Sentencia de Tribunal del Maule, 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537246070

Sentencia de Tribunal del Maule, 4 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000016-4
Fecha04 Septiembre 2013
RucGR-07-00003-2011

906 Talca, treinta y uno de Mayo de dos mil trece. VISTOS : Se reproduce del fallo en alzada, con excepción de los fundamentos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Fresno Ortega, apoderado de la empresa Metales del Pacífico S.A. interpone recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia dictado a fojas 566 de estos autos, por el Tribunal Tributario y A. de esta ciudad, con fecha 13 de Septiembre de 2012, que no dio lugar a las reclamaciones en contra de las liquidaciones N° 982,983, 984, 985, 986 y 987 de fecha 28 de Diciembre de 2010 y en contra de la Resolución Exenta N° 7204, de fecha 29 de Diciembre de 2010, de la Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, señala el apelante respecto de los actos del Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente: A)En cuanto a las seis liquidaciones ,indica que conforme a ellas el Servicio determinó diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009, de reintegro de por pago provisional mensual periodo abril de 2010, del Impuesto Único de Primera Categoría del periodo Abril de 2009 y de reintegro del Impuesto al Valor Agregado -IVA- exportadores periodos febrero, agosto y septiembre de 2008, por la suma total de $ 355.433.323,fundadas en el rechazo del crédito fiscal IVA amparado en factura ideológicamente falsa y/o no fidedignas y al hecho de no haberse acreditado la efectividad de las operaciones que indican las facturas ni tampoco el cumplimiento integral de las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 N°5 del DL. 825, de 1974. B)Respecto de la Resolución Exenta N° 7204, de fecha 29 de Diciembre de 2010, por la cual el Servicio declaró improcedente la suma de $ 337.919.114 equivalentes a esa época a 8.995,11 Unidades Tributarias Mensuales -UTM- comprendido dentro del remanente de crédito fiscal del IVA por la reclamante, para el Q

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periodo tributario octubre de 2010 y ordenó rebajar esa cantidad del total declarado, determinando para ese período un nuevo remanente de crédito fiscal del IVA equivalentes a esa fecha a la cantidad de 8.681,44 UTM, fundada en la deducción al crédito fiscal de sus declaraciones de IVA de los periodos enero, junio, julio y agosto de 2008, por registrar facturas ideológicamente falsas y / o no fidedignas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del DL. 825,Io que tiene relación directa con las diferencias de impuesto determinadas en las Liquidaciones N° 982 a 987, de fecha 28 de Diciembre de 2010.

TERCERO

Que, indica el apelante, los asuntos controvertidos en la presente causa fueron: a) la calidad de auténticas de las facturas objetadas en las liquidaciones y en la resolución exenta; b)el cumplimiento (por el contribuyente) de las medidas de prevención del artículo 23 N°5 del DL. 825, de 1974, respecto de las facturas objetadas en las liquidaciones, y c) el incumplimiento de la ley N° 18.320 por parte del Servicio, durante el proceso de fiscalización que dio origen a las liquidaciones y a la resolución indicada. Respecto del primero de esos puntos, indica el apelante que el Servicio objetó ocho (8) facturas de las más de 22.000 recibidas en el periodo proveniente de los proveedores J.G.T.L., Á.D.R.F. y H.A.B.C.. Del primero de esos proveedores, el tribunal rechaza la efectividad de las operaciones consignadas en la Factura N°79 de 2 de Enero de 2008, por cuanto el contribuyente no conoció el hecho de que ese proveedor no fue ubicado en el domicilio consignado en la factura. Que, con ello se está exigiendo saber la efectividad del domicilio de los más de 2.000 proveedores de la empresa. Además el tribunal cuestionó el hecho de que existiera un depósito en efectivo de $ 15.000.000 a este proveedor, lo que sería indicio, según el tribunal de una irregularidad en la operación, y por último de que el tribunal no considera la prueba aportada respecto de este proveedor, como guías de despacho, los DUS y guías de exportación, las que no son consideradas ya que el Sr. Liempi

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presenta irregularidades en el Servicio, lo que no se condice con el hecho de que el Servicio le autorizara 110 facturas, de las cuales se recibió la N° 79. En cuanto al proveedor H.B.C., el tribunal rechaza cinco de las facturas emitidas por éste en los meses de §.> Junio y J. de 2008, fundado en el hecho de que no pudo ser ubicado en el domicilio señalado en las facturas, aún cuando ello se intentó dos años después de las operaciones. Además por el hecho de que el proveedor no contara con un centro de acopio para la cantidad de mercadería que vendía, no considerando que estos proveedores a su vez compran y recolectan mercadería. Asimismo otro por cuanto el domicilio indicado era coincidente con cuestionado por el Servicio. Olvida el Servicio que este proveedor debió acreditar diversos requisitos previos al timbraje de sus facturas. Agrega diversos otros argumentos por los cuales el tribunal no dio credibilidad a las operaciones de este proveedor. Por último, respecto del proveedor Á.R.F., señala el apelante que el tribunal rechazó las facturas N° 14 y 17, de Agosto de 2008, ya que éste no fue ubicado en el domicilio, olvidando que este proveedor no se encontraba bloqueado y que se autorizó el timbraje de las facturas incluso con fecha posterior a Agosto de 2008. Además por cuanto ese domicilio sería el mismo de otro proveedor cuestionado, sin considerar que este proveedor cumplió con todas las exigencias que el Servicio le hizo para el timbraje. Señala asimismo otras consideraciones por las cuales el Servicio no dio credibilidad a las operaciones de su representada con este proveedor.

CUARTO

Que, en su alegato, la apoderada del Servicio, señaló que a la empresa Metales del Pacifico SA., se le detectó el uso de procedimientos dolosos encaminados al defraudar al Fisco, que por ello con fecha 2 de Marzo de 2012 se interpuso querella en contra del representante legal, accionistas y administrador de la sociedad, por la comisión de diversos ilícitos tributarios, como son la incorporación de facturas ideológicamente falsas provenientes de distintos proveedores y donde están H.B.C., Á.R.F. y J.T.L. . Y que en esa causa • 4y11/4 *

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penal el tribunal respectivo decretó medidas cautelares respecto de los imputados. Que, lo obrado responde a un extenso trabajo de investigación respecto del contribuyente Metales del Pacifico SA., cuyos primeros resultados se dan en las liquidaciones 982 a 987 que determinan diferencias en el Impuesto a la renta para el año 2009,reintegro PPM percibido indebidamente y reintegro del IVA exportador en los meses de febrero, agosto y septiembre de 2008.También en la Resolución 7204 que declaró improcedente parte del remanente del crédito fiscal IVA para el mes de octubre de 2010. Que dichos actos representan un perjuicio al Fisco de 600 millones de pesos. Que esos actos tienen su origen en facturas ideológicamente falsas de tres proveedores, los mismos que fundaron la querella presentada por el Servicio. Efectúa a continuación un análisis de las causas del rechazo de las facturas respecto a cada uno de ellos. Indica que respecto de tales objeciones, la contribuyente sólo aportó prueba que da cuenta del cumplimiento de los requisitos formales del artículo 23 N°5 de la ley del IVA, pero no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, por lo cual la sentencia apelada confirmó las actuaciones del Servicio por ajustarse a la legalidad vigente. Señala que conforme al...

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