Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537250750

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 22 de Abril de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000240-2
Fecha22 Abril 2014
RucGR-14-00025-2013

ISABEL MAGDALENA CASTILLO AREVALO

RUT 10.156.823-7

Valparaíso, veintidós de abril de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don P.H.P., abogado, RUT 16.218.762-7, domiciliado en Serrano N° 63 oficina 45, comuna de Santiago, en representación de doña I.C.A., RUT número 10.156.823-7, domiciliada en J.M.C. 119P.H., comuna de L.L., del giro obras menores de construcción (tratamientos térmicos y conversión de hornos industriales), quien interpuso reclamo en contra de las liquidaciones N° 286 a 327, notificadas con fecha 17 de diciembre del año 2012, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que las liquidaciones reclamadas tienen su origen en facturas impugnadas por el Servicio atendido que la reclamante no ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos a objeto de acreditar el derecho al crédito fiscal declarado y utilizado.

  2. Luego agrega que en la oportunidad procesal que corresponda, acompañará toda la documentación consistente en antecedentes y libros contables, registros auxiliares y documentación respaldatoria, que da cuenta de las operaciones respecto de las cuales tuvo derecho al crédito fiscal, por los períodos fiscalizados correspondientes a diciembre 2008 a mayo 2012.

  3. Conforme todo lo anterior, solicita tener por deducido el reclamo y dejar sin efecto las liquidaciones materia de autos.

    A fojas 10 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, RUT número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, quinto piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 22-04-2014.

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  4. Señala que a raíz del Programa Nacional de Fiscalización del Servicio, Operación IVA Plan de Cobertura 10/2011, le correspondió a la funcionaria doña V.A.M., efectuar una fiscalización a la reclamante, solicitando que aportara antecedentes para la revisión, oportunidad en que la contribuyente acompañó un libro de compras y ventas, timbrado con fecha 27/06/2008; un archivador con facturas de proveedores por los periodos desde 01/2011 a 06/2011; y un archivador con facturas de proveedores por los periodos desde 01/2011 a 06/2011. De la revisión de estos documentos se detectaron inconsistencias que determinaron que con fecha 04/01/2012, mediante notificación N°7508 efectuada de conformidad al artículo

    Único de la Ley 18.320, se solicitó a la contribuyente aportar documentación contable y tributaria en materia de Impuestos a las Ventas y Servicios por los periodos tributarios de diciembre de 2008 a noviembre de 2011, y de Impuesto a la Renta por los años tributarios 2009, 2010 y 2011, documentación que no fue aportada en su totalidad, solicitando la contribuyente con fecha 02/02/2012, prorroga de 30 días para aportar documentación que en definitiva nunca fue aportada, constando en acta de recepción, formulario 3309, folio 224, que los documentos parcialmente acompañados fueron sólo legajos de facturas, formularios 29, formularios de imposiciones y dos libros de remuneraciones.

  5. Afirma que como resultado del examen y verificación de los períodos notificados se constataron una serie de inconsistencias e irregularidades, consistentes en créditos fiscales IVA amparados en facturas material e ideológicamente falsas, compras ajenas al giro, crédito fiscal IVA sin respaldo, doble contabilización de factura y débito fiscal IVA sub-declarado, irregularidades que también inciden en la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario, al no tener el costo o gasto la acreditación para ser aceptado en la determinación de la renta líquida imponible, todo lo cual conllevó a determinar que las devoluciones de impuestos solicitadas y liberadas en los años tributarios respectivos, resultaren improcedentes y, por lo tanto, pertinentes su reintegro, todo lo cual determinó que se procediera, de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, a emitir Citación N° 20, de 20 de julio de 2012, notificada con fecha 23 de julio del mismo año, a objeto que la contribuyente presentara, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 22-04-2014.

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    declaraciones de impuestos, atendida la falta de acreditación de la efectividad material y monto de las operaciones supuestamente realizadas.

  6. Añade que con fecha 21 de septiembre de 2012, la misma contribuyente dio respuesta a dicha citación sin acompañar ninguno de los documentos requeridos, por lo que se procedió a cursar y notificar, con fecha 26/12/2012, las Liquidaciones reclamadas.

  7. Alega que no existe controversia y que el reclamo no tiene fundamentos, atendido que el reclamante sólo se limita a argumentar que tiene derecho al crédito fiscal IVA y que aportará los antecedentes necesarios en la etapa procesal correspondiente, sin plantear ningún vicio de legalidad o error respecto las liquidaciones emitidas.

  8. Asimismo, señala que la reclamante no puede imponer al Tribunal la labor de efectuar una nueva auditoría de la fiscalización ya efectuada por el Servicio.

  9. A continuación, la reclamada expone y desarrolla las causales de rechazo del reclamo alegando la existencia de créditos fiscales IVA amparados en facturas falsas, compras ajenas al giro, crédito fiscal IVA sin respaldo, doble contabilización de factura y débito fiscal IVA sub-declarado.

  10. Conforme todo lo anterior, solicita se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 8, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado.

    A fojas 320, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 322, certificación de custodia.

    A fojas 323, se hace efectivo apercibimiento de notificación.

    A fojas 325, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 327, escrito de reposición de auto de prueba, lista de testigos y acompaña documentos, el que se provee a fojas 328.

    A fojas 330, escrito de revocación y nuevo patrocinio, el que se provee a fojas 332.

    A fojas 331, escrito de la reclamada acusando rebeldía y solicitando se resuelva reposición, el que se provee a fojas 332.

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    A fojas 334, se resuelve reposición de fojas 327, agregando punto de prueba solicitado.

    A fojas 336, escrito ratificando lista de testigos, el que se provee a fojas 337.

    A fojas 339, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo que indica, el que se provee a fojas 342.

    A fojas 340, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 344.

    A fojas 346, certificación de custodia.

    A fojas 347 a 350, audiencia testimonial de la parte reclamada.

    A fojas 351, escrito de la reclamada solicitando tener presente observaciones, el que se provee a fojas 357.

    A fojas 359, escrito de reclamada solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 360.

    A fojas 360, Autos para Fallo.

    A fojas 362, se decreta medida para mejor resolver, la que se cumple parcialmente a fojas 364.

    A fojas 397, se tiene por cumplida parcialmente medida para mejor resolver y se reitera lo que indica, cumpliéndose a fojas 399.

    A fojas 435, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 397

    Los documentos siguientes:

    A fojas 4 y 5, copia de Liquidaciones 286 a 327; a fojas 6, mandato judicial; a fojas 29, Informe N°108/F/2011, de fecha 23/12/2011, emitido por fiscalizador; a fojas 30, Acta de recepción de documentos, formulario 3309, folio 183; a fojas 31, Notificación N°7508 conforme a la Ley N°18.320, formulario 3301, folio 0025433; a fojas 32, Acta de recepción y devolución de documentos, formulario 3309, folio 224; a fojas 33, Escrito de fecha 02/02/2012 de la reclamante mediante el cual solicita prórroga para dar respuesta a Notificación N°7508; a fojas 34, Ord. N ° 10/F, de fecha 02/02/2012 de la Jefa de Unidad de S.F., que concede prórroga solicitada para aportar contabilidad; a fojas 35, copia de notificación N°910, formulario 3300, de fecha 23/07/2012, de la notificación de la Citación N° 20 de fecha 20/07/2012; a fojas 36 a 50, Citación N° 20, de fecha 20/07/2012 y hojas adjuntas N°1 a N°27 ; a fojas 51, escrito de fecha 21/08/2012

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