones, de modo que la guía de despacho era el documento que correspondía emitir; d. Por otra parte, porque dentro del universo de las guías de despacho, respecto a algunas se concretaba su venta y, al finalizar el proceso, se facturaba dicha venta, esto es, cuando efectivamente se concretaba, lo cual constaría en las facturas emitidas y debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de modo que los impuestos que se habrían generado, efectivamente, se encontrarían enterados en arcas fiscales; e. Sostiene también que la fiscalizadora confunde el concepto de venta con reparación de maquinaria, actividad común y habitual de las máquinas de juegos electrónicos dado que éstas no llegan armadas a Chile, más aún cuando tiene Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 15-12-2014.

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      como giro comercial la "Reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general", actividad que implicaría trasladar constantemente las máquinas, pues el proceso de reparación de ellas no se desarrolla en un solo lugar; y, f. Agrega que el Servicio presume que su parte actúa de mala fe y no considera la prueba aportada en la etapa de fiscalización, como...

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