Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537260226

Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00032-2013
RIT13-9-0000361-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, quince de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 2 y siguientes, con fecha 4 de abril de 2013, comparece don M.C.C., empresario, en representación de M.C. Limitada, R. 76.005.210-8, quien interpone reclamo en contra de la liquidación n° 10078, de fecha 15 de diciembre de 2012. En su presentación el reclamante hace un resumen del proceso de fiscalización del que fue objeto, sin hacer peticiones concretas ni señalando fundamento alguno del reclamo, por lo cual fue apercibido para cumplir tal obligación, dando cumplimiento a lo ordenando a fojas 74 y siguientes. Señala el actor que la liquidación sería improcedente, por cuanto no se dedica al transporte de pasajeros ni de carga, por lo que no requiere de autorización para vender vehículos usados. No agrega en esta ocasión tampoco más argumentos a su reclamo, más allá de esta supuesta improcedencia. A fojas 77, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 87 y siguientes comparece don G.G.G., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. - ANTECEDENTES DEL RECLAMO

Notificaciones. Señala que a raíz del proceso de operación renta del año tributario 2011, la declaración de Impuestos a la Renta de la sociedad reclamante fue observada, por lo que se le practicó la notificación n° 518175 con la finalidad de que presentara los antecedentes necesarios para subsanar las observaciones que se le formularon. Indica que se le requirieron además, los antecedentes del año tributario 2010, pues entre las observaciones al formulario 22 del año tributario 2011, se encontró la de inconcurrente a notificaciones de operación renta de años anteriores. Señala que en marzo de 2012, da cumplimiento parcial a lo solicitado, haciendo entrega de la documentación que enumera. Agrega que del análisis de la documentación aportada en esa oportunidad, se concluyó que no se encontraba justificada la observación de !os ingresos brutos sub declarados en el año tributario 2010, pues no se

aportaron los antecedentes que le permitieran desvirtuar las impugnaciones del ente fiscal. Señala que con fecha 11 de agosto de 2012 se practicó la notificación n° 21151, en la que se solicitaron los antecedentes que indica. Agrega que la contribuyente no aportó la documentación solicitada ni solicitó prorroga. CITACIÓN. Señala que revisados los antecedentes tributario-contables y demás en poder del Servicio, se detectaron las siguientes diferencias impositivas en el impuesto a la Renta: a) La sociedad auditada omitió ingresos brutos producto de ventas de activo fijo. b) La sociedad omitió ingresos, en operaciones en las que se produjo el cambio de sujeto del IVA en forma total, en el año tributario 2010. c) La sociedad realizó una rebaja excesiva por concepto de pérdidas tributarias de arrastre en el año tributario 2012. Señala que por ello, con fecha 3 de octubre de 2012, se le notificó en su domicilio la citación n° 2395, a la que el contribuyente no diera respuesta. LIQUIDACIÓN. Señala que producto de la auditoría practicada y dado que no dio respuesta a la citación que se le practicara, y no desvirtuó en modo alguno las objeciones formuladas por el Servicio, se emite la liquidación n°10078, la que determina diferencias de impuestos, respecto de lo declarado en el formulario 22 del año tributario 2010, por un monto total de $14.259.941 al 31 de diciembre de 2012, las que dicen relación con que la reclamante: A) Omitió ingresos brutos producto de la venta de activo fijo. B) Omitió ingresos generados en operaciones en las que se produjo la figura del cambio de sujeto del IVA total, en el año tributario 2010. C) Realizó una rebaja excesiva por concepto de...

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