Sentencia de Tribunal del Maule, 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537248894

Sentencia de Tribunal del Maule, 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal del Maule
RucGR-07-00048-2011
RIT11-9-0000238-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

DÍAZ CORREA, J.E. con S.I.I.- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 11-9-0000238-8 RIT GR-07-00048-2011

Talca, once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 43 y siguientes, comparece don S.B.V., abogado, RUT N° 10.009.798-2, domiciliado en Prat 111, oficina 411, de la ciudad de Curicó, en representación de don J.E.D. CORREA, RUT N° 6.586.541-6, agricultor, domiciliado en Parcela 20, El Pangal, P.G., comuna de Curicó, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 168 a 176, de fecha 27.07.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), a través de las cuales se determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario respecto de los años tributarios 2005, 2007 y 2008 y, además, de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos correspondientes a julio del año 2005, enero y mayo del año 2006, octubre y diciembre del año 2007, por un monto total ascendente a $57.704.569.-, solicitando que su reclamación sea acogida a tramitación y que en definitiva, se declare que las inversiones cuestionadas están justificadas en su origen y disponibilidad de fondos y, en consecuencia, solicita se dejen sin efecto, en todas sus partes, las liquidaciones recurridas.

Fundamentando su reclamación, divide sus argumentos, resumidamente, en la siguiente forma:

ANTECEDENTES DE HECHO

Señala que según las liquidaciones antes indicadas, su representado habría sido notificado con fecha 18.01.2011, por cédula y en su domicilio, de la Citación N° 12 de fecha 18.01.2011, por la cual se le habría informado que de la revisión practicada a su respuesta, dada con fecha 19.12.2008, a la Notificación N° 520/0034941 del 28.11.2008, y

a la respuesta presentada por su cónyuge, de fecha 19.12.2008, a la notificación N° 521 de 28.11.2008, se determinaron diferencias respecto fondos en su patrimonio. del origen y mantención de los

Precisa que ambas notificaciones fueron

emitidas con motivo de solicitar la

acreditación del origen y mantención de fondos que tuvo para financiar ciertas inversiones. Indica que, según el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), su representado no es declarante de Impuesto a la Renta en los Años Tributarios 2005, 2006, 2007 y 2008.

Añade que, conforme a lo establecido en las liquidaciones, las inversiones que no tendrían justificación son las siguientes:

FECHA TIPO DE INVERSION Fondos Mutuos Bien Raíz Camioneta marca Toyota Furgón Renault Minibus Kia Motors Bien Raíz Fondos Mutuos MONTO $ 7.014.555 $10.000.000 $ 3.105.664 $ 6.202.423 $ 4.545.271 $35.000.000 $20.664.858 ANTECEDENTE Inf. Banco Desarrollo Rol 544-379 Patente ND 4651-9 Patente WB 8624-8 Patente TV 2099 Rol 118-036 RUT 96.788.500-2

1 2 3 4 5 6 7

Año 2004 07.12.2004 12.07.2005 25.01.2006 04.05.2006 02.10.2007 Año 2007

  1. FUNDAMENTOS RECLAMACIÓN.

1) FALTA DE NOTIFICACIÓN 18.01.2011.

DE LA CITACION N°

12, DE FECHA

Señala que efectivamente su representado y su cónyuge recibieron las notificaciones N° 520/0034941 y N° 521, ambas de fecha 28.11.2008, y que fueron emitidas con motivo de solicitar la acreditación del origen y mantención de fondos que tuvo para financiar inversiones detalladas en dichas notificaciones, entre las que se cuentan las que ahora se liquidan.

Expresa que acreditará, oportunamente, que su representado y su cónyuge dieron respuesta a dicha notificación, con fecha 19.12.2008, en la que se manifestó que esta inversión se financió con ingresos de la actividad de su representado, aportándose la documentación sustentatoria de dichas inversiones.

Indica que no es efectivo que su representado haya sido notificado con fecha 18.01.2011, de la Citación N° 12 de la misma fecha, pues en su domicilio no se recibió nada, enterándose de la determinación de diferencias respecto a sus respuestas de justificación,

recién el 27.07.2011, fecha en que se le notificaron las liquidaciones que por la presente se reclaman.

Agrega que no es efectivo que su representado no haya dado respuesta a la citación mencionada por un hecho imputable a su persona, pues la supuesta notificación y su documentación sustentatoria nunca llegó a las manos del contribuyente, lo que se demostrará oportunamente, de modo que mal pudo hacerse cargo en tiempo y forma de las

imputaciones que contenía dicha Citación.

Sostiene que debió concurrir en representación del contribuyente a fin de obtener copias de la Citación N° 12, de fecha 18.01.2011, y de este modo hacerse cargo de las imputaciones que contenía, las que ahora se han materializado en las liquidaciones

objeto de este reclamo, lo cual se demostraría con la copia del escrito que acompaña en un otrosí, que fue presentado en la Unidad de Curicó, solicitando las copias mencionadas, que nunca llegaron a las manos de su representado.

