Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533151770

Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Febrero de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000459-6
Fecha21 Febrero 2014
RucGR-10-00045-2013

11H1 INAi. -

TR!BUTARIO Y ADUANERO 810 - BIO

Apela fundadamente

2 1 FEB. 2014

Señor Juez Tributario y Aduanero (V

JORGE MONTECINOS ARAYA, por su representado en estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados "MANUFACTURAS Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDAD Y OBRAS CIVILES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL", Rol N° GR10-00045-2013, a US. con respeto digo: Que encontrándome dentro de plazo vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil catorce, rolante a fs. 190 y siguientes de autos, que rechazó sin costas el reclamo deducido por esta parte y, por consiguiente, confirmó íntegramente las liquidaciones números 10897 a 10927, de fecha 15 de enero de 2013. Fundo el recurso en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

ANTECEDENTES

1.- El Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de validar facturas "presuntamente emitidas" por mi representada en su carácter de proveedora, inició un procedimiento de auditoría contra mi representada; dicho procedimiento contempló tanto requerimientos de antecedentes (el primero, practicado en virtud de notificación formulario 3285 de fecha 25 de julio de 2011; mientras que el segundo, de fecha 2 de marzo de 2012, mediante notificación N° 3301), como citación de fecha 26 de octubre de 2012.- Mi representado dio cumplimiento a los diversos requerimientos administrativos.-

  1. - Culmina el procedimiento de fiscalización mediante la emisión de las liquidaciones números 10897 a 10927, de fecha 15 de enero de 2013; hacemos presente que las liquidaciones Ns. 10897 a 10924 determinan en contra de mi representada, por los períodos que se indican, diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros, proveedores al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del D. L. 825.Las liquidaciones 10925, 10926 y 10927, en tanto, determinan en su contra impuesto a la renta de primera categoría del D. L. 824, ley sobre impuesto a la renta, a consecuencia del rechazo del gasto deducido de la renta líquida respaldado en las mismas facturas objetadas.- Las liquidaciones 10925 y 10926, además, determinan diversas cantidades bajo el concepto de "reintegro art. 97 D. L. 824/74", también a consecuencia de la reliquidación de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría a raíz del rechazo de la deducción de los gastos relacionados con las facturas objetadas.3.Las facturas objetadas, de otro lado, corresponden a los

    siguientes proveedores, todos ellos contribuyentes del IVA y del impuesto a la renta: a) SOCIEDAD INSTALRED CHILE LIMITADA, b) F.G.K.B., c) COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ENTRE RÍOS LIMITADA, d) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES VILLA MERCEDES LIMITADA, e) FÁBRICA DE ELÁSTICOS Y CORDONES TEXTILES LIMITADA, f) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASA NOBLE LIMITADA; g) DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL KAYMA LIMITADA, h) COMERCIAL JULIO GUTIÉRREZ LEÓN, i) QUÍMICA CANDELARIA LIMITADA, j) INDUSTRIA QUÍMICA BRILLEX LIMITADA.4.- Las aludidas liquidaciones fueron reclamadas por esta parte, siendo dicho libelo rechazado por la sentencia que en este acto se impugna; en efecto, S.S., en el considerando décimo primero de la

    sentencia de arras, y tras haber analizado los fundamentos en virtud de los cuales se construyen las liquidaciones impugnadas, sostiene que: "como puede advertirse, las impugnaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos a las facturas de marras se sustentan en ciertos patrones comunes, a saber: a) Todos los emisores de las facturas no fueron habidos en los domicilios registrados ante la Administración tributaria y/o no han contestado requerimientos de esta última para realizar la verificación de los documentos; b) Todas las operaciones cuestionadas habrían sido pagadas en dinero en efectivo, de una sola vez o bien a plazo, pero en este último caso la contabilidad de la sociedad contribuyente no lo refleja; c) En la mayoría de las operaciones habría intervenido un tercero de nombre J.C.F., en calidad de comisionista...

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