Sentencia de Tribunal del Biobio, 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537249102

Sentencia de Tribunal del Biobio, 30 de Agosto de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000463-8
Fecha30 Agosto 2013
RucGR-10-00098-2012

TRILIMAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO • BIO

3 0 AGO. 2013 PRECEPCION Apela de sentencia definitiva SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO W.E.F.V., abogado, por doña C.U.F.C.R.. 11.915.883-4, en causa caratulada "F. CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION, RUC 12-9-0000463-8, RIT GR-10-00098-2012 , a US respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de estos autos, de fecha 12 de Agosto del 2013, notificada mediante carta certificada enviada con igual fecha, recurso que fundamento en las circunstancias siguientes:

V. y omisiones incurridas en la tramitación de este

procedimiento. Atendido lo dispuesto en el art.139 Del Código Tributario, no siendo procedente en esta clase de juicio el recurso de casación, es necesario señalar previamente los vicios o defectos incurridos en la tramitación del presente juicio, los que a juicio de esta parte deben necesariamente llevar a invalidarlo por el Iltmo Tribunal de Alzada. 1.- En primer lugar, pese a que en su reclamo esta parte señaló como alegación o defensa que en caso de considerarse a mi representada doña C.U.F.C. como comerciante de ganado, y por tanto, sujeta al impuesto de primera categoría en base a renta efectiva, no se incluyó como hecho controvertido el monto de los impuestos que debería pagar la reclamante en base a renta efectiva y contabilidad completa. En efecto, en el punto 3 de su reclamo, en el párrafo de "Conclusiones" esta parte señaló: 3.- Como sea, y cualesquiera sea la situación tributaria aplicable a mi representada, lo cierto es que el Sll ha efectuado las liquidaciones haciendo uso de la norma del art.35 de la Ley de la Renta, norma que contempla una simple presunción legal, la que será desvirtuada por esta parte en este juicio pues mi representada conforme a su contabilidad fidedigna, contabilidad completa y documentación soportante no ha obtenido las utilidades y márgenes que sostiene el Sll

Estima esta parte en consecuencia que debió acogerse nuestra solicitud en orden a agregar como hecho controvertido "El monto de impuesto de primera categoría e Impuesto Global Complementario que correspondería pagar en los años tributarios 2009 y 2012 por la contribuyente en base a renta efectiva y contabilidad fidedigna y la efectividad de ser fidedigna la contabilidad de la contribuyente", tal como se solicitó en la reposición de fecha 21 de Enero del 2013, la que fue desestimada por el Tribunal. Como se sabe, el art.35 de la ley de la renta, norma sobre la cual se emiten las liquidaciones reclamadas, constituye una norma excepcional que contiene una simple presunción legal sobre determinación de la base imponible del impuesto, presunción que puede ser desvirtuada, tal como lo hizo esta parte. Mi representada en estos autos acompañó, entre otros documentos, Libro Compra y Ventas de IVA de doña C.U.F.C. Agosto 2006 a Enero 2010, Libro Inventario y Balance Año 2008, Libro Diario 01 de Enero 2009 a 31 Diciembre 2009, B. General año 2009, L.M.E. 2009 a Diciembre 2009, Registro Renta Liquida Año comercial 2009, Facturas de compra y Facturas de Venta de meses Enero 2009 a Diciembre 2009, documentos todos no impugnados por la contraria, fidedignos y que permiten establecer la renta...

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