Dice que, sin perjuicio de no haber dado la respuesta a la Citación N° 12 citada, al S.I.I. le debió haber bastado con analizar la defensa y documentación aportada en la respuesta que su mandante dio, con fecha 19.12.2008, a la Notificación N° 520/0034941, del 28.11.2008, documentos que se encuentran en poder del S.I.I. y que se encuentran agregados al cuaderno de prueba que sustentan las Liquidaciones Nos 168 a 176, de fecha 27.07.2011.

Señala que pese a lo anterior, la unidad liquidadora de Curicó hizo caso omiso de dichos documentos y pruebas, sin decir siquiera porqué motivos fueron desestimadas, procediendo en definitiva a liquidar los impuestos supuestamente evadidos, por lo que con dicho accionar señaladas no les dejó otra alternativa que volver en a demostrar que las inversiones su origen y mantención o

se encuentran absolutamente justificadas

disponibilidad de los fondos, y en consecuencia determinarán su anulación. 2) NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE INDICAN.

Agrega que, conforme lo señala el propio S.I.I. en la Circular N° 8, del 07.02.2000, para que las presunciones establecidas en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta puedan tener aplicación, se requiere de una actividad probatoria previa e indispensable por parte de la Administración Tributaria, consistente en la probanza de la existencia de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por un contribuyente.

Expone que, por lo anterior, en la misma Circular el S.I.I. ha manifestado que en la citación practicada al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario, debe expresarse en forma determinada la operación que la motiva, esto es, la inversión, gasto o desembolso, y que el Servicio debe no sólo acreditar, por los medios especiales de fiscalización la existencia de una inversión, gasto o desembolso, sino que además debe

expresarlos determinadamente en la citación que al efecto se practique, señalando su naturaleza, cuantía y fecha.

Indica, además, que la Citación N° 12, de fecha 18.01.2011, contiene un detalle de ocho inversiones, entre las cuales se señalan:

proporcionada por Banco Desarrollo Administradora General de Fondos mutuos, R. 96.788.500-2. 3.Adquisición Fondos Mutuos, Año 2007, $20.664.858.-, Información

proporcionada por Banco Desarrollo Administradora General de Fondos mutuos, R. 96.788.500-2."

Agrega que en la Notificación N° 174, de fecha 27.07.2011, mediante la cual se notificaron las Liquidaciones N° 168 a 176, de fecha 27.07.2011, se señalan las siguientes inversiones que emanan de la Citación N° 12 antes referida, en la cual se han cometido las omisiones denunciadas:

TIPO DE INVERSION Fondos Mutuos Fondos Mutuos

No 1 7

FECHA Año 2004 Año 2007

MONTO $7.014.555 $ 20.664.858

ANTECEDENTE lnf. Banco Desarrollo Rut. 96.788.500-2

Expresa que, como se desprende de su sola lectura, la Citación N° 12 no ha cumplido con la exigencia establecida expresar determinadamente en la en la Circular que se mencionada, consistente en -y que no se notificó citación practicó

legalmente-, la naturaleza, cuantía y fecha de la inversión efectuada por mi representado en lo atingente, toda vez que no se ha expresado ninguna indicación del N° que identifica el con los certificados

Fondo Mutuo que reseña, no coinciden los montos expresados emitidos por el Banco Desarrollo, como tampoco

se indica su fecha especifica, no

bastando mencionar el año, pues de esta manera el contribuyente queda en la indefensión, sin poder hacerse cargo de la justificación de la inversión impugnada por falta de precisión, todo lo cual determina la nulidad de las Liquidaciones N° 168,169, 174, 175 y 176, de fecha 27.07.2011, a que dieron origen, al no haberse cumplido con la exigencia autoimpuesta por el

propio Servicio en la Circular N° 8 del 07.02.2000, acerca de la correcta determinación de la naturaleza, cuantía y fecha de la inversión impugnada.

y precisa

3) DE LAS INVERSIONES: ORIGEN Y MANTENCIÓN DE LOS FONDOS.

A.- ORIGEN DE LOS FONDOS.

Expresa que el reclamante es un contribuyente que registra iniciación de actividades como agricultor y que, en su calidad de campesino ortodoxo, ha desarrollado su actividad agrícola sin haber abierto nunca cuenta corriente en ningún Banco, por lo que desde el inicio de su actividad y hasta la fecha de las inversiones impugnadas, todos los dineros obtenidos de las ventas de sus bienes y propiedades los mantenía en

efectivo guardado en su casa, y que prueba de ello es que las compras que efectuó las hizo en efectivo y al contado, antecedentes que se pueden corroborar en las cláusulas de pago de las escrituras de cada compra efectuada por él, en las cuales se señalan que el precio de...

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